Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-03-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090316-0215

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

891 Orden 21/2009, de 15 de enero, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2009.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto “regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo” (artículo 1.c).

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar; la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia 
familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para 
su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

La institución del acogimiento familiar implica la asunción, por parte de los acogedores, de las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de un menor por una persona o núcleo familiar. Es decir, en virtud del acogimiento familiar los acogedores asumen las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada es subsidiario del acogimiento familiar en la familia extensa; es decir, el recurso a una familia ajena debe acordarse solo cuando los parientes del menor no se encuentran en condiciones de asumir las obligaciones de atención adecuadamente. Por lo que constituye un recurso de convivencia normalizada muy favorable para aquellos casos en los que no es posible atender adecuadamente a los menores ni en su familia nuclear ni en su familia extensa, siendo un medio idóneo para evitar internamientos y procurarle una forma de vida más adecuada a su interés.

En relación con este propósito, la Comunidad de Madrid asume esta acción protectora a los menores bajo su tutela o su guarda legal, o incluso en ausencia de ambas cuando el órgano competente acuerda la formalización de un acogimiento familiar, sea cual fuere el lugar de residencia de los menores acogidos y las familias acogedoras. Asimismo, con la introducción de una nueva modalidad de ayudas, se extiende la posibilidad de subvención a la situación de disponibilidad de las familias para recibir un menor en el programa de acogimiento de urgencia.

Y, en base a los mismos criterios, la Comunidad de Madrid desea extender esta acción protectora a los supuestos de tutela ordinaria o guarda de menores de edad, debidamente constituidas por los juzgados competentes, puesto que esta institución jurídica atiende a los mismos objetivos y a través de similares medios, si bien, en estos casos, la competencia para la formalización y el seguimiento no corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sino a la jurisdicción ordinaria.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas), y el impulso de recursos y programas destinadas al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

También es de aplicación en este contexto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y los no básicos en las áreas donde no existe regulación autonómica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la normativa que la desarrolla.

Todo lo anterior es plenamente respetuoso con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 75 dispone que la concesión de ayudas se rija por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; además, exige que el régimen de las ayudas responda a su normativa espe-
cífica.

A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar y la tutela ordinaria de menores de edad, en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o por los juzgados correspondientes, en su caso; siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Al considerar que el acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras.

Por extensión y asimilación al acogimiento familiar se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para apoyar la tutela ordinaria o las guardas y custodias de menores decididas por la autoridad judicial, siempre que estos residan efectivamente con sus tutores o guardadores judiciales en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando la decisión judicial haya sido adoptada por un juzgado español, perteneciente o no al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas económicas pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos o tutelados tanto por su familia extensa o tutores y guardadores judicialmente designados como por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

La ayuda económica tendrá por finalidad facilitar a las familias acogedoras o tutoras o guardadoras judiciales sus obligaciones de atención a los menores a su cargo, así como contribuir al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida de protección.

Asimismo, las ayudas pretenden compensar parcialmente los gastos económicos ordinarios que ocasiona la convivencia del menor en la familia beneficiaria y la dedicación personal proporcionada por esta para atender a sus obligaciones de guarda; y compensar, en su caso, la disponibilidad de la familia para recibir de inmediato un menor en el programa de “acogimiento familiar de urgencia”.

Artículo 3

Tipos de ayudas

La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayuda:

— Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa: Destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

A los efectos de esta Orden, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en la presente Orden.

— Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.

— Modalidad C: Ayuda para las familias del “programa de acogimiento familiar de urgencia”.

Artículo 4

Condiciones exigibles para la modalidad A: 
Acogimiento de menores en familia extensa o tutela
ordinaria o guarda judicial

4.1.  Para la aplicación de la modalidad A del artículo anterior será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el acogimiento familiar sea simple, permanente o provisional, siendo indiferente la forma de constitución: Judicial o administrativa. Quedando por tanto excluido únicamente el preadoptivo.

b) Que la formalización del acogimiento haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid; o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

c) Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

4.2.  Cuando tenga lugar la aplicación de la modalidad A por tutela ordinaria o guarda judicial será preciso que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la constitución de la tutela ordinaria o la guarda y custodia hayan sido resueltas por sentencia o resolución firme en Derecho, por cualquier Juzgado español, sea o no del territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Que el tutelado sea un menor de dieciocho años, no emancipado.

c) Que el menor tutelado resida efectivamente con su tutor o tutores o guardadores judiciales y de forma habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.

Artículo 5

Condiciones exigibles para la modalidad B:
Acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada

Para la aplicación de la modalidad B, acogimiento en familia ajena o seleccionada, serán exigibles todas las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior, con la excepción de que también podrá ser objeto de ayuda el acogimiento familiar preadoptivo y los supuestos en que se tramite judicialmente la adopción del menor por la familia solicitante, siempre que, en ambos casos concurra especial dificultad.

La especial dificultad en los acogimientos simples, permanentes, provisionales y preadoptivos de esta modalidad B, implicará un incremento de las cuantías de las prestaciones. A los efectos de la presente Orden, se considerará que concurre cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora, que podrá tener su origen en una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Por las especiales necesidades que presente el menor acogido, a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales; acreditadas mediante el informe referido en el artículo 8.5 de la presente Orden.

b) Por presentarse dificultades económicas sobrevenidas a la familia acogedora, cuando tales pusieran en riesgo la continuación del acogimiento y se considerara que el mantenimiento del mismo es lo más adecuado al interés del menor o menores acogidos; todo ello acreditado mediante el informe del artículo 8.5.

Artículo 6

Condiciones exigibles para la modalidad C: 
Acogimiento familiar de urgencia

Para la aplicación de la modalidad C, acogimiento familiar de urgencia, serán exigibles las condiciones siguientes:

a) Para la percepción de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada específicamente para este programa y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar simple. Para la inclusión de la familia en este programa se exigirán condiciones específicas de formación y disponibilidad de tiempo de, al menos, uno de los miembros de la familia acogedora.

b) Será necesario asimismo que el acogimiento sea simple, administrativo o judicial; o bien un acogimiento provisional cuyo objeto sea la constitución judicial de un simple y que el menor haya sido incluido en el programa de acogimiento de urgencia.

c) Que la formalización de la convivencia para el acogimiento familiar haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

d) Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

En la modalidad C no serán de aplicación los incrementos por especial dificultad y la percepción de la ayuda será incompatible con cualquiera de las incluidas en la modalidad B, respecto de un mismo menor.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan o hayan cumplido durante el ejercicio de que se trate, la condiciones exigidas, tanto las personas que guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen la familia extensa del menor; así como las personas físicas designadas como tutores ordinarios o guardadores designados como tales por los Juzgados competentes. En todos los casos, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y condiciones de la presente Orden.

Ninguna persona jurídica puede ser sujeto beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden.

En general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judicial de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este debe aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.

Cuando se trate de varios tutelados acogidos por un matrimonio o pareja de hecho solo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda por todos los acogidos o tutelados o judicialmente en guarda y custodia que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora o tutora o guardadora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los tutelados o acogidos por la unidad familiar.

Artículo 8

Acreditación de los requisitos

Los requisitos referidos en los artículos anteriores se acreditarán de alguna de las siguientes formas:

8.1.  Será suficiente una certificación de la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor para acreditar tanto el acogimiento y su clase, como si se trata de familia extensa o ajena o de urgencia; así como la identidad de los acogedores, su inclusión en una de las tres modalidades, la identidad del menor o menores y las fechas de inicio y, en su caso, finalización del acogimiento familiar.

8.2.  La tutela ordinaria o guarda y custodia judiciales se acreditarán mediante testimonio del auto o la resolución judiciales, firmes en Derecho, de constitución de la tutela o de atribución de la guarda y custodia, o certificación del Registro Civil en la que conste inscrita la tutela ordinaria, en su caso. En ambos supuestos será necesario que el testimonio judicial o la certificación registral hayan sido emitidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o bien en fecha posterior a esta.

8.3.  La acreditación de los requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones se efectuará mediante una declaración relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g) y h), del artículo 13 (Anexo V).

8.4.  La residencia en el territorio de la Comunidad de Madrid, de los menores sometidos a tutela ordinaria y sus tutores, se acreditará exclusivamente mediante certificación de empadronamiento

8.5.  La concurrencia de especial dificultad en los acogimientos sometidos al régimen de ayudas de la modalidad B, se acredita mediante informe del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o de las entidades concertadas con el mismo para el seguimiento y el apoyo al acogimiento familiar, conformados en este caso por el mencionado Jefe de Área. Este informe expresará sucintamente la clase genérica de especial dificultad que concurre.

8.6.  En los expedientes de la modalidad C, los períodos en que la familia ha permanecido disponible o con acogimientos vigentes se acreditarán mediante documento adecuado del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar.

Artículo 9

Exoneración

Respecto al apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiaros de las ayudas a las que se refiere la presente Orden estarán exonerados, en la fase de concesión y pago, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 26 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Órgano instructor

El órgano que instruirá la tramitación de la convocatoria y los procedimientos derivados de la misma será el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 11

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

11.1.  Las ayudas económicas reguladas en la presente orden se presentarán en los plazos especificados en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

11.2.  La solicitud será presentada en el registro general de entrada de documentos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Gran Vía, número 14, de Madrid), en las oficinas y puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid con registro habilitado o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Documentación a presentar por los solicitantes interesados

Las personas físicas interesadas en ser beneficiarias de las ayudas deberán presentar los siguientes documentos:

2.1.  Con carácter general para las modalidades y todos los casos:

a) Impreso de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y fechado. En el propio impreso de solicitud irá inserta la designación de la cuenta corriente o libreta bancaria en la que el interesado desea le sea transferida la ayuda. Se puede acceder también a este impreso a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

b) Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante, vigente a la fecha de presentación (documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros, permiso de residencia o pasaporte).

c) Declaración del solicitante relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo V).

12.2.  Cuando se solicite la ayuda en la modalidad A por tutela ordinaria o guarda y custodia judicial, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, se deberán aportar los siguientes:

a) Copia compulsada del testimonio de la resolución por la que se atribuya judicialmente la guarda y custodia; o la sentencia firme de constitución de dicha tutela o certificación registral de inscripción de la misma, expedidas dentro del período de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o con fecha posterior a esta si no hubiera podido presentarse junto con la solicitud por cualquier motivo.

b) Certificación de empadronamiento del tutor o tutores y del menor, en un domicilio correspondiente a una localidad del territorio de la Comunidad de Madrid, que acredite la residencia en esta Comunidad a fecha comprendida dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud; si bien podrá ser de fecha posterior a la solicitud cuando no hubiera sido posible presentarla junto con la misma.

12.3.  Cuando se solicite la ayuda en la modalidad A y el interesado alegue ser titular de una de la pensiones no contributivas de la Seguridad Social, o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, o del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI), el solicitante deberá presentar una certificación del órgano correspondiente que acredite la vigencia de su pensión a una fecha comprendida en los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud de las ayudas de esta Orden.

12.4.  Cuando se solicite la ayuda de la modalidad A y alguno de los menores interesados presente alguna minusvalía calificada como tal oficialmente, se deberá aportar copia diligenciada de certificación oficial correspondiente, vigente a la fecha de presentación.

Artículo 13

Documentos a recabar de oficio por el órgano instructor

Una vez presentada la solicitud, el Área de Adopción y Acogimiento Familiar deberá recabar los siguientes documentos:

a) En caso de tratarse de un acogimiento familiar, el órgano instructor recabará de oficio, solicitándolo a la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor, la certificación a que hace referencia el artículo 8, apartado 1, de la presente Orden.

b) En los expedientes de la modalidad B, la especial dificultad será apreciada de oficio, para lo cual el Área de Adopción y Acogimiento Familiar emitirá o recabará el informe técnico acreditativo a que hace referencia el artículo 8, apartado 5, de la presente Orden.

c) En los expedientes de la modalidad C, el documento a que hace referencia el artículo 8.6 será emitido de oficio por el órgano instructor, indicando en el mismo la constancia de la aceptación de la familia para el programa y los días en que ha permanecido disponible y con acogimiento vigente.

Artículo 14

Criterios temporales de determinación de las cuantías
de las ayudas, aplicables a todas las modalidades

14.1.  Si el acogimiento familiar o la tutela ordinaria se hubiesen iniciado en fecha igual o anterior al día primero de enero del año de la convocatoria de la Orden de Ayudas, corresponderá la cuantía anual total, determinada de conformidad con los criterios de los artículos siguientes.

14.2.  Si el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judiciales se hubiesen iniciado en fecha posterior al 1 de enero del año de la convocatoria, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de los meses que median entre el de la fecha del inicio del acogimiento o la tutela o guarda judicial y el 31 de diciembre del año de la convocatoria; concediendo el abono del mes completo en que se inició el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales.

14.3.  Si la fecha de finalización del acogimiento o la tutela o la guarda judiciales es conocida y se va a producir con anterioridad al último día del año de la convocatoria, la cuantía se reducirá proporcionalmente, abonando completo el mes en que cesará el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales.

14.4.  Si, una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda aplicando los apartados 14.1 y 14.2 anteriores, el acogimiento o la tutela o la guarda judiciales cesaran antes del último día del año de la convocatoria, se producirá la obligación de reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restante al fin de año, excluido el último mes en que permaneció vigente la medida de protección subvencionada.

14.5.  Se tendrá en cuenta para determinar la fecha de inicio del acogimiento formalizado por la Administración, la del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor.

Si se trata de acogimiento familiar constituido judicialmente, la fecha de inicio del acogimiento que se tendrá en cuenta es la que determine como tal la certificación de la Comisión de Tutela, en base a la resolución judicial, sin que sea preciso aportar esta al expediente.

14.6.  Si se trata de tutela ordinaria o guarda y custodia judiciales la fecha de inicio de las mismas será la que resulte del propio contenido de la sentencia o la resolución judicial o de la inscripción registral.

14.7.  En los casos de varios menores acogidos o tutelados o en guarda y custodia judicial por un mismo beneficiario, la cuantía total de la ayuda vendrá determinada aplicando los criterios temporales individualmente para cada menor del conjunto de los acogidos, sumando el resultante de cada uno.

14.8.  En los acogimientos de la modalidad C el cómputo de los períodos de disponibilidad y con acogimiento vigente se realizará por días. La disponibilidad será calculada a partir del día en que la familia es aceptada en el programa de acogimiento de urgencia, hasta el día en que cese tal condición, ambos inclusive y excluyendo los períodos en que han mantenido acogimientos vigentes, que serán computados desde el día en que reciban a un menor hasta el día que cese la convivencia efectiva, ambos inclusive. Cada solicitud presentada motivará el pago de la cuantía que corresponda calculando desde el pago anterior, si lo hubiera, hasta la fecha de la solicitud que se tramita.

14.9.  Con el inicio de la tramitación judicial de una propuesta de adopción del menor cesará la ayuda con efectos económicos a partir de la presentación de la propuesta al Juzgado competente, calcu­lando la cuantía de la ayuda incluyendo el mes completo de la fecha de presentación. Si el procedimiento judicial de adopción concluyera en firme sin que la propuesta de adopción hubiera sido favorable, se reanudará la prestación a partir de la resolución judicial firme, que será tenida en cuenta como inicio de acogimiento a los efectos de los apartados anteriores.

Artículo 15

Determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad A
y orden de tramitación de los expedientes

Las cuantías totales anuales que se establecen para cuando el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judicial se han iniciado el 1 de enero del año de la convocatoria o con fecha anterior serán los establecidos por el Anexo II.

En los supuestos de varios menores en una misma familia, en ningún caso la cuantía de la ayuda que perciba un beneficiario podrá exceder de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

En esta modalidad los expedientes se tramitarán hasta agotar el crédito presupuestario, por el siguiente orden:

a) Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, en primer lugar se tramitarán las correspondientes a acogedores, tutores o guardadores judiciales que sean perceptores, indistintamente, de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obrero de Vejez e Invalidez o Pensión No Contributiva de la Seguridad Social. Entre ellos se aplicará preferencia decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en el núcleo familiar. Y en los casos de igualdad por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

b) A continuación se tramitarán el resto de solicitudes, por orden de prioridad decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en la misma familia. En caso de igualdad por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

A los efectos de la presente Orden se considerará que los acogedores, tutores o guardadores son perceptores de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obrero de Vejez e Invalidez o Pensión No Contributiva de la Seguridad Social, cuando acrediten la vigencia de la pensión a fecha comprendida en los treinta días anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, independientemente de su antigüedad o de la duración de la misma.

En todos los casos cuando en la unidad familiar alguno de los menores acogidos, tutelados o en guarda judicial sea minusválido oficialmente calificado como tal con un grado al menos del 33 por 100, cada uno de los menores minusválidos computará como dos a los exclusivos efectos del orden de prelación de tramitación de solici­tudes.

Artículo 16

Determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad B
y orden de tramitación de los expedientes

16.1.  La cuantía total por beneficiario y año se determinará sumando las que corresponderían por la situación de cada menor acogido en la misma familia, según la clase de acogimiento de cada uno de los menores y según concurra o no en cada uno de los menores la especial dificultad en su acogimiento; aplicando el baremo del Anexo III.

16.2.  Si la dificultad especial que concurre es la económica sobrevenida de la familia, todos los menores acogidos en la familia en cuestión acrecerán la cuantía por dificultad especial. En los demás casos de acogimiento conjunto de menores se considerará la especial dificultad solo de los que la presenten, computando cada uno de ellos lo que corresponda, aplicando el baremo del Anexo III en cada caso.

16.3.  Las cuantías de las ayudas que se especifican en el citado Anexo III se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

16.4.  La modalidad de acogimiento preadoptivo solo será objeto de ayuda económica cuando concurra especial dificultad; y la cuantía de la ayuda también se determinará en función del Anexo III.

16.5.  La consideración de especial dificultad podrá ser apreciada desde el inicio del acogimiento o bien posteriormente si esta surge ya iniciado el acogimiento. Asimismo, podrá dejar de apreciarse como tal si desaparece la causa que la motivó. En ambos casos, la especial dificultad o su desaparición serán tenidas en cuenta para las sucesivas convocatorias de las ayudas. No obstante, a efectos de la determinación de la cuantía en cada convocatoria, se tendrá en cuenta si existe o no especial dificultad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

16.6.   Los expedientes en esta modalidad se tramitarán a partir de la fecha de apertura del plazo, por riguroso orden cronológico de presentación de solicitudes

Artículo 17

Determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad C
y orden de tramitación de los expedientes

La cuantía calculada por días se determinará aplicando el baremo del Anexo IV, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden anual de convocatoria y el artículo 14.8. El orden de tramitación será el cronológico a partir de la fechas de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado.

Artículo 18

Concurrencia de modalidades

Cuando una misma familia o persona sea acogedora, tutora o guardadora judicial de varios menores simultáneamente en distintas modalidades, el interesado deberá presentar tantas solicitudes como modalidades mantenga y cada una de ellas seguirá su régimen específico en cuanto a condiciones, plazos, requisitos y cálculo de cuantías por cada una de ellas.

Artículo 19

Compatibilidad del régimen de ayudas con el pago de otros gastos extraordinarios

La concesión de las ayudas de la presente Orden es compatible con el abono por el IMMF a los acogedores o a las entidades acreedoras que les hayan prestado servicios que constituyan gastos extraordinarios que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de las funciones de guarda por los acogedores, siempre que estos gastos correspondan a menores acogidos sobre los que la Comisión de Tutela del Menor haya asumido la guarda o la tutela, además de haber acordado o promovido el acogimiento familiar. La compatibilidad de ambas prestaciones no excluye la posibilidad de que el Instituto pueda establecer otras normas reguladoras que condicionen la percepción de estos pagos extraordinarios.

La compatibilidad entre las ayudas reguladas en la presente Orden y el abono de esta clase de gastos no evitará la aplicación de las normas y criterios determinantes del abono de los mismos por el IMMF.

En particular podrá ser compatible la percepción de las ayudas con el abono por el IMMF de los gastos extraordinarios siguientes:

a) Gastos médicos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por el sistema público sanitario: Odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etcétera.

b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que lo considere justificado el servicio correspondiente del IMMF.

c) Tratamientos psicoterapéuticos y similares: Psicoterapia y salud mental en general; logopedia, tratamientos pedagógicos, etcétera. Excepto cuando el IMMF pueda prestar estos servicios directamente o a través de recursos concertados y el servicio correspondiente del IMMF indique la adecuación de estos recursos propios a la situación particular de que se trate estimando innecesarios los recursos ajenos.

d) Gastos derivados de la situación de extranjería de los menores acogidos: Tasas y gastos para documentarles en sus consulados, tasas y gastos para la obtención de permisos de residencia, cédulas de inscripción y títulos de viaje.

e) Gastos de administración del patrimonio de los acogidos: Conservación y administración de bienes, honorarios notariales, impuestos y contribuciones, gestorías administrativas, registros administrativos, etcétera.

f) Gastos de escolarización o guardería, en circunstancias excepcionales, siempre que el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia emita informe por el que se indique la imposibilidad de mantener el acogimiento familiar de no sufragarse estos gastos y la inadecuación o insuficiencia de los servicios educativos públicos disponibles en la zona de residencia de la familia acogedora; o bien cuando en la familia acogedora concurran circunstancias ocasionales o temporales que limiten la disponibilidad de tiempo suficiente para la atención al menor acogido, especialmente en los casos en que el menor se encuentre fuera de la edad de escolarización obligatoria.

Artículo 20

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o pri­vado.

Artículo 21

Procedimiento de concesión

Una vez recibida la solicitud de los interesados, la unidad instructora recabará toda la documentación necesaria para su tramitación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Examinada la documentación y las circunstancias concurrentes se emitirá un informe-propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que hará constar si se consideran o no cumplidos los requisitos y condiciones, indicará la modalidad de ayuda que corresponde, la existencia o no de especial dificultad en los expedientes de la modalidad B; y cuantificará económicamente la ayuda que correspondería.

Esta propuesta se realizará al órgano concedente por una Comisión presidida por el Jefe del Área de Adopciones y Acogimientos, o persona en quien delegue y cuyos vocales serán dos Técnicos del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar, uno de los cuales actuará como Secretario.

Para todos los aspectos no regulados en la presente Orden será de aplicación el régimen jurídico establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y para lo no contemplado en esta será de aplicación el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Artículo 22

Resolución

El procedimiento finalizará con una Resolución motivada del Director-Gerente del IMMF, por la que se concederá o denegará la ayuda económica.

En dicha Resolución constará la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.

El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Cuando no haya recaído resolución expresa en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

En el plazo máximo de diez días desde que se dictó la resolución, esta se notificará al interesado y al Área de Protección del Menor de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Artículo 23

Forma de pago y justificación

El abono de las ayudas se realizará en un pago único anticipado en las modalidades A y B, sin necesidad de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

En la modalidad C se podrán realizar tantos pagos como solicitudes haya presentado el interesado, de conformidad con la Orden de convocatoria, y cada uno de ellos por los plazos ya vencidas, según establecen los artículos 14.8 y 17. Igualmente, sin necesidad de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

La ayuda será abonada al beneficiario mediante transferencia bancaria por las cuantías que correspondan, en la cuenta designada en el impreso de solicitud.

Artículo 24

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de cualquier tipo de ayuda contemplada en la presente Orden adquieren las siguientes obligaciones:

24.1.  Prestar la atención adecuada a los menores a su cargo, procurando su adecuado desarrollo y bienestar o permanecer disponible para recibir un menor en caso de tratarse de una familia incluida en el programa de acogimiento de urgencia.

24.2.  Comunicar a la unidad encargada del seguimiento cualquier variación de sus circunstancias que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la ayuda, así como a colaborar en las tareas de seguimiento.

24.3.  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad para la que se solicita la ayuda.

24.4.  Devolver las cantidades percibidas indebidamente.

24.5.  Facilitar la documentación que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta disposición será causa de revocación de la ayuda concedida, viniendo obligados los interesados a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses por demora correspondientes en su caso.

Artículo 25

Pérdida de la condición de beneficiario

La pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas, reguladas en la presente Orden se producirá por:

a) Desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Falsedad u ocultación de datos determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.

c) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.

Artículo 26

Modificación de la ayuda

26.1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

26.2.  Si durante el ejercicio se produjese una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su concesión y tal modificación pudiese afectar a la cuantía o a la continuidad de la ayuda, la entidad encargada del seguimiento del acogimiento familiar lo comunicará al Instituto Madrileño del Menor y la Familia dentro del plazo de diez días desde que tuviese conocimiento de la variación de las circunstancias. El Instituto Madrileño del Menor y la Familia procederá, en su caso, a efectuar las modificaciones pertinentes y a solicitar el reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

Artículo 27

Seguimiento y control

La correcta y adecuada utilización de las ayudas para la finalidad con que se conceden forma parte del seguimiento del acogimiento familiar que, en unos casos corresponderá a la Unidad de Servicios Sociales municipal y en otros al Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas de Instituto Madrileño del Menor y la Familia, según se trate de un acogimiento en familia extensa o en familia ajena o seleccionada o del programa de acogimiento de urgencia, respectivamente.

Por tanto, estos órganos tienen obligación de colaboración en el seguimiento y control de las ayudas y deberán incluir en sus informes periódicos la correspondiente referencia al uso y aprovechamiento de este recurso por el beneficiario para el fin por el que fueron concedidas, como un elemento adicional que debe valorarse en el seguimiento de la medida de protección.

Este seguimiento servirá para realizar la evaluación de los resultados de la medida de acogimiento o la tutela ordinaria, así como para valorar la idoneidad de la ayuda económica en el proceso de integración del menor y de su familia; y de esta forma evaluar la conveniencia en el mantenimiento de la ayuda para las convocatorias sucesivas.

En función de lo anterior, cuando se trate de una tutela ordinaria o una guarda y custodia ordenada judicialmente y se ponga de manifiesto alguna circunstancia de especial relevancia, será debidamente advertida a la autoridad judicial que supervise el desempeño de la tutela ordinaria o la guarda judicial.

Los órganos competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Otras disposiciones

De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley General de Subvenciones no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 29

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2009

Artículo 30

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos en que se podrán presentar solicitudes serán los siguientes:

Las ayudas económicas de la modalidad A se podrán solicitar, una sola, durante sesenta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las ayudas relativas a la modalidad B se podrán solicitar, una sola vez, desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de septiembre del año de su convocatoria, ambos inclusive.

Las ayudas relativas a la modalidad C se podrán solicitar, hasta cinco veces, a elección del acogedor, desde el día siguiente al de la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 31 de octubre del año de la convocatoria, ambos inclusive.

Artículo 31

Importe e imputación presupuestaria

El importe total de las ayudas asciende a 3.031.834 euros, y se realizará con cargo a la partida 4839 del Programa 940 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 hasta agotarse el crédito disponible para dicho año. Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

a) 1.000.000 euros para la modalidad A.

b) 2.000.000 euros para la modalidad B.

c) 31.834 euros para la modalidad C

Si, a la finalización de la gestión alguna de las modalidades, no se hubiera agotado el crédito asignado, el importe sobrante podrá asignarse a las demás, con preferencia en beneficio de la C, en segundo lugar la A y en tercero de la B. Siempre que hubiese solicitudes presentadas en forma y plazo en la modalidad acrecida.

El importe total, no obstante, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo 32

Cuantía

La determinación de las cuantías de las ayudas se realizará conforme a los baremos contenidos en los Anexos II, III y IV.

Artículo 33

Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 16/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2008.  

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediéndose, si fuera preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de enero de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

CÓDIGOS DEL ANEXO I (reverso)

Parentesco del menor acogido o tutelado respecto del solicitante:

01.  Abuelo/a.

02.  Tío/a.

03.  Primo/a.

04.  Hermano/a.

05.  Bisabuelo/a.

06.  Tio/a abuelo/a.

07.  Sin parentesco.

08.  Programa de acogimiento de urgencia.

ANEXO II

Determinación de las cuantías
en la modalidad A

Cuantías anuales por cada menor:

— Por el mayor o único de los acogidos/tutelados: 1.500 euros.

— Por el segundo y cada uno de los siguientes acogidos/tutelados: 800 euros.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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