Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0127

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2009, dio cuenta a todos los señores concejales asistentes y miembros de esta sesión del decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, cuyo texto es el siguiente:

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículos 43 y 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 26 de noviembre de 1986, he resuelto:

Primero.—Delegar la facultad de gestionar los actos administrativos, incluso los que afecten a terceros, a favor de la Junta de Gobierno Local, de las siguientes competencias:

— Aprobación de facturas por adquisición de suministros cuyo importe sea superior a 18.000 euros (excluido impuesto sobre el valor añadido).

— Aprobación de facturas por ejecución de obras cuyo importe sea superior a 50.000 euros (excluido impuesto sobre el valor añadido).

— Otorgamiento de licencias de obras mayores.

— Propuestas de las diferentes concejalías que impliquen contenido económico.

— Otorgamiento de licencias de apertura de actividades clasificadas e inocuas.

— Concesiones administrativas de bienes, servicios y en la vía pública.

— Suscripción de convenios de prestación de servicios de carácter personal.

— Concesión de todo tipo de subvenciones.

— Solicitar todo tipo de subvención ante la Comunidad de Madrid y Administración del Estado u otro organismo.

— Resolución expedientes de declaración de responsabilidad patrimonial.

Segundo.—Dejar sin efecto el decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de septiembre de 2008, relativo a delegar la facultad de gestionar los actos administrativos, incluso los que afecten a terceros, a favor de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—De acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente, el presente decreto surtirá efectos desde el día de la fecha de su expedición.

Cuarto.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local del contenido del presente decreto y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su conocimiento y efectos oportunos.

En Humanes de Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/6.870/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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