Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0118
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS URBANISMO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2008, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar definitivamente el texto del convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la entidad “Motema, Sociedad Anónima”, relativo a la ejecución de la Unidad de Ejecución UE-9 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. Segundo.—Procede a notificar el acuerdo a los interesados, al objeto de que en el plazo máximo de quince días se proceda a su firma, renunciando en otro caso a aquel. Tercero.—Inscribir el convenio en el registro establecido al efecto en este Ayuntamiento y remitir un ejemplar firmado, junto con su documentación anexa, al archivo municipal de convenios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la anterior resolución se podrán interponer los siguientes recursos: a) Potestativo de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la notificación. b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la notificación. Si se interpone el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas anteriormente señalada. No obstante, se podrán interponer los recursos que se estimen pertinentes en defensa de sus derechos. Leganés, a 4 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya. (02/2.864/08) |

