Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0173
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 53 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO Don César Luis Illanas Merino, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid. Hago saber: Que en los autos de ejecución no judicial número 855 de 2008 se ha distado resolución del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 2 de julio de 2008. La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el día 14 de mayo de 2008 se ha presentado en el registro del Decanato, por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, con cédula de identificación fiscal número A-08000614, la anterior demanda de ejecución no judicial, de la que paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado). Auto Magistrada-juez de primera instancia, doña Isabel Ochoa Vidaur.—En Madrid, a 2 de julio de 2008. Antecedente de hecho: Único.—Por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, y “Gorelán, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo: Clase de título, fecha y número, en su caso. Ejecutante: “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”. Ejecutadas: “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, y “Gorelán, Sociedad Limitada”. Cantidad reclamada: 58.037,50 euros por principal, más 17.411 euros que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada Ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente. Tercero.—El título que se presenta lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 3.000 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuarto.—La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquel, procede despachar la ejecución en los términos solicitados. Quinto.—Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tratándose de ejecución dineraria la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Parte dispositiva: 1. Por presentado el anterior escrito con la copia de poder y documentos por la procuradora señora Villaescusa Sanz, se tiene por parte a la citada procurador en la representación que acredita de “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, con quien deberán entenderse las sucesivas diligencias previstas en la Ley. 2. Se despacha, a instancias de la parte ejecutante, ejecución frente a la parte ejecutada por las cantidades de 58.037,50 euros por principal, más 17.411 euros que se presupuestan por intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. 3. Requiérase a las deudoras para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican, o no se hallaren, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen. Y señalados que han sido por la parte actora, se declaran embargados los siguientes bienes: Respecto a “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”: Derechos de propiedad que ostenta la demandada sobre la finca número 10.453, sita en Villaviciosa de Odón (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), al tomo 990, libro 436, folio 56. Derechos de propiedad que ostenta la demandada sobre las fincas sitas en Huete (Cuenca) e inscritas en el Registro de la Propiedad de Huete: Finca número 26/2898, inscrita al tomo 1.430, libro 37, folio 177. Finca número 26/2679, inscrita al tomo 1.460, libro 39, folio 103. Finca número 26/4654, inscrita al tomo 1.444, libro 38, folio 194. Respecto a “Gorelán, Sociedad Limitada”: El 100 por 100 del pleno dominio que ostenta la demandada sobre la finca número 3.374, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tolosa, al tomo 1.938, libro 62 de Idiazábal, folio 69. Respecto a “Subot, Sociedad Limitada”: Finca local número 43.920/bis, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, al tomo 1.310, libro 1.245, folio 40. Finca urbana número 22.532, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3, tomo 1.636, libro 1.517, folio 7. Finca urbana número 2.255, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Denia (Alicante), al tomo 161, libro 27, folio 198. Finca rústica número 26/4655, inscrita al Registro de la Propiedad de Huete, al tomo 1.444, libro 38, folio 195. No ha lugar al resto solicitado por tratarse de bienes genéricos. Para el supuesto de que la ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase a las ejecutadas a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días manifiesten en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérseles, cuando menor por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerles multas periódicas si no respondieren debidamente al requerimiento. 5. Para la efectividad de lo acordado, mercantil “Gorelán, Sociedad Limitada”, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de primera instancia de Tolosa (Guipúzcoa). 6. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal. 7. Notifíquese esta resolución a las ejecutadas, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que las deudoras puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). Y para su notificación y requerimiento a “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, “Subot, Sociedad Limitada”, y “Gorelán, Sociedad Limitada”, por estar en paradero desconocido, y su colocación en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, de lo que doy fe. En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/17.099/08) |

