Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0175
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 56 DE MADRID EDICTO En el juicio de ejecución de títulos judiciales número 1.284 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Parte dispositiva: 1. Se despacha ejecución a instancias del procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Raimundo Fernández Villaverde, número 13-1, parte ejecutante, frente a don Laurentino Ballesteros Ballesteros, parte ejecutada, para que este cumpla la obligación de hacer la demolición de lo ilícitamente construido, y que ahora ocupa una superficie de 49,75 metros cuadrados, hasta reponerlo a la superficie que resulta de la inscripción registral, esto es, de 34,25 metros cuadrados, debiendo derribar el forjado adicionado y que permite la división de la vivienda original en dos plantas, dejándola en una sola y reponiendo la primitiva planta en su estado original, demoliendo la cubierta del patio inferior, y que ha ocupado en su totalidad, hasta recuperar el carácter de patio comunal originario, abrir los huecos cerrados, cerrar el abierto y reponer el acceso original de la vivienda, demoliendo los peldaños de acceso a la vivienda superior; igualmente, condenar al demandado a que reponga el nivel del suelo a su cota originaria, asegurando los puntos de cimentación, con apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo legalmente se procederá a ejecutarlo a su costa. 2. Requiérase a la parte ejecutada, don Laurentino Ballesteros Ballesteros, para que cumpla lo anterior en el plazo de dos meses computado desde la notificación de la presente resolución. 3. Adviértasele en el requerimiento que si no cumple lo ordenado en el plazo señalado por el tribunal, la ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica y requiere a don Laurentino Ballesteros Ballesteros a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (02/2.023/09) |

