Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0229

Páginas: 0


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Delegación del Gobierno en Madrid

Área Funcional de Industria y Energía

Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones “Gasoducto Zarza de Tajo-Yela” en la provincia de Madrid, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Expediente número: GAS/03/08.

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que la modifica; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública la solicitud señalada que, a continuación, se detalla:

Peticionaria: “Enagás, Sociedad Anónima”, paseo de los Olmos, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado “Gasoducto Zarza de Tajo-Yela”, y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Madrid.

Descripción de las instalaciones: las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:

— Trazado: el gasoducto Zarza de Tajo-Yela tiene su origen en la posición K.52, integrada e interconectada con los gasoductos Córdoba-Madrid y Tarancón-Cuenca-Fuentes, ambos existentes, ubicada en el término de Zarza de Tajo (Cuenca), y su final en la posición J.04, correspondiente al final del gasoducto Algete-Yela, en fase de proyecto constructivo, y ubicada en el término de Brihuega (Guadalajara). En su recorrido, de Sur a Norte, la conducción discurre por las provincias de Cuenca, Madrid y Guadalajara.

— Tuberías: la presión de diseño para el gasoducto será de 80 bares relativos para un diámetro de 30². Se considera una rugosidad interna para la tubería de 0,015 milímetros para toda la instalación, correspondiente a una tubería nueva de acero al carbono con revestimiento epoxy en la superficie interior. El gasoducto estará dotado de protección catódica por corriente impresa, y sistema de telecomunicaciones de bitubo portacable enterrado junto al gasoducto.

— Longitud: la longitud del trazado en la provincia de Madrid es de 27.574 metros, discurriendo por los términos municipales de Fuentidueña del Tajo, Estremera y Brea de Tajo.

Instalaciones auxiliares en la provincia de Madrid: Pos. Q-01 (válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica a 10 kW, centro de transformación intemperie y estación de protección catódica número 1) en el término municipal de Estremera.

Presupuesto total: asciende a la cantidad de 11.998.838 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno.  Expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.  Para las canalizaciones y el cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones.

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Tres.  Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a 1,5 metros. a contar desde el eje del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro.  Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener o reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

— Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

— Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, pueda ser examinado el proyecto de las instalaciones descritas así como el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente (en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes) en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en calle García de Paredes, número 65, sexta (código postal 28010), y se puedan presentar, en el referido plazo y por triplicado ejemplar, las alegaciones que se consideren oportunas. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR SERVIDUMBRE DE PASO

PROYECTO: P.20000666.5017-GASODUCTO ZARZA DE TAJO-YELA
PROVINCIA: M-MADRID, MUNICIPIO: BE-BREA DE TAJO

Abreviaturas utilizadas: SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela

PROYECTO: P.20000666.5017-GASODUCTO ZARZA DE TAJO-YELA
PROVINCIA: M-MADRID, MUNICIPIO: ES-ESTREMERA

Abreviaturas utilizadas: SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela

PROYECTO: P.20000666.5017-GASODUCTO ZARZA DE TAJO-YELA
PROVINCIA: M-MADRID, MUNICIPIO: FT-FUENTIDUEÑA DE TAJO

Abreviaturas utilizadas: SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR INSTALACIONES AUXILIARES

PROYECTO: P.20000666.5017-GASODUCTO ZARZA DE TAJO-YELA
PROVINCIA: M-MADRID, MUNICIPIO: ES-ESTREMERA

Abreviaturas utilizadas: SP-Superficie a expropiar, SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal,
POL-Polígono, PAR-Parcela

Madrid, a 5 de febrero de 2009.—El director del Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

(D. G.—33) (02/2.384/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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