Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0230
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 989 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petru Antón Les, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Bodyguard Servis, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 8 de septiembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 22 de julio de 2008 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Petru Antón Les, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Bodyguard Servis, Sociedad Limitada”, en materia de Seguridad Social. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 8 de septiembre de 2008. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de marzo de 2009, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, 28020 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Con respecto al primer otrosí: se tienen hechas las manifestaciones a los efectos oportunos. Se admiten las pruebas propuestas. Con respecto al segundo otrosí: en relación a la documental, expídase el correspondiente oficio a la entidad gestora. En relación a la más documental: requiérase a las empresas demandadas, “Asepeyo” y “Bodyguard Servis, Sociedad Limitada”, a fin de que aporten al acto del juicio la documental pedida por la parte actora en su escrito de demanda. En relación a la testifical: se acordará en el momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución a las partes. Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Petru Antón Les y “Body- guard Servis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.027/09) |

