Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0274

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 945 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Demetrio García Martín, contra doña Daniela Simón González y “Melserv Limpiezas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 24 de julio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Demetrio García Martín, contra doña Daniela Simón González y “Melserv Limpiezas, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 24 de julio de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de marzo de 2009, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de doña Daniela Simón González y “Melserv Limpiezas, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a las demandadas para que aporten en el acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Requiérase a la parte actora para que aporte, en el plazo de cuatro días desde la recepción de este escrito, original de acta de conciliación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Melserv Limpiezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.104/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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