Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0275
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.539 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Agudo González, contra las empresas “Vidrios Templados de España, Sociedad Limitada”, y “Cristalerías Berlanas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 10 de diciembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Javier Agudo González, contra “Vidrios Templados de España, Sociedad Limitada”, y “Cristalerías Berlanas, Sociedad Anónima”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 10 de diciembre de 2008. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de marzo de 2009, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Primero otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada. Segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Vidrios Templados de España, Sociedad Limitada”, y “Cristalerías Berlanas, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tales personas no formasen parte ya de la entidad, podrán solicitar que se les cite en calidad de testigos. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a la documental, requiérase a las demandadas para que aporten en el acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda. Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará. Notifíquese esta resolución a las partes. No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos que pesa sobre el Juzgado, tanto de naturaleza preferente como ordinaria. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cristalerías Berlanas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.316/09) |

