Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0031

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno municipal, en sesión celebrada el pasado 24 de febrero de 2009, aprobó la creación del Consorcio Televisión de Alcobendas. Aprobándose inicialmente sus Estatutos, se someten a exposición pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se considerarán definitivamente aprobados en el caso de que no se presenten reclamaciones y sugerencias, sirviendo en ese caso la presente publicación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO TELEVISIÓN
DE ALCOBENDAS

PREÁMBULO

La Fundación Europea ha desarrollado y puesto el servicio publico Administratel E-Government para acercar la nueva administración a los ciudadanos. La Fundación ha creado recientemente la plataforma de televisión municipal Administratel Televisión destinada a los entes locales europeos. La Fundación dispone además de los equipos humanos y técnicos necesarios para la gestión de dispositivos electrónicos de emisión, difusión, grabación, montaje, producción de programas televisivos, tanto en diferido como en directo, a través de satélite o líneas de alta transferencia.

El Ayuntamiento de Alcobendas ha iniciado una política de comunicación y transparencia hacia los ciudadanos, cuyos objetivos son hacer de los servicios del Ayuntamiento de Alcobendas una administración más cercana a los ciudadanos, la modernización en la Administración Pública, la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este marco, el Ayuntamiento de Alcobendas ofrece las oficinas electrónicas de acceso al Servicio Administratel destinado a facilitar el uso de las nuevas tecnologías y el acceso a la administración electrónica a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

En este marco de colaboración, la Fundación Europea para la Sociedad de la Información y el Ayuntamiento de Alcobendas, dentro del fomento del “interés público” de la información, van a proceder a constituir un Consorcio como un auténtico “ente local funcional”, al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), cuyo funcionamiento básico se recoge en los presentes Estatutos.

La finalidad de esta creación es ofrecer a los habitantes del municipio y a los ciudadanos en general la información sobre la actividad del Ayuntamiento de Alcobendas, los servicios y equipamientos municipales, la vida local en todos sus aspectos culturales, económicos, deportivos, sociales, etcétera.

Artículo 1.  Constitución.—El Ayuntamiento de Alcobendas y la Delegación Española de la Fundación Europea para la Sociedad de la Información aprueban la creación del Consorcio de la Televisión de Alcobendas.

Conforme a la Ley, este Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y la normativa vigente en la materia, Ley 7/1985, texto refundido por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante texto refundido); Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, así como el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 2.  Denominación y sede.—El ente así constituido se denominará Consorcio Televisión de Alcobendas. Para su creación se fijará su domicilio legal en la sede de la Delegación Española de la Fundación Europea, sita en avenida de Europa, número 21, 28108 Alcobendas (Madrid), sin perjuicio de que por acuerdo del Comité de Seguimiento se pueda fijar otra sede, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

Art. 3.  Naturaleza jurídico-administrativa.—El Consorcio se constituye de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 7/1985, en el texto refundido y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consorcio se funda como una entidad pública, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, por lo que tendrá las atribuciones inherentes a esta condición y las ejercitará en el marco de lo que establecen estos Estatutos y las normas legales que le son de aplicación, de acuerdo con el objeto y finalidades señaladas en los presentes Estatutos.

El Consorcio ajustará su actividad al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 4.  Fines generales y principios.—El Consorcio tiene como misión la creación de la Televisión de Alcobendas y su difusión, de forma gratuita para el espectador, en Internet y en la red de Oficinas Electrónicas del Servicio Público Administratel de Alcobendas.

1.  Asimismo, el Consorcio podrá realizar otros servicios de formación, comunicación, difusión, información, animación y promoción, etcétera.

2.  Además, podrá realizar cuantas actividades completen o sean complementarias o derivadas y que refuercen la eficacia y el cumplimiento de sus fines generales.

El desarrollo de estas actividades deberá de inspirarse, en todo caso, en los siguientes principios:

— Respeto a la libertad de expresión, así como a la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

— Separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y libre expresión con los límites del apartado 4º del artículo 20 de la Constitución española.

— Respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social, cultural y lingüístico.

— Respeto al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución española.

— Protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

— Respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

— Promoción de los intereses locales, impulsando con ello la participación de grupos sociales del ámbito territorial de la cobertura correspondiente con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y la convivencia local.

— Fomentar el comportamiento tendente a la correcta utilización de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.

— Potenciar la industria audiovisual de contenidos en Alco­bendas.

— Mejorar la gestión de los servicios públicos a través de las posibilidades que permita la televisión.

Art. 5.  Aportaciones de la Delegación Española de la Fundación Europea.—De las aportaciones de las entidades firmantes:

— Para el cumplimiento de los fines del Consorcio establecidos en el artículo 4 la Delegación Española de la Fundación Europea hará las siguientes aportaciones:

l La Fundación aportará los programas informáticos constituyendo la plataforma de emisión de la televisión. Estas aportaciones son estimadas por los consorciados a la suma de 1.413.000 euros e incluye todos los dispositivos electrónicos (servidores, controladoras, ordenadores, etcétera) necesarios para la emisión de los programas y al funcionamiento técnico de la televisión.

Art. 6.  Desarrollo del cumplimiento de sus fines, régimen económico y régimen jurídico.

a) Desarrollo del cumplimiento de sus fines:

Le corresponde al Consorcio ofrecer los servicios de la plataforma tecnológica de la televisión. Esta prestación será puesta en marcha por el Consorcio de forma inmediata en Internet y en toda la Red Administratel de Alcobendas.

La explotación, mantenimiento y retransmisión de la televisión está a cargo de la Fundación Europea.

La realización de programas y emisiones son a cargo del Consorcio en la medida de sus posibilidades técnicas y finan­cieras.

El Ayuntamiento de Alcobendas podrá encargar programas y retransmisiones televisivas como cobertura mediática de eventos locales, provinciales o nacionales al Consorcio.

El Consorcio solicitará su ingreso en la Asociación Europea de Televisiones por Internet.

b) Régimen económico:

Para asegurar su equilibrio financiero los ingresos del Consorcio estarán constituidos por los siguientes recursos:

— Las subvenciones de la Comunidad Autónoma u otras entidades públicas.

— Los ingresos por toda clase de publicidad privada y pública.

— Las rentas y productos de su patrimonio.

— Las subvenciones, auxilios, legados y donaciones que recibiere del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera otro ente público y/o privado.

— Los rendimientos de cualquier clase derivados de la explotación del servicio de televisión.

— Las aportaciones económicas obtenidas como contraprestación de las gestiones o servicios realizadas por el Consorcio en las materias de sus competencias.

— Formalizar operaciones financieras o de crédito para obtener recursos con los que atender el cumplimiento de los fines del Consorcio.

— Los rendimientos de servicios y explotaciones, y cualesquiera otros ingresos que legalmente puedan obtenerse.

El Ayuntamiento podrá aportar las subvenciones que considere y podrá, igualmente, encomendar al Consorcio la realización de programas no previstos en la parrilla de programas como retransmisiones televisivas, cobertura mediática de eventos locales, provinciales o nacionales, asumiendo el coste de estos rodajes específicos.

La Fundación está encargada y a la vez garantiza formalmente la buena gestión del Consorcio y la permanencia de su equilibro financiero, evitando año tras año que se produzca cualquier déficit.

c) Régimen jurídico:

El régimen jurídico aplicable a todo el personal integrante de la plantilla del Consorcio, si lo hubiera, será el laboral, con las ­especialidades previstas en la legislación de función pública vigente en cada momento. Ello sin perjuicio del personal que los entes consorciados puedan adscribirle, en cuyo caso se mantendrá la naturaleza y la vinculación con la entidad que los adscriba.

Art. 7.  Formas de gestión.—Para el adecuado cumplimiento de los fines citados, el Consorcio asume, en el ámbito determinado por su objeto y sus finalidades, las potestades y prerrogativas de las que pueden disfrutar los entes locales no territoriales, y particularmente las siguientes atribuciones:

— Realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

— Proponer a las autoridades competentes, por razón de la materia y ámbito territorial, la suspensión de las actuaciones que pudieran ser perjudiciales para el interés público.

— Impulsar, coordinar y defender los intereses comunes de los miembros del Consorcio ante las autoridades y organismos de las Administraciones Públicas, ante los tribunales de justicia y ante los particulares, actuando por delegación de los mismos en aquellas materias que, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, le sean encomendadas.

— Elaborar o contratar estudios de apoyo, crear o gestionar servicios complementarios y suscribir convenios con terceros para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

— La capacidad de organizarse internamente creando, modificando o suprimiendo servicios y estableciendo su estructura y régimen de funcionamiento. A estos efectos el Consorcio puede aprobar reglamentos de régimen interno.

— Corresponde al Consorcio llevar a cabo la formalización de todo tipo de contratos necesarios para las funciones encomendadas.

— Adquirir, poseer, disponer, arrendar y administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como también grabarlos, hipotecarlos, constituir prenda u otras garantías, siempre y cuando tenga su propiedad.

— Aceptar legados, herencias, donaciones, subvenciones o ayudas, tanto si provienen de entidades públicas como de personas privadas.

— Constituir y participar en otras entidades, públicas o privadas, incluso en sociedades mercantiles, siempre y cuando su actividad se dirija a finalidades análogas a las del Consorcio.

— Para el cumplimiento de sus funciones, el Consorcio puede utilizar, en relación con cada uno de los servicios que preste, cualquiera de las formas de gestión que prevé la legislación administrativa de régimen local, ya sean formas institucionales o contractuales de naturaleza pública o privada.

— Tanto la Fundación Europea como el Ayuntamiento de Alcobendas se comprometen a no crear, no apoyar, no impulsar, no financiar y no subvencionar una televisión para el Ayuntamiento de Alcobendas concurrente a la televisión creada en el marco de este Consorcio.

Art. 8.  Órganos de gobierno.—El Consorcio estará representado y administrado por los siguientes órganos:

1.  Presidente.

2.  Vicepresidente.

3.  Secretario.

4.  Gerente.

5.  Comité de Seguimiento.

1.  Presidente

La presidencia del Consorcio corresponde al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, quien podrá delegar este cargo en alguno de sus concejales.

El presidente del Consorcio ostentará la representación institucional del Consorcio.

El presidente del Consorcio podrá ejercer la representación institucional del Consorcio ante todos los organismos públicos o pri­vados.

El alcalde de Alcobendas asume la designación del presidente del Consorcio.

Son funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Comité de Seguimiento y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de este, así como ordenar la convocatoria de las sesiones del Comité de Seguimiento, fijar el orden del día en acuerdo con el gerente y dirigir las deliberaciones de este, así como decidir los empates con su voto de calidad.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos en que este intervenga, así como ante las autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios, así como ejercer las acciones judiciales precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Comité de Seguimiento en la primera sesión que se celebre. Dichas funciones podrá ser delegada por el presidente en los miembros del Comité de Seguimiento.

c) Inspeccionar los servicios del Consorcio, dando cuenta al Comité de Seguimiento.

d) Supervisar las actividades del Consorcio y elevar al Comité de Seguimiento la documentación y los informes que crea oportunos.

e) Nombrar a un vicepresidente.

f) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el Comité de Seguimiento de entre las de naturaleza delegable.

Las funciones anteriormente enumeradas podrá, en todo caso, delegarlas en el vicepresidente.

2.  Vicepresidente

La vicepresidencia será designada por el presidente y sustituirá en caso de ausencia o enfermedad en sus funciones al presidente que nombró.

El vicepresidente del Consorcio lo será, asimismo, del Comité de Seguimiento. Caso de que en este órgano el vicepresidente hubiere de sustituir al presidente, aquel podrá ser sustituido por otro miembro de la Corporación.

3.  Secretario

El secretario del Comité de Seguimiento lo será también del Consorcio y asumirá las funciones de fe pública del Consorcio, y las que sean inherentes a su cargo conforme a la legislación local.

Será designado por el Comité de Seguimiento entre alguno de los funcionarios del Ayuntamiento de Alcobendas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación local vigente.

4.  Gerente

El gerente asume la gestión administrativa, técnica y económica del Consorcio en todos sus aspectos y con todos los poderes frente a Administraciones, bancos, entidades públicas o privadas de toda índole.

El gerente asiste, con voz pero sin voto, a las sesiones y reuniones del Comité de Seguimiento y asumirá aquellas otras atribuciones que expresamente se le encomienden o deleguen.

La Fundación Europea asume la designación del gerente. A tal efecto, deberá de producirse su nombramiento, que deberá de ser una persona física dependiente de dicha Fundación. En caso de ausencia o enfermedad, dicha Fundación deberá sustituirle en un plazo no superior a quince días naturales; en caso contrario, la gerencia será asumida por el presidente o alguien en quien este delegue.

Entre otras, las funciones de la Gerencia son:

a) Proponer al Comité de Seguimiento los programas, las estrategias y los planes de actuación al Consorcio.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Seguimiento y las disposiciones de la presidencia.

c) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio.

d) Preparar la documentación que, a través del presidente, se haya de someter a la consideración del Comité de Seguimiento e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias, particularmente por lo que respecta a la confección y cumplimiento del presupuesto y los planes de actuación.

e) Informar periódicamente sobre el funcionamiento y el estado de situación del Consorcio.

f) Todas cualesquiera otras funciones que no estén expresadamente atribuidas a otro órgano.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente o le delegue el Comité de Seguimiento o el presidente en el ámbito de las respectivas competencias.

5.  El Comité de Seguimiento

El Consorcio constituirá un Comité de Seguimiento.

Compondrán el Comité de Seguimiento un total de seis vocales, tres designados por el Ayuntamiento de Alcobendas y otros tres por la Fundación Europea.

Asistirán a las sesiones del Comité de Seguimiento el secretario y el gerente del Consorcio. El gerente del Consorcio tendrá voz pero no voto.

Corresponden al Comité de Seguimiento las siguientes atribu­ciones:

a) Aprobar o denegar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

b) Aprobar o denegar el cambio de sede social del Consorcio.

c) Aprobar o denegar la disolución del Consorcio.

d) Acordar cualquier otra modificación de los presentes Esta­tutos.

e) Proponer programas, estrategias y planes de actuación al Consorcio, así como proponer los acuerdos que considere oportunos para el desarrollo y consecución de los fines del Consorcio.

f) Seguimiento de los servicios del Consorcio.

g) Recibir del gerente con carácter periódico informe de la gestión y estado del Consorcio.

h) Recibir los informes que emita el presidente.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el presidente o por el gerente.

Art. 9.  Régimen de convocatoria, deliberación, celebraciones de sesiones y adopción de acuerdos del Comité de Seguimiento.—El Comité de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

El Comité de Seguimiento se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

Las convocatorias de las sesiones se harán por escrito con el orden del día correspondiente, y serán notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cinco días. En caso de urgencia, la convocatoria se efectuará, al menos, con veinticuatro horas de antelación.

El orden del día deberá contener todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de este no se podrán tomar acuerdos válidos, salvo que tenga el carácter de ordinaria la sesión y en la misma estén presentes la mayoría de los miembros del Comité de Seguimiento y encontrándose representadas las entidades consorciadas. En este supuesto se aplicará supletoriamente lo establecido en la regulación estatal sobre asuntos urgentes no incluidos en el orden del día.

Para la constitución válida del Comité de Seguimiento es necesaria la presencia del presidente, del secretario o de las personas que legalmente los sustituyan y, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después, bastará con un tercio de sus miembros. Tanto en uno como en otro caso será necesario que estén representadas las entidades consorciadas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, a excepción de los referidos al artículo 8, apartado 5, letra d), que los será por unanimidad.

Las normas sobre el funcionamiento de los órganos del Consorcio se han de ajustar al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, sin perjuicio de las peculiaridades fijadas en los Estatutos.

Art. 10.  Vigencia del Consorcio.—El Consorcio empezará a realizar sus funciones el día de su constitución tras la aprobación de sus Estatutos. La duración del Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución, es indefinida.

Art. 11.  Ampliación del Consorcio.—Previa adopción de los correspondientes acuerdos del Comité de Seguimiento, el Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras Administraciones Públicas o entidades privadas que tengan finalidades concurrentes con las del Consorcio. Los acuerdos de ampliación habrán de tomarse cumpliendo las normas de convocatoria y deliberación del Comité de Seguimiento.

Art. 12.  Modificación de los Estatutos y disolución del Con­sorcio.

a) Modificación de los Estatutos:

Los miembros del Consorcio pueden modificar los presentes Estatutos de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 5, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9.

b) La disolución del Consorcio:

Son motivos de disolución:

A) Les leyes y disposiciones legales que adopte el cuerpo legislativo nacional o regional y que afecten al desarrollo del Consorcio de manera gravosa.

B) La voluntad de uno cualquiera de los miembros consorciados.

La propuesta de disolución formulada por alguno de sus miembros será remitida al Comité de Seguimiento y habrá de contener los criterios de liquidación del Consorcio, y si se continuará o no prestando los servicios.

Si la disolución se hiciera de forma unilateral y durante el período comprendido en los quince primeros años de duración del Consorcio, la parte solicitante deberá indemnizar al otro miembro con una aportación económica equivalente al 50 por 100 de las aportaciones, los activos muebles e inmuebles, los derechos de propiedad intelectual, etcétera.

El valor de las aportaciones de cada miembro, así como el valor de los activos y bienes del consorcio, figurarán cada año en los informes económicos de gestión y servirá como único referente para la indemnización.

En este caso el miembro que pida la disolución habrá, con anterioridad a la disolución, entregado a satisfacción del otro miembro la indemnización y la compensación correspondiente.

Los acuerdos de disolución concretarán la forma en que se ha de proceder a la liquidación del patrimonio del Consorcio, así como la determinación de las obligaciones respectivas.

El acuerdo de disolución también fijará el destino que haya de darse al personal al servicio del Consorcio, en su caso, cuando reglamentariamente proceda.

El Comité de Seguimiento del Consorcio continuará constituido como junta liquidadora por disolución del Consorcio hasta la total adjudicación de los bienes a las respectivas entidades.

Alcobendas, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/6.574/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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