Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0064
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1438/2008, de 13 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Gema López Torres contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 12 de junio de 2003, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Gema López Torres contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 12 de junio de 2003, dictada en el expediente de ayuda económica número 4743/01, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña María Gema López Torres solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en la calle Yuste, número 13, tercero, B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que en el caso de no hacerlo se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 12 de junio de 2003, por la que se le tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña María Gema López Torres interpone recurso de alzada, en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: En el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento con fecha 10 de junio de 2002, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, que en caso contrario se procedería al archivo del expediente. En concreto se pedía que, en el caso de que no se hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debería aportar la declaración responsable respecto de los ingresos obtenidos durante el año 2000, informe de vida laboral y el certificado de la empresa de los ingresos percibidos en dicho año. Recibido el requerimiento no se aportó la documentación exigida. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Gema López Torres contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 12 de junio de 2003, dictada en el expediente de ayuda económica número 4743/01, que debe ser confirmada en todos sus términos.» Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/7.360/09) |

