Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0075
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias de doña María Ángeles González García, en nombre y representación de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una escuela privada de danza denominada “Beatriz Luengo”, con domicilio en la avenida de Bucaramanga, número 2, local 244, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 496/2009, de 11 de febrero, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar el funcionamiento de la escuela privada de danza que se describe a continuación: Denominación genérica: Escuela de danza. Denominación específica: “Beatriz Luengo”. Número de código: 28070615. Titular: “Centro de Actividades Luengo y González, Sociedad Anónima”. Domicilio: Avenida de Bucaramanga, número 2, local 244. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas de danza. Capacidad: 150 puestos escolares. Segundo La presente autorización surtirá efecto a partir del inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 13 de febrero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/7.145/09) |

