Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0097

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2950/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Policarpio Reino Terriza contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de febrero de 2006

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2950/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Policarpio Reino Terriza contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de febrero de 2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Policarpio Reino Terriza contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de febrero de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica AV 1190.6/04, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Policarpio Reino Terriza solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda sita en el paseo Ocho de Marzo, número 4, escalera 1, piso 4, puerta D, de Alcobendas (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente que en el caso de no hacerlo se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 15 de febrero de 2006, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Policarpio Reino Terriza interpone recurso de alzada, en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso, se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó requerimiento de fecha 23 de noviembre de 2005, para que subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, que en caso contrario se procedería al archivo del expediente.

En concreto se pedía fotocopia del libro de familia y certificado de la Delegación de Hacienda de la Renta de las Personas Físicas del año 2001 de don Policarpio Reino Terriza. Habiendo recibido el requerimiento y no habiendo aportado dicha documentación procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a derecho, y debe confirmarse.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Policarpio Reino Terriza contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de febrero de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 1190.6/2004, que debe ser confirmada en todos sus términos, por ser la misma ajustada a derecho.»

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.368/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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