Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0201
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2196/2008, de 19 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Nombela del Pino contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de junio de 2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. “Visto el recurso de alzada interpuesto por don Javier Nombela del Pino contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de junio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica AV-2318.2/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Javier Nombela del Pino solicitó subvención por alquiler de vivienda existente, sita en la calle Bretón de los Herreros, número 6, bajo, D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 1 de junio de 2006, por la que se denegó la subvención por incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, al haber transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de celebración del contrato y la solicitud de la subvención. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Javier Nombela del Pino interpone recurso de alzada, alegando que la orden de tramitación que establece el plazo fue posterior a la fecha de su solicitud. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La subvención por alquiler de vivienda existente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002. La Orden 282/2005, de 18 de marzo, en su artículo único, apartado E, establece que la subvención al alquiler, deberá ser solicitada en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En el presente caso, consta en el expediente que el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 1 de agosto de 2004 y el recurrente solicitó la subvención al alquiler de vivienda, en fecha 30 de diciembre de 2004, es decir transcurridos los cuatro meses establecidos en la citada Orden 282/2005. Por otra parte, el recurrente alega que la Orden 282/2005, de 18 de marzo, se publicó posteriormente a su solicitud de subvención y que no se puede aplicar en su caso. La disposición final de la citada Orden establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien producirá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, es decir con anterioridad a la solicitud del interesado de fecha 30 de diciembre de 2004. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto y la Resolución que se pronuncia en este sentido es ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Nombela del Pino contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de junio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica AV-2318.2/2006”. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/7.366/09) |

