Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0235
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1764/2008, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a don José Santín Fernández, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mediante Resolución 962/2007, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, se acuerda: «Vistos los recursos de alzada interpuestos por don José Luis Moreno López, en nombre y representación de la entidad “Construcciones y Promociones García, Sociedad Limitada”, contra Resoluciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda recaídas en los expedientes relacionados, por la comisión de la materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en la parcela 5.3.1. del PAU de “Valdelasfuentes”, de Alcobendas, el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que tramite un procedimiento, para acordar su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, presupuestos que concurren en estos expedientes. RESUELVO Acumular los recursos de alzada relacionados, interpuestos por don José Luis Moreno López, en nombre y representación de “Construcciones y Promociones García, Sociedad Limitada”. En relación con dichos expedientes sancionadores, se constatan los siguientes: HECHOS Primero Como consecuencia de distintas denuncias formuladas por sobreprecio en la venta de las viviendas sitas en la parcela 5.3.1 del PAU de “Valdelasfuentes”, de Alcobendas, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resoluciones por las que se impone a “Construcciones y Promociones García, Sociedad Limitada”, la obligación de reintegrar a cada uno de los denunciantes las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa del inmueble objeto del expediente, y que exceden del precio máximo legal. No habiendo ejecutado lo ordenado en las referidas resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores referidos, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con fecha 9 de mayo de 2007 dictó resoluciones, por las que se impone a “Construcciones y Promociones García, Sociedad Limitada”, una primera multa coercitiva por cada uno de los procedimientos. Segundo Contra dichas Resoluciones, don José Luis Moreno López, en nombre y representación de la entidad “Construcciones y Promociones García, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recursos de alzada, que se han acumulado, en los que alega, en síntesis, ausencia de legalidad en su imposición. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo, se alega ausencia de legalidad en la imposición de las multas, ante ello hay que poner de manifiesto que, estas multas coercitivas tienen su origen en el incumplimiento de la obligación de reintegrar, acordada como resultado de los procedimientos sancionadores referenciados. De acuerdo con lo recogido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la multa coercitiva es uno de los medios de que dispone la Administración para proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos cuya ejecución no esté suspendida. El Tribunal Constitucional configuró la multa coercitiva, Sentencia 239/1988, de 14 de diciembre, entre otras, como una medida de constreñimiento económico, adoptada previo el oportuno apercibimiento, tendente a obtener la acomodación del comportamiento del destinatario del acto a lo dispuesto en la decisión administrativa previa. En tal sentido, no tiene en ningún caso carácter sancionador, sino que aspiran a doblegar o vencer la resistencia de los administrados a observar la conducta impuesta en un previo acto administrativo. Así, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 1994, establece, que la reparación del daño causado, como responsabilidad civil derivada de la infracción administrativa, es una consecuencia de la infracción, que por razón de los fines sociales de la legislación de viviendas y de mera economía procesal, el legislador ha previsto que se acuerde y determine por la Administración en el propio expediente sancionador. En consecuencia, procede desestimar los recursos de alzada interpuestos y confirmar las Resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho. En su virtud, DISPONGO Desestimar los recursos de alzada acumulados mediante Resolución 962/2007, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, interpuestos por don José Luis Moreno López, en nombre y representación de la entidad “Construcciones y Promociones García, Sociedad Limitada”, contra Resoluciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda recaídas en expedientes de multas coercitivas, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos». Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/7.357/09) |

