Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0238

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2975/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por “Colora Offset, Sociedad Limitada”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 16 de enero de 2001.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden número 2975/08, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por “Colora Offset, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 16 de enero de 2001, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por “Colora Offset, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 16 de enero de 2001, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 16 de enero de 2001, se dicta Resolución del ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con base en la denuncia efectuada por Agentes Ambientales el 10 de diciembre de 1998, por la que se impone a “Colora Offset, Sociedad Limitada”, una multa de 150,25 euros, por no estar inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y una multa de 601,01 euros por tener almacenados durante más de seis meses residuos peligrosos.

La citadas acciones constituyen infracciones administrativas leves, previstas en los artículos 34.4.a) y d) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Segundo

Contra la citada Resolución, “Colora Offset, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada ,en el que se alega en síntesis que no se almacenan residuos peligrosos por tiempo superior a seis meses, ya que en el proceso de producción, se produce un único residuo considerado peligroso, disolvente no halógeno que es recogido por la sociedad “Satefy Kleen España, Sociedad Anónima”.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido, con fecha 28 de octubre de 2008, el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega que en el proceso de producción se produce un único residuo considerado peligroso, disolvente orgánico no halogenado, que es recogido por la “Sociedad Safety Kleen España, Sociedad Anónima”.

Ante tal alegación, hay que tener en cuenta que, el recurrente reitera las alegaciones formuladas durante la instrucción del procedimiento, aportando un documento de control y seguimiento de disolvente orgánico no halogenado de fecha 27 de julio de 1999, residuo que no fue considerado en la imposición de la sanción en la Resolución recurrida, ya que se le imputó el almacenamiento durante más de seis meses de aceites usados y tintas usadas, y otros documentos de fecha muy posterior a la del acta de inspección que dio origen al presente procedimiento.

Asimismo, hay que tener en cuenta, que en el Acta de Inspección de fecha 10 de diciembre de 1998, emitida por los Agentes Ambientales, consta que, “los residuos (restos de pegamentos, limpiadores, reveladores y aceites usados), no han sido retirados hasta la fecha por gestor autorizado, permaneciendo almacenados durante aproximadamente dos años en una dependencia de la nave”.

Pues bien, el Acta de inspección citado goza de presunción legal de veracidad de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual “los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados”.

En relación con lo dispuesto en el artículo anteriormente referido, la STSJ de Madrid de 12 de marzo de 1996, señala que “en esos documentos administrativos en los que el funcionario actuante refiera los hechos por él constatados y sus circunstancias, superan la condición de mera denuncia para ser considerados prueba, es decir, con valor probatorio y con la consecuencia de de desplazamiento del “onus probando” al presunto infractor.

El carácter probatorio del acta de inspección, emitido por los Agentes Ambientales, no ha sido desvirtuado por prueba alguna aportada por el interesado, ya que en relación a los aceites y tintas usadas, no se realiza manifestación, ni se aporta documento alguno que desvirtúe la imputación realizada.

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por “Colora Offset, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 16 de enero de 2001, por infracción administrativa prevista en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio e la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 18266400010335, oficina 1826 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, segunda planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».

Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.348/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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