Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0030
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO En virtud de lo acordado por este Juzgado de primera instancia número 1, antes mixto número 2, de Alcalá de Henares, en resolución dictada en el día de hoy en los autos de divorcio número 1.434 de 2008, se ha acordado expedir el presente edicto a fin de que se proceda a la notificación en forma de la sentencia dictada en autos al demandado, cuyo paradero actual se desconoce, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente: Vistos por la ilustrísima señora doña Victoria Sainz de Cueto Torres, los autos número 1.434 de 2008, seguidos a instancias de doña Nataliya Sterenchak, representada por la procuradora doña Isabel Narváez, contra don Miroslaw Osiecki, rebelde en la causa, en relación de divorcio y adopción de medidas definitivas personales y patrimoniales: Fallo Que debía declarar el divorcio de los cónyuges don Miroslaw Osiecki y doña Nataliya Sterenchak, estableciendo como medidas definitivas que regirán las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges y entre estos con el hijo menor común, las siguientes: el hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, no pudiendo el padre visitarle en tanto no se fije un régimen a su favor, previo el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Se fija una pensión a favor del hijo, a cargo del padre, de un 20 por 100 de sus ingresos netos mensuales, debiendo aquel ingresar tal cifra en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que señale la madre. Se declara disuelta la sociedad de gananciales, que se liquidará en el modo previsto en la ley. No ha lugar a especial pronunciamiento en orden a las costas procesales. Firme esta resolución, remítase testimonio al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio. Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Miroslaw Osiecki, declarado en rebeldía y del cual se ignora su paradero, expido el presente edicto, haciéndole saber que dicha sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Dado en Alcalá de Henares, a 20 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/6.196/09) |

