Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-03-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090317-0057

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

901 Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, aprobada por la asamblea general ordinaria de fecha 26 de junio de 2008.

La referida modificación se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño.

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE MADRID

ESTATUTOS

Capítulo I

Naturaleza, composición, ámbito territorial y normativa reguladora

Artículo 1

Naturaleza

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El domicilio de la Corporación se establece en la calle Maestro Victoria, número 3, 28013 Madrid.

Artículo 2

Composición y ámbito territorial

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid (en lo sucesivo denominado abreviadamente “Colegio”) está integrado por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que, estando en posesión del título universitario oficial, desarrollen las actividades propias de la profesión dentro de su ámbito territorial, ya sea personalmente o a través de sociedades profesionales.

Será obligatoria la pertenencia al Colegio de aquellos Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Madrid.

Dichos profesionales podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.

Podrán también pertenecer voluntariamente al Colegio, los titulados anteriores que tengan su domicilio profesional único o principal en cualquier otra demarcación territorial.

La adscripción al Colegio podrá realizarse como ejerciente o no ejerciente. No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado, deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.

Artículo 3

Delegaciones

El Colegio podrá establecer delegaciones administrativas u oficinas en aquellas localidades de su ámbito territorial en las que los intereses de la profesión y la mayor eficacia de la organización colegial lo requieran.

La creación, así como la fijación de las atribuciones y ámbito territorial de las delegaciones, será competencia de la Asamblea de Colegiados. Tales atribuciones no podrán en ningún caso alterar lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto al régimen de competencias propio de los distintos órganos colegiales reconocidos en estos estatutos.

Artículo 4

Normativa reguladora

El Colegio se regirá por las disposiciones legales vigentes, tanto generales como autonómicas, por sus estatutos particulares, así como por los Reglamentos y por los acuerdos que puedan adoptar sus órganos representativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capítulo II

Fines y funciones

Artículo 5

Fines

Son fines esenciales del Colegio:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

b) La representación exclusiva de la misma.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

e) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

f) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de títulos oficiales de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada, así como promover el desarrollo profesional a través de programas posgrado.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 6

Funciones

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer aquellas que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

b) Participar en los consejos u organismos consultivos de las Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todas aquellas en que su presencia fuese solicitada.

c) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

d) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación ante la Administración, Instituciones, Organismos, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos directamente, según proceda.

f) Participar en los órganos representativos de la profesión a nivel estatal o de cualquier otro ámbito territorial.

g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, informando de los proyectos y normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los colegiados o se refieran a los fines y funciones encomendados al Colegio.

h) Velar para que la actuación de los colegiados se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesionales, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los particulares, con observancia de las normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional y ejerciendo las facultades disciplinarias en los órdenes profesional y colegial e imponiendo a los colegiados las sanciones y correcciones que procedan.

i) Fomentar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial, de previsión y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados, a fin de promover el mayor nivel técnico, humano y cultural de aquellos.

j) Prestar su colaboración para las gestiones económico-administrativas del órgano de previsión social de la profesión, en lo que se refiera exclusivamente a sus colegiados afiliados al mismo, y arbitrar los medios, directos e indirectos, que se estimen más adecuados para conseguir la máxima bonificación posible en las cuotas mutuales de sus colegiados.

k) Fomentar que la actividad profesional de sus colegiados se halle debidamente asegurada, en garantía de quienes contraten sus servicios y de terceros, asumiendo aquellas funciones que puedan facilitar la cobertura de colectivo y la gestión adecuada de las pólizas que puedan suscribirse.

l) Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.

m) Procurar la armonía, colaboración y hermandad entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

n) Evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los colegiados, denunciando y persiguiendo ante los Tribunales a quienes, sin estar legalmente facultados ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden a los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

ñ) Velar por el prestigio de la profesión y los intereses de sus miembros, cuidando de que aquellos colegiados que presten sus servicios en empresas privadas u organismos oficiales, perciban las remuneraciones correspondientes y disfruten de todos los derechos y beneficios legalmente establecidos, prestando los servicios necesarios a los colegiados para entablar toda clase de acciones legales y recursos que procedan en defensa de sus intereses, en las condiciones establecidas por la Junta de Gobierno.

o) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

p) Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidas por los colegiados y visar la documentación técnica en que aquellos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la “nota-encargo y presupuesto”.

q) Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.

r) Facilitar a los colegiados, cuando así lo soliciten, servicio de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional, que se prestará bajo las condiciones y forma que el Colegio al efecto determine, pudiendo intervenir en los procedimientos judiciales en sustitución procesal de los mismos.

s) Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por autoridades, Jueces y Tribunales, así como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

t) Elaborar sus Estatutos Particulares y los Reglamentos de Régimen Interno necesarios.

u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

v) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, cuotas ordinarias y extraordinarias y cuotas de intervención profesional.

w) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y presencia ante la sociedad.

x) Recaudar y administrar los fondos colegiales.

y) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

z) Velar por que las condiciones de los concursos y oposiciones que para Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación se convoquen dentro de su demarcación, se ajusten a las disposiciones y reglamentos correspondientes, de modo que se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

z´) Suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la realización de actividades de interés común, asumiendo, en particular, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.

Asimismo, le corresponderán cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación y de los intereses generales de la colectividad en que aquellos están integrados y a la que han de contribuir con sus conocimientos.

Artículo 7

Medios

a) En el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a los diferentes órganos colegiales, así como de las demás funciones que desempeñen para la consecución de los fines que el Colegio tiene encomendados y, en particular, en cuanto concierne a las relaciones con los colegiados, con otras corporaciones y cualesquiera Administraciones Públicas, podrán utilizarse los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que resulten más idóneos, sin perjuicio del respeto a las normas, en su caso aplicables, en materia de notificaciones.

b) Para el ejercicio de las funciones estatutarias y la consecución de sus fines, el Colegio podrá constituir o participar en las entidades de derecho privado que resulten más idóneas para la más eficaz gestión de las actividades implicadas.

Capítulo III

De los colegiados

Artículo 8

Obligatoriedad de la colegiación

Será obligatoria la colegiación para quienes, poseyendo la titulación académica de Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación y teniendo su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Madrid, ejerzan la profesión por cuenta propia, a través de sociedades profesionales o en régimen de dependencia laboral para entidades privadas o empresas.

El ejercicio profesional por los empleados públicos, como consecuencia de su relación funcionarial o laboral para la Administración de la que dependan, no obliga a la colegiación. No obstante, esta será obligatoria para los empleados públicos que, además, ejerzan la profesión en cualquiera de las formas indicadas en el párrafo anterior en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Clases de colegiados

La incorporación al Colegio podrá realizarse en alguna de las siguientes modalidades:

9.1.  Colegiados ejercientes.—Deberán ostentar obligatoriamente tal condición los colegiados que, teniendo su domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Madrid, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando desarrollen actividades sujetas a visado o intervención colegial, bien como profesionales libres, bien como asalariados o funcionarios, bien a través de sociedades profesionales.

b) Cuando se hallen dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, ejerciendo, en consecuencia, la profesión libre.

9.2.  Colegiados no ejercientes.—Podrán ostentar tal condición todos aquellos colegiados que no se hallen en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Deberán ostentar tal condición obligatoriamente aquellos colegiados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que percibieran una prestación por desempleo que les incompatibilice para el ejercicio de la profesión.

b) Aquellos que percibieran una pensión por jubilación o invalidez que les incompatibilice para el ejercicio de la profesión.

c) Aquellos que por norma legal o resolución administrativa o judicial, se encuentren inhabilitados o en situación de incompatibilidad para el ejercicio profesional.

9.3.  Todo Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, aun no encontrándose en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 9.1.a) de este artículo, podrá libremente optar por pertenecer al Colegio como colegiado ejerciente, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados 9.2.a), 9.2.b) y 9.2.c) de este artículo.

9.4.  Al margen de lo dispuesto en los apartados precedentes, los colegiados pueden ser residentes o no residentes en la demarcación territorial del Colegio:

a) Colegiados residentes: Son aquellos que tienen fijado su domicilio profesional único o principal dentro de la Comunidad de Madrid.

b) Colegiados no residentes: Son aquellos que tienen su domicilio profesional, único o principal fuera del ámbito territorial del Colegio.

Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que tengan su domicilio profesional en la Comunidad de Madrid deberán estar colegiados en esta Corporación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y ostentarán la condición de residentes.

Los titulados antes indicados que tengan su domicilio en otro ámbito geográfico y se hallen colegiados en el mismo podrán causar alta en el Colegio de Madrid como no residentes, en igualdad de derechos que los colegiados residentes, con la salvedad consignada en el artículo 79 de estos Estatutos.

En el momento de la colegiación, los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación harán la declaración de su domicilio a los efectos de su clasificación colegial.

Todo cambio posterior de domicilio deberá ser notificado al Colegio dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca.

Artículo 10

Incorporación

A la primera solicitud de ingreso en el Colegio deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El título que habilite legalmente al peticionario para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial del mismo o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo al Colegio cuando obre en su poder.

b) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

c) La documentación complementaria requerida por las disposiciones reglamentarias del Colegio.

De la documentación presentada el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se comunique al solicitante el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno, que deberá adoptarse dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la formalización de la solicitud de incorporación.

Los profesionales con títulos extranjeros homologados o reconocidos y, en especial, los de la Unión Europea quedarán, en su caso, vinculados al Colegio de la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

Cuando el solicitante procediera de otro Colegio, bastará una certificación librada por este, en la que se hagan constar los datos relativos a su titulación, al cambio de residencia profesional, la declaración de que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio profesional y, en su caso, situación respecto del aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, de ser obligatorio por disposición legal o estatutaria en la demarcación colegial de origen.

Los colegiados o acreditados, cuando ejerzan por cuenta propia y sometan a visado sus trabajos profesionales, habrán de estar dados de alta en la Mutualidad de Previsión Social de la profesión o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, según proceda.

Artículo 11

Causas de denegación

La solicitud de admisión solo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los supuestos siguientes:

a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; en este último caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario que implique la expulsión de la organización colegial.

d) Los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del presente artículo solo producirán efectos mientras subsista la condena o sanción.

Artículo 12

Recurso

Contra la negativa de admisión en el Colegio, el interesado podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos.

Los interesados a quienes se deniegue su admisión en el Colegio podrán reproducir la solicitud de incorporación al mismo una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.

Artículo 13

Comunicación de actuaciones profesionales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados
en otras demarcaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales vigente, los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio territorial de la profesión, podrán ejercer en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las condiciones que se establecen a continuación.

Los profesionales colegiados o las sociedades profesionales registradas en otra demarcación territorial, que deseen actuar en el ámbito del Colegio de Madrid, deberán comunicar previa y preceptivamente a este dicha intervención, acompañando certificado acreditativo de su condición de colegiados o sociedades registradas en el Colegio de procedencia.

Una vez cumplimentados los trámites anteriores, podrán realizar la actuación profesional concreta de que se trate.

Los colegiados y sociedades profesionales de otras demarcaciones que comuniquen al Colegio actuaciones profesionales, no tienen la condición de colegiados y, en consecuencia, no disfrutan de derechos políticos en este Colegio.

El Colegio no establecerá cuotas de incorporación u ordinarias a estos profesionales, pero deberán abonar, en las mismas condiciones que los colegiados del Colegio de Madrid, la cuota de intervención profesional correspondiente a la actuación profesional concreta que realice y otros derechos que sean de aplicación.

Los colegiados y las sociedades profesionales de este Colegio que deseen actuar en el ámbito territorial de otro Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, deberán comunicarlo al Colegio preceptivamente, con carácter previo al desarrollo de la actuación profesional, facilitando el Colegio la documentación necesaria.

Artículo 14

Bajas

La condición de colegiado se pierde:

a) Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito, que el interesado dirigirá al Presidente del Colegio.

b) Por declaración de nulidad del título que sirviera para la incorporación al Colegio mediante resolución administrativa o judicial firme.

c) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos Estatutos.

d) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias equivalentes al importe correspondiente a una anualidad y las de intervención profesional o las extraordinarias, una vez requerido de pago, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecidos por la Junta de Gobierno.

e) Por haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme.

f) Por fallecimiento.

Artículo 15

Modificación de la situación de colegiado ejerciente
a no ejerciente y viceversa

El colegiado ejerciente o no ejerciente que desee modificar su situación colegial deberá notificarlo al Colegio por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre su solicitud en el plazo de diez días.

No podrá autorizarse la modificación de colegiado ejerciente a no ejerciente, si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización.

Artículo 16

Derechos de los colegiados ejercientes

Serán derechos plenos de esta clase de colegiados los siguientes:

a) La defensa y protección de sus intereses profesionales y contra la competencia desleal, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.

b) La asistencia y el asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.

c) Participar activamente en la vida corporativa, a través de los actos siguientes:

1. Asistir a las Asambleas Generales de Colegiados, interviniendo con voz y con voto en la formación de la voluntad corporativa.

El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente.

2. Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en los términos indicados en los estatutos.

3. Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas, en los términos establecidos en los estatutos y demás normativa que los desarrolle.

4. Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos.

El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el colegiado no ejerciente.

5. Presentarse como candidato y ser elegido para ocupar cargos colegiales.

6. Colaborar e intervenir en las actividades colegiales a través de las Áreas, Comisiones y grupos de trabajo, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.

d) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.

e) Cobrar a través del Colegio los honorarios profesionales correspondientes a los trabajos en que intervenga como profesional libre.

Artículo 17

Derechos de los colegiados no ejercientes

Serán derechos de estos colegiados los siguientes:

a) La defensa y el asesoramiento en temas relacionados con la profesión, en las condiciones que la Junta de Gobierno establezca.

b) Participar activamente en la vida corporativa a través de los actos siguientes:

1. Asistir a las Asambleas Generales de Colegiados, interviniendo con voz y voto, en la formación de la voluntad corporativa.

2. Solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en los términos indicados en los Estatutos.

3. Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas.

4. Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos.

5. Colaborar e intervenir en las actividades colegiales a través de las comisiones y grupos de trabajo.

c) El valor del voto del colegiado no ejerciente será la mitad del que disponga el colegiado ejerciente. La misma consideración se tendrá para la presentación de escritos dirigidos a la Asamblea, solicitudes de celebración de Asambleas extraordinarias, proposiciones de mociones de censura y el ejercicio de cualquier otro derecho para el que estos Estatutos requieran de la concurrencia de un número mínimo de colegiados.

d) Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, en las condiciones establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 18

Obligaciones de los colegiados

Los colegiados están obligados a:

a) Cumplir los presentes Estatutos del Colegio y las disposiciones que los complementen y desarrollen, así como toda la normativa reguladora de la vida colegial y profesional debidamente acordada, guardando el debido respeto a los compañeros de profesión, órganos de gobierno, órganos de gestión, empleados y colaboradores del Colegio.

b) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.

c) Someter obligatoriamente a visado del Colegio todas las actuaciones profesionales en que intervengan, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de los estatutos.

d) Cuando la actuación profesional cesare antes de finalizar el trabajo encomendado, indicar las causas que lo motivan, para que el Colegio actúe en consecuencia.

e) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional.

f) Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio por medio de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, y cuotas de intervención profesional.

g) El impago de dos cuotas ordinarias, de cualquier cuota de intervención profesional o de cualquier otra obligación económica contraída con el Colegio, dará lugar a la inmediata suspensión de todos los derechos colegiales transcurridos quince días desde que hubiera sido requerido de pago, mediante correo con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

h) Observar, en el ejercicio de la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades.

Capítulo IV

De los precolegiados

Artículo 19

Precolegiación

El Colegio podrá suscribir convenios con los centros universitarios de la Comunidad de Madrid a fin de facilitar a sus estudiantes de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación, a través de la figura de la Precolegiación, el conocimiento de la profesión y su Colegio y el acceso a algunos servicios y ventajas propios de la Corporación, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.

Capítulo V

De las sociedades profesionales

Artículo 20

Las sociedades profesionales

a) Los colegiados ejercientes podrán desarrollar el ejercicio de la profesión bajo razón o denominación social, en los términos dispuestos en la legislación específica reguladora de las sociedades profesionales.

b) Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro Especial establecido al efecto en el Colegio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Esta inscripción se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad objeto de la misma y será requisito indispensable para el visado y tramitación de los encargos y trabajos contratados por aquellas.

c) Las sociedades profesionales y los profesionales que actúan en su seno estarán sometidos al régimen deontológico y disciplinario establecido en los presentes estatutos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el capítulo XI.

d) Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad mientras subsistan y se mantenga la participación societaria del profesional afectado.

e) En las actividades profesionales sometidas a visado conforme a los presentes estatutos, este se expedirá, en todo caso, a favor del técnico o técnicos colegiados que se responsabilicen del trabajo a realizar.

f) El Colegio podrá establecer, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, derechos de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales. Tales derechos no tendrán, en ningún caso, la consideración de cuotas de colegiación a cargo de las sociedades.

Capítulo VI

Del visado de los trabajos profesionales

Artículo 21

Contenido del visado

Es función específica del Colegio el visado de las comunicaciones de encargos profesionales de los trabajos que realicen sus colegiados, los acreditados o las sociedades profesionales a través de las cuales aquellos ejerzan la profesión; en este último caso, se expedirá a favor del técnico o técnicos colegiados que se responsabilicen del trabajo a realizar.

a) Están obligatoriamente sujetas a visado las intervenciones profesionales de los colegiados y de los acreditados y los documentos en que se materialicen los trabajos, así como los que tengan su origen en dichos encargos o trabajos, tales como proyectos, tasaciones, informes periciales, libros de órdenes y asistencias, libros de incidencias, control de calidad, certificados de final de obra y cualesquiera otros necesarios para el ejercicio de la profesión que determine el Colegio en ejercicio de sus facultades reguladoras.

b) El acto público del visado se practicará a partir de la presentación y registro de la nota-encargo y presupuesto, así como la documentación técnica en la que se materialice el encargo.

Esta presentación podrá realizarse por el colegiado de forma presencial o a través de los medios telemáticos que el Colegio habilite al efecto, entre ellos el visado digital; dándose traslado a los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse, en los casos de proyectos, direcciones de obra o de ejecución de obra, coordinaciones de seguridad y salud laboral y otros que pudieran ser requeridos, así como al resto de las administraciones competentes, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

c) El visado acredita la identidad y habilitación colegial del facultativo, la corrección e integridad formal y la apariencia de viabilidad legal del trabajo, así como la correcta observancia de las normas colegiales, dictadas para la redacción de encargos de servicios profesionales, dentro de la normativa vigente, lo que se llevará a efecto a través de la comprobación del contenido de la comunicación del encargo y de la documentación que se produzca en el desarrollo de la intervención profesional contratada.

Artículo 22

Concesión del visado

a) El visado podrá ser concedido o denegado.

b) La práctica del trámite colegial del visado dará lugar al devengo por el Colegio de las cantidades económicas, en concepto de cuota de intervención profesional, que se determinarán con arreglo a parámetros objetivos establecidos por el Colegio y cuyo pago será condición previa para que se pueda retirar, por los interesados, la documentación presentada a dicho trámite, así como también al devengo de los derechos de visado y tramitación del expediente que establezca el Colegio como compensación del coste del servicio prestado.

c) La resolución colegial otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo deberá adoptarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde su presentación. No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo, acordar la ampliación del plazo para resolver la solicitud de concesión del visado, a tenor de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente, debiendo resolver sobre el otorgamiento o denegación del mismo en un plazo máximo de siete días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo de ampliación.

d) La denegación del visado solo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en el contenido formal de la documentación técnica objeto de visado, de conformidad con la normativa establecida.

e) No obstante, el Colegio, en el plazo de quince días, podrá acordar la suspensión de la concesión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales en la documentación presentada, debiéndose tomar el acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de suspensión, que deberá ser notificado al colegiado, el cual, en ese mismo plazo, podrá subsanar aquellas deficiencias formales o regularizar su situación de incompatibilidad.

f) La resolución colegial otorgando o denegando el visado deberá ser motivada, notificándose a los interesados en el plazo de diez días hábiles, debiendo contener el texto íntegro de la resolución adoptada. En la notificación se indicará además si es o no definitiva en la vía colegial y, en su caso, los recursos que contra el acuerdo adoptado procedieran, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Caso de no adoptarse resolución expresa en los plazos establecidos, el visado se entenderá concedido y deberá procederse a su reflejo en la documentación presentada a tal fin.

Artículo 23

Efectos del visado

Cuando el visado sea requisito necesario para la obtención de autorizaciones o licencias administrativas, su solicitud se formalizará conjuntamente por el colegiado y su contratante.

En el caso del visado digital, la solicitud se adecuará a las normas que, reglamentariamente o por acuerdo de Junta de Gobierno, se dispongan.

El Colegio facilitará la documentación comprensiva de la nota­-encargo y presupuesto que haya de servir para la solicitud del visado.

El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes.

Quedan exentos de la obligación del visado colegial, aquellos trabajos para los que por disposición legal expresamente se establezca tal exención.

Las actuaciones profesionales que se realicen para cualquier Administración Pública no estarán sujetas a visado, pero deberán ser obligatoriamente notificadas al Colegio en el plazo de ocho días hábiles desde la fecha de su nombramiento o contratación.

Artículo 24

Venias profesionales. Sustitución de colegiados en trabajos profesionales

El Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación que sea designado para intervenir en el mismo trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado deberá solicitar la venia de su compañero o, en su defecto, la correspondiente autorización del Colegio.

La autorización del Colegio deberá ser otorgada en todo caso y no podrá supeditarse a condiciones económicas, dentro del marco de la Ley de Defensa de la Competencia.

Quedan exceptuados de estas obligaciones los colegiados que intervengan en obras de la Administración, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente contra el acuerdo motivado de la misma.

Capítulo VII

Órganos de gobierno, dirección y gestión

Artículo 25

Enumeración

Los órganos responsables del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio, serán los siguientes:

a) Asamblea General de Colegiados.

b) Junta de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General de Colegiados

Artículo 26

Carácter y composición

La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano y supremo de decisión del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.

Sus acuerdos obligan a estos así como a las sociedades profesionales inscritas, en el ejercicio de los derechos y obligaciones que tienen reconocidos en los presentes estatutos.

Artículo 27

Atribuciones

Es competencia de la Asamblea General de Colegiados:

a) Aprobar, modificar y revisar los estatutos y reglamentos del Colegio.

b) Acordar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, así como las cuotas de intervención profesional a satisfacer por los colegiados y de cualesquiera otras aportaciones económicas de carácter general que correspondan al Colegio.

c) Aprobar, si procede, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como su rendición de cuentas.

d) Establecer o suprimir las delegaciones del Colegio, así como fijar sus normas de funcionamiento.

e) Juzgar y resolver sobre la actuación de la Junta de Gobierno y la Memoria del ejercicio, aprobando o censurando, en su caso, la gestión de aquella, así como la actuación concreta de sus miembros.

f) Ratificar aquellas actuaciones de la Junta que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente, no hayan podido obtener el acuerdo previo de la Asamblea General.

g) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Asambleas Generales.

h) Resolver sobre la moción de censura o de confianza que se formulen respecto a los miembros de Junta de Gobierno.

Artículo 28

Otras competencias

Además de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, el orden del día de las Asambleas Generales podrá comprender todos aquellos asuntos que, por su importancia, acuerde incluir la Junta de Gobierno, así como las cuestiones que, estando encomendadas expresamente por estos Estatutos a la Asamblea, fuesen propuestas, como mínimo, por 25 colegiados, dirigidas a la Junta de Gobierno y entregadas en la sede colegial con una antelación, al menos, de veinte días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.

En las propuestas se deberá concretar suficientemente el objeto de las mismas y el texto del acuerdo que se somete a la consideración de la Asamblea, así como los colegiados titular y suplente encargados de su exposición y defensa.

La Junta de Gobierno podrá proponer, en este caso, un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes sobre el mismo asunto, consignándolo en el orden del día.

Las cuestiones que se presenten fuera del plazo señalado o que no reúnan los requisitos exigidos, se tratarán en el apartado correspondiente a ruegos y preguntas.

Artículo 29

Clases de Asambleas Generales

Las Asambleas Generales de Colegiados serán de dos clases:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

Artículo 30

Asamblea General Ordinaria

Es aquella reunión de colegiados que ha de celebrarse necesariamente dos veces al año.

La primera, dentro del primer semestre y, dentro de su orden del día, habrá de incluirse obligatoriamente los siguientes temas:

a) Examen y aprobación o censura, según proceda, de la Memoria que la Junta de Gobierno le somete, resumiendo con claridad y precisión su actuación y la labor desarrollada por el Colegio en el año precedente, así como la gestión de los restantes órganos del Colegio, y los hechos de mayor relieve en la vida profesional y colegial que hayan tenido lugar en dicho tiempo.

b) Conocimiento y sanción de las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año inmediato anterior.

La segunda Asamblea General Ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre y, en su orden del día, deberán incluirse necesariamente los presupuestos económicos del año siguiente para su conocimiento y aprobación si procede.

Artículo 31

Asamblea General Extraordinaria

Todas las Asambleas Generales que no sean las previstas en el artículo anterior tendrán la consideración de extraordinarias, y podrán ser convocadas:

a) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando por razones de urgencia o interés lo estime necesario.

b) Cuando se solicite a petición de un número de colegiados que suponga, como mínimo, el 5 por 100 del censo colegial.

La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella, sin que pueda contener ningún otro punto en el orden del día que no sea el contemplado en la propuesta de la Junta de Gobierno o en la solicitud de los colegiados.

En el supuesto contemplado en el apartado b), la Junta de Gobierno podrá proponer sobre el mismo asunto un acuerdo alternativo al solicitado por los convocantes, indicándolo así en el orden del día.

La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de cuarenta días, contados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud en la sede del Colegio, en el supuesto contemplado en el apartado b); siempre que la petición cumpla los requisitos exigidos y los asuntos a tratar sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 32

Convocatorias y quórums

a) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Colegio, indicando en la convocatoria el lugar, la fecha y hora en que haya de celebrarse la sesión, en primera y segunda convocatoria, acompañándose el orden del día provisional de los temas a tratar.

b) Para la válida constitución de las Asambleas Generales será precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno del censo colegial, en primera convocatoria. De no alcanzarse la indicada presencia, se celebrará la Asamblea, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualesquiera que sean los colegiados presentes.

En caso de que las Asambleas Generales Ordinarias no hubieran sido convocadas dentro de los plazos previstos en el artículo 30, cualquier colegiado podrá solicitar del Presidente del Colegio la celebración de aquellas, debiendo celebrarse dentro de los cuarenta días siguientes a la entrada de la solicitud en el Colegio.

Artículo 33

Quórum especial y voto por delegación

a) Se procederá a realizar el recuento de los asistentes a la Asamblea antes de iniciarse el tratamiento y posterior resolución de los asuntos siguientes, que requerirán, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial y, en segunda convocatoria, el de las dos terceras partes de los asistentes:

— Aprobación, modificación o revisión de los estatutos colegiales.

— Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquier miembro de la misma.

b) Para la aprobación, modificación o revisión de los Estatutos colegiales, se podrá ejercer el voto, bien directamente por los asistentes a la Asamblea General, bien mediante delegación conferida por los colegiados a otro que asista personalmente.

A este fin, se facilitará por el Colegio una tarjeta debidamente numerada para cada colegiado, en la que conste su nombre, apellidos y número de colegiado, y que constará de dos partes: Una de ellas constituirá el justificante de la delegación, en la que se designará al colegiado en quien se delega y que deberá firmarse por el delegante, y la otra parte de la tarjeta, como justificante de la asistencia personal a la Asamblea. Cada colegiado solo podrá representar a otro colegiado.

Artículo 34

Orden del día

El orden del día de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta de Gobierno y remitido a todos los colegiados, junto con la convocatoria, treinta días naturales antes de la fecha de celebración, en el caso de Asambleas Generales Ordinarias, y de quince días naturales, en las extraordinarias.

Con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la Asamblea, se remitirá a los colegiados, si procede, el orden del día definitivo, en el que se incluirán, además de los temas ya reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por los colegiados, con las formalidades previstas en los presentes Estatutos. Solo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en aquellos asuntos que figuren en el orden del día definitivo.

Artículo 35

Ruegos y preguntas

En el capítulo de ruegos y preguntas, que cerrará el orden del día de las Asambleas Generales, los colegiados podrán formular los mismos por escrito presentado y registrado en la sede colegial con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea. Los que se hagan oralmente en la propia reunión, solo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.

Artículo 36

Documentación

Toda la documentación que haya de ser objeto de estudio y discusión por las Asambleas estará a disposición de los colegiados, con veinte días naturales de antelación a la fecha de celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y con quince días naturales para las Extraordinarias, salvo lo dispuesto en el artículo 100 de los presentes Estatutos.

Artículo 37

Presidencia y constitución de la mesa de la Asamblea

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien estatutariamente le sustituya, y la mesa estará constituida obligatoriamente por la Junta de Gobierno en pleno, salvo causa justificada. Actuará como Secretario de la misma el del Colegio. Completarán la mesa aquellos colegiados que hayan de intervenir como ponentes en los temas a tratar, quienes se incorporarán a la mesa cuando vaya a iniciarse el tratamiento del tema correspondiente.

A continuación se procederá al nombramiento por la Asamblea General de los dos colegiados interventores del acta de la sesión, entre aquellos asistentes que voluntariamente quieran actuar como tales.

Artículo 38

Intervención de los colegiados en los debates

El Presidente de la Asamblea someterá a discusión cada punto del orden del día, comenzando por conceder la palabra al ponente. Finalizada la intervención del ponente, el Presidente abrirá los debates, dando la palabra a los colegiados que lo deseen, por el orden en que lo soliciten y previa identificación de los mismos, con su nombre y apellidos.

El ponente podrá delegar en otro colegiado la defensa de su ponencia, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio y presentado en la sede colegial, con un plazo de siete días de antelación a la celebración de la Asamblea. En dicho escrito deberá figurar la conformidad del colegiado a cuyo favor se haga la delegación.

No obstante lo anterior, en caso de enfermedad surgida inmediatamente antes de la Asamblea u otra situación análoga, bastará con que en el escrito de delegación haya sido cotejada en el Colegio la autenticidad de la firma del ponente y el suplente.

Los colegiados podrán hacer uso de la palabra una vez sobre el mismo tema de discusión y, excepcionalmente, una más para contestar a preguntas directas o alusiones.

No obstante, el Presidente, cuando la índole del asunto o el estado de la discusión así lo requiera, podrá conceder la palabra a un colegiado que la haya usado las dos veces a que se refiere el párrafo anterior.

Cada una de las intervenciones de los colegiados no podrá, en ningún caso, durar más de cinco minutos.

Artículo 39

Intervención de la mesa

Los componentes de la mesa y el ponente del tema en discusión podrán intervenir cuantas veces lo deseen, con el límite establecido en el artículo 42, sin superar, cuando el debate se haya iniciado y después de la intervención del ponente, la duración de cinco minutos en cada intervención.

Excepcionalmente, la duración de las intervenciones de la mesa y del ponente podrá prolongarse cuando se trate de problemas graves o que afecten a críticas a su actuación en los cargos colegiales. Esta misma razón autorizará al Presidente a prolongar la intervención de cualquier colegiado cuando este haya de responder a críticas graves hechas a su actuación y a su honor profesional, sin que estas intervenciones puedan superar los cinco minutos de duración.

En el apartado de ruegos y preguntas no cabe derecho a réplica, una vez contestada la petición por la mesa.

La Junta de Gobierno podrá autorizar la presencia de aquellos empleados del Colegio, asesores o colaboradores, sean colegiados o no, que estime pertinente para el buen desarrollo de la Asamblea. Dichas personas podrán intervenir a petición de la presidencia.

Artículo 40

Cuestiones previas y de orden

Al anunciar el Presidente la discusión de cualquier tema, los colegiados podrán pedir la palabra, sin consumir turno, para exponer cualquiera de estas dos clases de proposiciones:

— Cuestiones previas: Se referirán exclusivamente a una propuesta de sistematización de la discusión del tema o aclaración, con el fin de lograr una mejor exposición del asunto a tratar, tal como su división en apartados independientes, alteración del orden del día para relacionarlo con otro tema o cualquiera otra circunstancia de la misma o parecida clase.

— Cuestiones de orden: Referidas exclusivamente a la observancia de los presentes estatutos o de otro precepto reglamentario.

En ninguno de estos casos podrá entrarse en el fondo del asunto y las intervenciones no podrán ser superiores a cinco minutos. Tampoco se podrán plantear estas cuestiones una vez comenzada la discusión.

Artículo 41

Armonía en las discusiones

El Presidente cuidará que la sesión y las discusiones se produzcan en la mejor armonía, llamando al orden a cualquier colegiado que esté en el uso de la palabra, cuando se desvíe del tema que se está discutiendo, o haga alusiones inconvenientes para la cordialidad que debe existir entre los asistentes, bien a los que interrumpan u obstacu­licen el normal desarrollo de la reunión, o a aquellos que se excedan en la duración de su intervención.

En caso de reincidencia podrá retirarle el uso de la palabra o bien decidir que abandone la sala.

Artículo 42

Terminación de los debates

Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto o cuando se hayan agotado los turnos fijados en el artículo 38 de estos estatutos, se someterá a votación la oportuna propuesta de acuerdo.

Artículo 43

Votaciones

Los acuerdos de las Asambleas, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con la excepción indicada en el artículo 33 de estos estatutos.

Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

El valor del voto del colegiado ejerciente será el doble del que disponga el no ejerciente, por lo que, a tal efecto, antes del inicio de la reunión, deberá comprobarse la condición de colegiado ejerciente y no ejerciente, facilitándose una tarjeta que será de distinto color para los colegiados ejercientes y los no ejercientes, a efectos de facilitar el cómputo de los votos en caso de votación ordinaria o nominal.

En caso de que se proceda a realizar votación por papeleta, se habilitarán dos urnas; una correspondiente a colegiados ejercientes y otra para colegiados no ejercientes, con el fin de facilitar el cómputo de los votos emitidos.

Artículo 44

Clases de votaciones

Las votaciones podrán ser de tres clases: Ordinarias, nominal y por papeleta.

a) La votación ordinaria se verificará levantando sus tarjetas, en primer lugar, quienes aprueben la cuestión que se debate, después los que la desaprueban, y finalmente, quienes se abstengan. Esta modalidad se utilizará por defecto, si no se hubiesen solicitado las fórmulas siguientes.

b) La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado su nombre y apellidos, seguidos de las palabras “sí”, “no” o “abstención”, y tendrán lugar cuando lo soliciten al menos 25 colegiados asistentes.

c) La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes, o lo proponga el Presidente, con el consenso de la mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.

Artículo 45

Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos de las Asambleas Generales, estatutariamente adoptados, obligan a la totalidad de los colegiados, aunque no hubiesen asistido a las mismas, hubiesen votado en contra o se hubieran abstenido, sin perjuicio del derecho a recurrir contra los mismos, en la forma y plazo reglamentarios.

Artículo 46

Ejecución de los acuerdos

Los acuerdos de las Asambleas Generales, cuyo texto será redactado y aprobado dentro de cada sesión, serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se determinen, correspondiendo a la Junta de Gobierno velar por su cumplimiento.

Artículo 47

Publicidad de los acuerdos

El Secretario de la Asamblea remitirá a todos los colegiados, con el visto bueno del Presidente, y dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de aquellas, la certificación de los acuerdos adoptados en las mismas, que se publicarán en el tablón de anuncios.

Artículo 48

Actas de las Asambleas

El Secretario de la Asamblea redactará las actas correspondientes, que firmará, en unión de dos colegiados asistentes nombrados interventores, y con el visto bueno del Presidente.

Serán aprobadas por mayoría simple de votos presentes, en la próxi­ma Asamblea General, como primer punto del orden del día de la misma, y se remitirán a todos los colegiados con la documentación a tratar en la Asamblea en que deban ser aprobadas.

Las reclamaciones de los colegiados sobre su contenido deberán presentarse y registrarse en la sede del Colegio antes de los quince días hábiles en que esté prevista su aprobación, y se harán por escrito dirigido al Secretario. Las reclamaciones serán leídas por el Secretario en la Asamblea General y serán objeto de discusión en la misma.

Artículo 49

Eficacia de las actas

Las actas de las Asambleas, una vez aprobadas, darán fe en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, transcribiéndose en el correspondiente Libro de Actas, que formará parte de la documentación oficial del Colegio.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta de Gobierno

Artículo 50

Carácter

La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 51

Composición

La Junta de Gobierno en Pleno estará constituida por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y seis Vocales. Todos los cargos serán electos.

Artículo 52

Atribuciones

Será competencia específica de la Junta de Gobierno:

1.  En relación con los colegiados:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, así como los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

b) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación y precolegiación.

c) Resolver sobre la inscripción de sociedades en el Registro.

d) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no se hallen habilitados legalmente para ello, promoviendo en caso necesario las acciones oportunas.

e) Convocar las Asambleas Ordinarias, dentro de los plazos estatutarios, y las Extraordinarias, de conformidad con el artículo 32 de los presentes Estatutos.

f) Redactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año, sometiendo a la consideración de la Asamblea de Colegiados la gestión realizada.

g) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la misma y aprobar el calendario electoral, así como los modelos de papeletas oficiales.

h) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

i) Velar para que la actuación de los colegiados se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesionales, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los particulares, con observancia de las normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional y ejerciendo las facultades disciplinarias en las órdenes profesional y colegial e imponiendo a los colegiados las sanciones y correcciones que procedan.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial y otros análogos, y, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

k) Prestar su colaboración para las gestiones económico-administrativas del órgano de previsión social de la profesión.

l) Ejercer las acciones tendentes a impedir la competencia desleal entre los colegiados.

m) Ejercer las acciones tendentes a evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los colegiados, denunciando y persiguiendo ante los Tribunales a quienes, sin estar legalmente facultados ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden a los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en los asuntos que, de conformidad con la legislación general, sean encomendados al Colegio; designando de entre sus miembros, los de la Corte Arbitral, con las funciones que reglamentariamente se determinen.

ñ) Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar la documentación técnica en que aquellos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la “nota-encargo y presupuesto”.

o) Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.

p) Establecer las condiciones y forma en que haya de prestarse los servicios de asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de su trabajo profesional.

q) Otorgar distinciones y premios como reconocimiento a la antigüedad en la profesión, a la notoriedad profesional y a la actuación no profesional.

r) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de colegiados.

s) Decidir sobre las condiciones para la participación e intervención de los colegiados en las actividades colegiales de las áreas, grupos de trabajo y comisiones.

2.  En relación con la vida económica del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos colegiales.

b) Redactar los presupuestos, el balance y la cuenta de resultados, rindiendo cuentas detalladas anualmente a la Asamblea de Colegiados, previamente auditadas por un Censor Jurado de Cuentas.

c) Formular a la Asamblea el plan de inversión de los fondos corporativos.

d) Delegar y/o apoderar en los Responsables administrativos del Colegio y miembros de la Junta de Gobierno para la autorización de los pagos ordinarios que favorezcan el mejor funcionamiento del Colegio.

e) Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y que no figuren en los presupuestos y que deberán ser ratificados en la próxima Asamblea de Colegiados que se celebre.

f) Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio, y en especial, sobre la adquisición o venta de los bienes inmuebles.

g) Exigir las aportaciones económicas de los colegiados, cuotas ordinarias y extraordinarias y cuotas de intervención profesional.

h) Actualizar las cuotas y derechos económicos establecidos por la Asamblea.

i) Fijar las condiciones económicas en las que deben prestarse los servicios de asesoramiento, formación y de acción social que se establezcan en beneficio de los colegiados.

j) Acordar la contratación de bienes, servicios y suministros de todo tipo, dentro de los límites establecidos en los presupuestos aprobados por la Asamblea.

k) Constituir o participar en entidades de derecho privado que resulten idóneas para la más eficaz gestión de las funciones colegiales y la consecución de los fines de la corporación.

l) Nombrar un Auditor externo independiente que emita el informe de las cuentas anuales de cada ejercicio.

3.  En relación con los Organismos Oficiales, Entidades Privadas y Sociedad en general.

a) Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional.

b) Ejercer las acciones oportunas tendentes a impedir la ejecución de obras de edificación, sin la intervención de Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, cuando la normativa de legal de aplicación establezca dicha intervención como preceptiva.

c) Gestionar cuanto estime conveniente para la formación de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, para el mejor ejercicio de su profesión, en el ámbito colegial, y en interés general de la sociedad.

d) Impugnar las convocatorias que menoscaben en cualquier sentido la profesión.

e) Constituir las Áreas y Comisiones o delegaciones que, en casos especiales, hayan de representar al Colegio.

f) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

g) Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Comunidad de Madrid en la materia de competencia de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación, cuando así lo establezca la normativa vigente, así como en todas aquellas en que su presencia fuese solicitada.

h) Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.

i) Disponer lo procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas del Colegio por Jueces y Tribunales, y actuar para la designación de peritos conforme a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.

j) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y presencia ante la sociedad.

k) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

l) Acordar la creación o participación del Colegio en cualquier entidad, asociación u organismo análogo relacionados con la actividad profesional y el sector de la edificación.

m) Instituir y otorgar los premios y distinciones que fomenten la integración de la profesión en el ámbito social y el reconocimiento de los valores culturales, sociales y técnicos defendidos por la profesión.

n) Promover o participar en proyectos de investigación.

o) Constituir o participar en las entidades de derecho privado que resulten más idóneas para la eficaz gestión de las actividades implicadas.

p) Acordar el otorgamiento de poderes en favor de abogados, procuradores y otros profesionales, para la defensa y representación del Colegio en los asuntos que sean de su interés.

4.  En relación con otros órganos y servicios del Colegio:

a) Crear, regular y disolver cuantos departamentos, áreas y/o comisiones, grupos de trabajo y servicios estime oportuno, para la mejor realización de la actividad colegial.

b) Nombrar o cesar a los responsables de la gestión colegial, comisiones, grupos y servicios, así como dirigir, asesorar y controlar su gestión.

c) Delegar en los órganos colegiales existentes, o que en el futuro se establezcan, sus propias facultades, con excepción de las consignadas en los apartados a), e), f), g) y j) del párrafo 1, y b), c) y e) del párrafo 2, que se consideran indelegables.

Cuando, por circunstancias de oportunidad y eficacia de la gestión colegial, la Junta de Gobierno lo considere oportuno, podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas de la misma, con las limitaciones antes indicadas y cuyo funcionamiento se acomodará a lo establecido en el propio acuerdo de creación y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

d) También compete a la Junta de Gobierno la realización de cualesquiera otras atribuciones no asignadas expresamente a la Asamblea, así como aquellas que aun estando atribuidas a la Asamblea General, no pudiese obtenerse el previo acuerdo de la misma por razones inaplazables de imprevisibilidad o de urgencia, debiendo estas ser refrendadas en la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 53

Reuniones y convocatorias

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, una vez al mes, o cuantas veces sea necesaria su actuación.

Será convocada por su Presidente, por iniciativa propia, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Las convocatorias se cursarán por escrito y con una antelación mínima de tres días.

La Junta quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros que se hallen en el ejercicio de los cargos.

También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario, y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo acordaran así por unanimidad.

Artículo 54

Asistencia a las sesiones

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, otros asesores o empleados, así como aquellas personas que, por su especial conocimiento de los temas a tratar, la propia Junta considere conveniente su presencia en la reunión.

Artículo 55

Desarrollo de las sesiones

El Presidente abrirá la sesión y seguidamente el Secretario dará lectura al acta de la reunión anterior, junto con las modificaciones a la misma que, por escrito, hayan propuesto los asistentes a dicha reunión, acordándose lo pertinente.

Seguidamente se entrará en el tratamiento de los demás temas que comprenda el orden del día.

El Presidente dirigirá los debates y cuando no exista unanimidad sobre cuestiones suscitadas, someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar.

Artículo 56

Falta de asistencia

La falta de asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a tres sesiones consecutivas de la misma, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a continuar desempeñando el cargo, proveyéndose las vacantes de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 57

Acuerdos

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

Solo podrán adoptarse acuerdos sobre aquellos asuntos que figuren en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de miembros de la misma, sea declarada la urgencia del caso por acuerdo de la mayoría.

Artículo 58

Actas

Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, redactadas por el Secretario, con el refrendo del Presidente, se remitirán a todos los componentes de la misma, al menos, tres días antes de la próxima reunión, debiendo enviarse al Secretario, por escrito, las modificaciones que propongan quienes asistieron a la reunión.

Una vez aprobadas las actas, se transcribirán al libro correspondiente, quedando este como documento oficial del Colegio.

Artículo 59

Responsabilidad

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de su gestión ante la Asamblea de Colegiados.

Artículo 60

Duración y renovación de los cargos

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será, como máximo, de cuatro años, renovándose en su integridad al término de los mismos.

Artículo 61

Provisión de vacantes

Cuando se produzcan vacantes en los cargos de Junta de Gobierno, se completarán en la forma establecida para las sustituciones en estos Estatutos.

Si se produjera la vacante del Presidente y el Vicepresidente o de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se completarán las vacantes con los colegiados residentes y ejercientes más antiguos de la Corporación.

La Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente Elecciones Generales para cubrir la totalidad de los puestos, de conformidad con el procedimiento estatutariamente establecido.

Artículo 62

Reelección

Los colegiados que ejerzan cargos en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos para el mismo cargo, sin limitación de reelección para sucesivos mandatos.

SECCIÓN TERCERA

De los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 63

Presidente

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación legal del Colegio.

b) Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir, cuya competencia se encuentre atribuida a la Junta de Gobierno. La actuación llevada a cabo deberá ser ratificada en la próxima reunión de Junta de Gobierno que se celebre.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Colegiados y Junta de Gobierno. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

d) Ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio.

e) Firmar mancomunadamente con el Tesorero-Contador o con cualquier firma autorizada, los documentos necesarios para el movimiento de fondos colegiales.

f) Autorizar con su firma, las actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

g) Instar la suspensión o anulación de los actos emanados de los órganos colegiales que considere nulos de pleno derecho.

h) Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

i) Representar al Colegio ante el Consejo General de la Arquitectura Técnica y otros organismos representativos de los intereses de la profesión.

j) Adoptará aquellas medidas que, sin estar atribuidas a otros órganos del Colegio, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Junta de Gobierno, para su ratificación.

k) Disponer, con su firma, el visto bueno de las certificaciones que lo requieran.

Artículo 64

Vicepresidente

Ejercerá las funciones que el Presidente le delegue expresamente y le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 65

Secretario

Serán facultades del Secretario:

a) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.

b) Dar lectura a las convocatorias, orden del día y documentación de las Asambleas de Colegiados y Juntas de Gobierno.

c) Redactar y firmar las actas de las Asambleas de Colegiados y Juntas de Gobierno, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas.

d) Expedir y firmar certificaciones, con el visto bueno del Presidente en su caso.

e) Tener a su cargo el maestro de colegiados y demás registros corporativos, así como custodiar los archivos del Colegio.

f) Confeccionar anualmente la relación de miembros de la Corporación.

g) Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo Director de Personal.

Artículo 66

Tesorero-Contador

Corresponde al Tesorero-Contador:

a) Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguardia.

b) Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.

c) Tomar razón y ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente.

d) Firmar mancomunadamente con el Presidente o cualquier firma autorizada, los movimientos de fondos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.

e) Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.

f) Formar el estado mensual de fondos.

g) Formalizar el Balance, Inventario, Presupuestos y Liquidación de cada ejercicio, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.

Artículo 67

Vocales

Los Vocales 1, 2 y 3, sustituirán respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos, con sus mismas atribuciones, al Vicepresidente, Secretario y Tesorero-Contador.

Los Vocales presidirán las áreas, comisiones y grupos de trabajo, convocándose las mismas a través del Secretario correspondiente, y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.

Uno de los Vocales electos deberá ser el representante del Órgano de Previsión Social de la profesión en el Colegio y deberá ostentar la condición de afiliado al mismo.

Artículo 68

Remuneración

Los colegiados que ostenten algún cargo en los Órganos de Gobierno y Comisión de Recursos del Colegio, podrán percibir una remuneración cuya cuantía acordará la Asamblea de Colegiados.

SECCIÓN CUARTA

Del régimen de censura y confianza

Artículo 69

Moción de censura

Los colegiados, en un número no inferior al 5 por 100 del censo colegial, podrán solicitar la celebración de la Asamblea General en sesión extraordinaria para debatir sobre la moción de censura contra el Presidente o cualesquiera otros miembros de la Junta de Gobierno, o contra la Junta de Gobierno en su conjunto, debiendo cumplirse para su eficacia las garantías establecidas para las elecciones a cargos de Junta de Gobierno respecto de la autenticación de la firma de los solicitantes.

Artículo 70

Régimen de la moción de censura

Para la aprobación de la censura a la Junta de Gobierno, se requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios del censo colegial en primera convocatoria o de, al menos, los dos tercios de los colegiados con derecho a voto presentes en la segunda convocatoria.

El valor del voto de los colegiados ejercientes será el doble que el de los no ejercientes.

Si prosperase la moción de censura frente a la totalidad o la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno o del Presidente y Vicepresidente, se convocarán elecciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos siguiendo la Junta de Gobierno censurada interinamente en el desempeño de sus funciones.

Si la moción triunfante solo se refiriese a alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir la vacante de conformidad con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 71

Moción de confianza

La Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, podrá solicitar la confianza de los colegiados, para lo que se convocará a la Asamblea General en sesión extraordinaria, resolviéndose la moción de confianza por mayoría simple, siendo el voto de los ejercientes el doble que el de los no ejercientes.

Si no se obtuviese la mayoría establecida para la moción de confianza, se convocarán elecciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos siguiendo la Junta de Gobierno censurada interinamente en el desempeño de sus funciones.

Capítulo VIII

De la Comisión de Recursos

Artículo 72

Naturaleza y competencias

La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que se interpongan, por los colegiados, contra la actuación de los órganos de gobierno del Colegio, sean disposiciones, acuerdos, resoluciones o actos definitivos o de trámite, siempre que, en este último caso, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa colegial.

También será competente para el conocimiento de las reclamaciones y requerimientos que se interpongan contra la inactividad del Colegio y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, ejercerá las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo XI de estos Estatutos.

La Comisión de Recursos es un órgano independiente y no está sometido a relación de jerarquía, ni se sujeta a instrucciones de actuación de ningún otro, dentro de la estructura orgánica del Colegio.

Artículo 73

Funcionamiento

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Comisión de Recursos se regirá, en cuanto a su funcionamiento, mediante el correspondiente Reglamento.

Artículo 74

Composición

La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, que deberán ostentar la condición de colegiados ejercientes, con un mínimo de diez años de colegiación efectiva, residentes en el ámbito competencial del Colegio, que no hayan sido privados o tengan o hayan tenido limitados sus derechos de sufragio activo o pasivo, ni hayan sido sancionados disciplinariamente.

El ejercicio de cargos en la Comisión de Recursos será incompatible con cualquier otro cargo o empleo colegial, sea remunerado o no.

La vacante de menos de la mitad de los miembros que integran la Comisión de Recursos no afectará al normal funcionamiento de la misma, ni requerirá de la provisión de los puestos que hubieran quedado vacantes.

Artículo 75

Elección y renovación

Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidos por parte de todos los colegiados con derecho a voto.

Los cargos de la Comisión de Recursos tendrán una duración máxima de cuatro años, y podrán ser reelegidos, sin limitación, para sucesivos mandatos.

La renovación de los miembros de la Comisión de Recursos se llevará a cabo simultáneamente a la nueva Junta de Gobierno que salga elegida en cada proceso electoral, la elección y el procedimiento, coincidirán con la de esta.

Si se produjeran vacantes de más de la mitad de los miembros de la Comisión de Recursos, se cubrirán mediante el procedimiento del siguiente artículo.

Artículo 76

Ausencia de candidatos

En el caso de no concurrir candidatos suficientes al procedimiento electoral para la formación de este órgano o en los supuestos en que se produzca la vacante de más de la mitad de los miembros de la Comisión de Recursos, se procederá a su designación mediante sorteo público entre todos los colegiados que reúnan los requisitos necesarios para ser candidatos, designando cinco titulares y tres suplentes, que solo les sustituirán en caso de dimisión.

Los cargos así designados serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada por la Junta de Gobierno del Colegio.

Capítulo IX

De las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno
y Comisión de Recursos

Artículo 77

Convocatoria

Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cincuenta días hábiles al día de su celebración. Esta deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo otorgado para el mandato de los cargos a renovar de la misma y de la Comisión de Recursos, en los supuestos ordinarios.

En el caso de que haya prosperado una moción de censura o se haya perdido una moción de confianza, las elecciones se convocarán con cincuenta días hábiles dentro del plazo de tres meses a contar desde la Asamblea en que se debatió la censura o la confianza.

La Junta de Gobierno por criterio de oportunidad y mayor eficacia de la gestión colegial, podrá convocar elecciones para la renovación de los cargos que la constituyen y de los de la Comisión de Recursos, con cincuenta días hábiles de antelación, en cualquier momento posterior a haberse cumplido el segundo año de su mandato.

Simultáneamente a la convocatoria, se publicará la lista de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto y sin derecho a este, en el tablón de anuncios así como en cualquier otro medio corporativo, aprobando paralelamente el calendario electoral, de acuerdo con los preceptos establecidos en los presentes Estatutos.

Aquellos colegiados que no estén de acuerdo con la relación publicada podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su exposición en el tablón de anuncios, dirigir escrito razonado a la Junta Electoral, que deberá resolverlo en el plazo de diez días naturales y que, caso de ser estimada la reclamación, determinará la modificación de la lista de colegiados en los términos recogidos en la resolución de dicha Junta y su publicación y exposición en los mismos medios publicitarios.

Con independencia de la lista de electores publicada conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario del Colegio introducirá, debidamente diligenciadas, las modificaciones que resulten por altas o bajas colegiales hasta las cuarenta y ocho horas anteriores a las elecciones, bajo la supervisión de la Junta Electoral. Esta lista de electores, incluyendo las modificaciones resultantes, será igualmente publicada y se utilizará por la Mesa Electoral al objeto de controlar las votaciones.

Las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos se realizarán de forma independiente.

Artículo 78

Electores

Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales y tener una antigüedad en la colegiación de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de votación, computándose a estos efectos el tiempo que haya ostentado la condición de precolegiado.

b) No estar suspendido o inhabilitados en el ejercicio de sus derechos colegiales por resolución colegial o judicial firme.

c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario que implique privación de derecho de sufragio.

Los colegiados podrán ejercer su derecho a voto una sola vez para cada cargo de la Junta de Gobierno.

Los colegiados podrán votar a un máximo de cinco candidatos a las elecciones a miembros de la Comisión de Recursos.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

Artículo 79

Candidatos

Todos los colegiados con derecho a voto y que tengan la condición de residentes y ejercientes, podrán presentarse como candidatos, si bien para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y Vocales 1, 2 y 3, será preciso que el candidato lleve, por lo menos, cuatro años consecutivos como colegiado ejerciente y residente en la Corporación, y seis meses en las mismas condiciones para el resto de Vocales.

Podrán presentarse como candidatos a los cargos de la Comisión de Recursos aquellos colegiados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 74 de estos Estatutos.

Los empleados y colaboradores del Colegio no podrán concurrir como candidatos a ninguno de los cargos de Junta de Gobierno o Comisión de Recursos, en tanto no se haya resuelto la relación laboral o mercantil que les vincule al Colegio.

Artículo 80

Requisitos de la presentación

Quienes aspiren a ocupar los cargos, deberán ser presentados como candidatos en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, firmado por, al menos, 25 colegiados. En todo caso dichos escritos deberá contener la aceptación firme del candidato propuesto.

Cada elector no podrá suscribir el escrito de presentación de más de un candidato, para cada uno de los cargos a elegir.

Artículo 81

Eficacia de la presentación

Los escritos proponiendo candidatos habrán de presentarse en mano en el Colegio, con una antelación de, al menos, veinticinco días hábiles a la fecha señalada para la votación.

Artículo 82

Proclamación de candidatos

La Junta Electoral procederá a la proclamación de candidatos con una antelación, al menos, de quince días hábiles de la fecha de la votación, publicando el resultado en el tablón de anuncios. Seguidamente comunicará la proclamación a todos los colegiados, con indicación de las causas de inadmisión, si las hubiere.

Además, se comunicará personalmente a cada uno de los candidatos, mediante carta remitida por correo certificado.

Los colegiados que sean proclamados candidatos y que presten servicios mediante contrato mercantil o laboral para la corporación, cesarán en los mismos.

Artículo 83

Modelos de papeletas y sobres

La Junta Electoral aprobará un modelo de papeleta oficial en la que estarán relacionados todos los candidatos, por orden alfabético, a cada cargo de la Junta de Gobierno.

De igual manera se procederá para el caso de elecciones a cargos de la Comisión de Recursos.

Los electores se limitarán a marcar los candidatos elegidos en número máximo de uno para cada cargo de Junta de Gobierno, sin que sean válidas las papeletas que contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras, o que se emitan a favor de más de un candidato para el mismo cargo.

Asimismo, la Junta Electoral aprobará un modelo de sobre para introducción de papeletas y un modelo de sobre para voto por correo.

Los candidatos a cargos de la Junta de Gobierno o Comisión de Recursos, podrán emitir papeletas de tamaño aproximadamente igual, con el mismo texto y orden de cabecera de la papeleta emitida por el Colegio, pudiendo contener, en su caso, el nombre de la candidatura y/o señas identificativas de la misma, así como el nombre de sus candidatos a cada cargo.

Estas papeletas tampoco admitirán modificaciones, enmiendas o tachaduras.

Artículo 84

Período electoral

Durante el período electoral, no se admitirá acto propagandístico de ningún tipo, ni entrega de información o publicidad electoral, por parte de los candidatos o candidaturas, dentro del edificio donde se ubica la sede colegial, con la excepción prevista en el artículo 91.d) para el día de la votación.

Artículo 85

La Junta Electoral. Designación y composición

a) Para cada proceso electoral se constituirá una Junta Electoral encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, de presidir el acto de la votación y de las demás actuaciones que se les encomiendan en los presentes Estatutos.

b) La Junta Electoral se designará por sorteo realizado en sesión pública, anunciado por la Junta de Gobierno junto con la convocatoria electoral, y se celebrará el quinto día siguiente a dicho anuncio.

c) La Junta estará integrada por un Presidente, que será el colegiado de más edad de los que la compongan, cuatro Vocales y un Secretario, que será el miembro de menos edad.

A tales efectos, se sortearán hasta veinte colegiados para cubrir las posibles excusas o incompatibilidades, quedando establecidos los cargos según el orden de designación en el sorteo.

d) Los designados por este método serán convocados en la sede colegial para que comparezcan el segundo día desde el sorteo y acepten el cargo, quedando constituida la Junta Electoral y asumiendo sus funciones desde dicho momento.

e) No podrán formar parte de la Junta Electoral los miembros de la Junta de Gobierno, Comisión de Recursos, los integrantes de ninguna candidatura, ni los que presten servicios mediante contrato mercantil o laboral para la corporación. La Junta estará en todo momento asistida por los servicios jurídicos y administrativos del Colegio.

Artículo 86

La Junta Electoral. Funcionamiento

a) La Junta Electoral actuará con total independencia y capacidad decisoria en el ámbito de sus funciones, y le corresponderán las siguientes funciones:

1. Ordenar y controlar el desarrollo del proceso electoral colegial, interviniendo en toda su tramitación a partir de su constitución y hasta la toma de posesión de los cargos electos, siendo el órgano llamado a resolver sobre todas y cada una de sus fases.

2. Adoptar los acuerdos que procedan, por mayoría de los miembros presentes, siempre y cuando se halle constituida con un quórum de la mitad mas uno de los integrantes, con justificación de los votos particulares o contrarios. El Presidente gozará del voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) Las decisiones de la Junta serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos y plazos establecidos en la Ley Electoral General, sin que ello afecte al desarrollo del proceso electoral.

c) Después de la toma de posesión de sus cargos por los colegiados elegidos, la Junta Electoral concluirá sus funciones.

d) Los integrantes de la Junta Electoral tendrán derecho a percibir por el desempeño de su cargo, las dietas que apruebe la Asamblea General en los correspondientes Presupuestos Anuales.

Artículo 87

Mesa electoral

a) Composición: La mesa electoral estará presidida por el Presidente de la Junta Electoral, completarán la Mesa los restantes miembros de la Junta Electoral, los cuales actuarán en calidad de Secretarios escrutadores, pudiendo designar de entre el censo electoral un número suficiente de secretarios escrutadores suplentes para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y la correcta atención de las urnas que se habiliten.

b) Habilitación de urnas: Se habilitarán por la Junta Electoral las urnas precisas para facilitar el proceso, correspondiéndose con una división alfabética del censo colegial de ejercientes. A cada una de ellas se designará un Secretario escrutador.

c) Se habilitarán también las urnas precisas, correspondiente al censo colegial de no ejercientes, a la que se asignará un Secretario escrutador.

d) Interventores: Cada candidato podrá designar, por escrito, dirigido a la Junta Electoral, con una antelación de siete días a la fecha de la celebración de las elecciones, a un colegiado con derecho a voto, en calidad de Interventor.

e) Constitución: La mesa se constituirá en la sede del Colegio, el día y hora señalados para la votación, pudiendo recabar la colaboración de los empleados y colaboradores del Colegio que fuesen necesarios para garantizar la gestión adecuada de todos los actos del proceso electoral.

Artículo 88

Tipos de votación

El voto es personal e indelegable y se emitirá el mismo día de las elecciones, al depositar en la urna la papeleta de votación, previa acreditación de su identidad por el colegiado elector ante la Mesa electoral, a través de su carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte, carne de conducir o tarjeta de residencia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los colegiados podrán también emitir su voto por correo, cumpliendo las normas reguladoras del mismo.

En caso de duplicidad de votación, prevalece la efectuada personalmente sobre la remitida por correo, que se anulará.

En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno someterá a aprobación de la Asamblea General las normas que regulen, en su caso, el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Dichas normas deberán garantizar, en todo caso, el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

Artículo 89

Voto por correo

a) El voto remitido por correo se dirigirá en el sobre tipo aprobado por la Junta Electoral.

Serán considerados nulos todos aquellos votos recibidos, bien en sobre distinto del impreso especialmente establecido para la votación, o bien aquellos que no cumplan con la normativa correspondiente.

b) El Colegio proporcionará, a estos únicos efectos, a cada candidato que lo solicite por escrito, una colección de etiquetas autoadhesivas con los nombres y direcciones de todos los colegiados, ordenados alfabéticamente y una colección de sobres impresos, o bien, a elección de las candidaturas, un soporte informático con tales datos, en un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la entrega de la solicitud.

c) Los sobres para el ejercicio del voto por correo serán remitidos, con una antelación de quince días naturales, a todos los colegiados con derecho a voto, junto con las papeletas que contengan la relación alfabética de candidatos a los cargos de Junta de Gobierno.

De igual forma se remitirán las papeletas y sobres relativos a la elección de la Comisión de Recursos.

d) A fin de recoger los votos por correo, será habilitado un Apartado de Correos.

Dicho apartado será inaccesible a persona alguna ajena a la Administración desde el día de la proclamación de candidatos hasta la retirada de los envíos de dicho apartado, el día en que se ejercite la votación, por comunicación notarial a la Administración de Correos.

La retirada de los sobres de votación se efectuará el día fijado para la misma por dos de los miembros de la Mesa Electoral, tomándose garantías notariales de la conservación de la integridad de las sacas o paquetes de correos, hasta el momento de su entrega a la Mesa Electoral.

Por conducto notarial se hará saber a la Administración de Correos que la correspondencia que se reciba en el citado apartado, desde el día de la proclamación de candidatos hasta el día de la votación, será detenida y no será entregada más que a las personas que en el requerimiento se citan (las cuales deberán personarse acompañadas del Notario que levantará Acta del número de sobres que se entregan).

Artículo 90

Ejercicio del voto por correo

a) El procedimiento para el ejercicio del derecho a voto por correo, será el siguiente:

1. El elector introducirá su papeleta o papeletas de votación en un sobre, de acuerdo al modelo aprobado por la Junta Electoral.

2. Después lo introducirá en el sobre especialmente impreso para el voto por correo.

3. En este último sobre hará constar, en su reverso, su nombre y apellidos, lo firmará de tal forma que cruce la solapa del sobre con la rúbrica y será dirigido al Apartado de Correos anteriormente citado.

b) También podrán facilitar los candidatos los sobres indicados a los colegiados, procedentes de los facilitados por el Colegio a aquellos, y remitir papeletas de votación, de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral.

c) Durante el período de votación o una vez concluido el mismo, la Mesa Electoral procederá a la clasificación alfabética de los colegiados que han ejercido el derecho a votar por correo.

d) Las firmas estampadas en los sobres del voto por correo serán objeto de comprobación en su totalidad, mediante los servicios de peritos calígrafos previamente solicitados por la Junta Electoral a la organización profesional que los agrupe o represente, a fin de garantizar la autenticidad de la autoría de tales votos.

e) La Mesa Electoral tendrá plenas facultades para resolver cualquier cuestión que se plantee durante los períodos de votación y escrutinio.

f) Seguidamente se procederá a comprobar si el elector ha votado personalmente, en cuyo caso, se anulará el voto por correo.

g) Una vez comprobado por la Mesa la totalidad de los votos emitidos por correo, el carácter y derecho del elector, su condición de ejerciente o no ejerciente, y su no participación en votación personal, se procederá a la apertura del voto remitido, introduciéndose en la urna correspondiente de los sobres que contengan las papeletas de votación.

h) En el caso de que un elector hubiera remitido más de un sobre por correo el voto se considerará nulo.

Artículo 91

Desarrollo de la votación

a) La Mesa Electoral se constituirá en los locales de la sede colegial en el día y hora señalados para la elección y tendrá a su disposición, desde ese mismo momento, la relación de colegiados con derecho a voto, de colegiados sin derecho a este y las adiciones realizadas de conformidad con el procedimiento establecido.

b) Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán su carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte, carne de conducir o tarjeta de residencia, anotándose por los Secretarios escrutadores sus nombres y apellidos en las hojas preparadas a tal fin y comprobándose su inclusión en las listas alfabéticas de colegiados con derecho a voto en las que deberán constar su condición de colegiado ejerciente o no ejerciente a efectos de cómputo de voto.

c) Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes entregarán las papeletas de votación para elecciones a cargos de la Junta de Gobierno, así como la correspondiente a la Comisión de Recursos, dobladas e introducidas en el sobre según modelo aprobado por la Junta Electoral, al Presidente de la Mesa, quien introducirá aquellas en las urnas.

d) El día de la votación, a la entrada del local donde esté instalada la Mesa, existirán solamente las papeletas oficiales del Colegio que contengan a todos los candidatos. Podrán, asimismo, estar a disposición de los colegiados la información y papeletas de votación editadas particularmente por los distintos candidatos o candidaturas, en otro lugar del Colegio, que será determinado y asignado por el Presidente de la Mesa Electoral para cada una de ellas.

Artículo 92

Votos nulos

Serán nulos los votos siguientes:

a) Los efectuados por correo sin los requisitos que para este tipo de votación se establecen.

b) Los votos por correo realizados por duplicado.

c) Los votos por correo cuando el elector haya ejercido su derecho al voto de forma presencial.

d) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.

e) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo en caso de elecciones a Junta de Gobierno.

f) Los que se otorguen a favor de más de cinco candidatos, en caso de elecciones a la Comisión de Recursos.

g) Los que hayan sido rechazados por la Mesa Electoral en virtud de los informes elaborados por los peritos calígrafos sobre su autoría.

h) Los recogidos en papeletas que contengan enmiendas o tachaduras.

i) Los sobres que contengan más de una papeleta para cada órgano elegible.

A estos efectos, la Mesa conocerá, antes del escrutinio, un modelo-tipo de papeleta, firmada por algún miembro integrante de la candidatura.

Artículo 93

Escrutinio y proclamación del resultado

a) Una vez cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.

b) El escrutinio tendrá el carácter de acto único, sin perjuicio de que pueda suspenderse por el tiempo que la Mesa Electoral considere preciso, para garantizar el descanso de los secretarios escrutadores y empleados del Colegio que colaboren en el proceso, adoptando las medidas oportunas para garantizar la custodia de la documentación electoral.

c) Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la vigente Ley Electoral, que será supletoria en todo lo relativo a las elecciones que no se halle regulado en estos Estatutos.

d) Quedarán relevados de someterse a elección quienes hubieran sido proclamados candidatos únicos.

Artículo 94

Actas de la votación

a) Inmediatamente después de conocidos los resultados de la votación, se extenderán las actas correspondientes suscritas por el Secretario de la Junta Electoral, haciéndose público a continuación el resultado de la misma, mediante su inclusión el en tablón de anuncios del Colegio y cualquier otro medio de comunicación decidido por la Mesa.

b) La Mesa Electoral remitirá a la Consejería de la Comunidad de Madrid y al Consejo General los resultados de la votación, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del escrutinio.

Artículo 95

Toma de posesión

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la proclamación del resultado, se procederá a la toma de posesión por los cargos electos y se realizará mediante acto público, en el que se tomará juramento o promesa a cada candidato elegido de ejercer las funciones de su cargo con arreglo a las Leyes y Estatutos corporativos.

Capítulo X

Régimen económico

Artículo 96

Recursos económicos

Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

a) Constituyen los recursos ordinarios:

1. Los productos de los bienes y derechos propiedad del Colegio.

2. Las cuotas de incorporación y las ordinarias a satisfacer periódicamente por los colegiados, y cuyas cuantías serán determinadas cada cuatro años por la Asamblea General de Colegiados, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

Quienes soliciten la colegiación dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la carrera estarán exentos de la cuota de incorporación. Los que soliciten su colegiación, pasados los tres meses de acabar la carrera, sin pasar de seis, obtendrán una exención del 50 por 100 de la referida cuota. Aquellos que se colegien pasados seis meses desde la terminación de la carrera, y antes del año, obtendrán una reducción del 25 por 100 de la misma cuota.

3. Los derechos de inscripción y mantenimiento de las sociedades profesionales en el Registro colegial establecido al efecto.

4. Las cuotas por intervención profesional determinadas por la Asamblea General y, en su caso, actualizadas por la Junta de Gobierno.

5. Los ingresos correspondientes a los derechos de visado.

6. Los beneficios que se obtengan por la expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos o arbitrajes, etcétera, solicitados del Colegio y elaborados por este, así como los obtenidos por venta de publicaciones, impresos y otros, emitidos por la Corporación o servicios prestados por ella.

b) Constituyen los recursos extraordinarios:

1. Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, Instituciones, empresas o particulares.

2. Las cuotas que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea de Colegiados.

3. Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

4. El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.

Artículo 97

Destino de los recursos

La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicará con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y funciones del Colegio.

Artículo 98

Regulación económica

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. La actividad del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico.

El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles, y el de gastos habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas, y las necesarias para atender el óptimo funcionamiento del Colegio.

Artículo 99

Presupuestos extraordinarios

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

Artículo 100

Derecho a la información sobre cuentas anuales del Colegio

Dentro del plazo de los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria en la que haya de someterse a examen y aprobación el presupuesto o las cuentas anuales, podrán los colegiados solicitar información respecto de las partidas que estimen procedentes.

Dicho derecho de información, que deberá ejercerse de forma justificada y en relación a documentos concretos especificados, no facultará, en ningún caso, la obtención de copias de los mismos o de los soportes contables.

En cualquier caso la Junta de Gobierno denegará aquella información solicitada que, a su juicio, pueda suponer un perjuicio o menoscabo para los intereses colegiales, o derechos objeto de protección legal.

Artículo 101

Nombramiento de Auditores independientes

La Junta de Gobierno nombrará un Auditor externo independiente que emitirá el informe de las cuentas anuales del ejercicio.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 102

Responsabilidad disciplinaria

Los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados y las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro pertinente, están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos.

El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, de cualquier otro orden, en que los colegiados, o dichas sociedades, hayan podido incurrir.

Si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

Solo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento estatutariamente establecido.

Artículo 103

Causas de sanción

Se consideran infracciones las acciones y omisiones de los colegiados y las sociedades profesionales registradas, que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales, las normas deontológicas de actuación profesional, los acuerdos de las Asambleas de Colegiados y Junta de Gobierno, y toda actuación u omisión que atente contra la dignidad y ética profesionales o de las personas y órganos que representan a esta corporación en el ejercicio de sus funciones, o presten servicios para la misma, tipificadas en el artículo siguiente.

SECCIÓN PRIMERA

Régimen disciplinario

Artículo 104

Clases de infracciones

Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

a) Tendrán la calificación de graves las infracciones siguientes:

1. La inobservancia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentos colegiales, las normas deontológicas de actuación profesional, los acuerdos de sus Asambleas de Colegiados, y Junta de Gobierno, así como la desobediencia a los requerimientos colegiales.

2. Las incorrecciones y falta de diligencia en la ejecución de los trabajos encomendados.

3. La realización de trabajos o contratación de servicios sujetos a visado, sin conocimiento del Colegio, o mediante incuria, imprevisión o cualquier otra circunstancia que atente al prestigio de la profesión o suponga competencia desleal.

4. El percibo malicioso e indebido de honorarios profesionales.

5. El encubrimiento u ocultación del intrusismo profesional.

6. La falsedad en los documentos que deban tramitarse a través del Colegio, así como la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para fijar y recaudar los derechos y cuotas de los colegiados.

7. Cualquier actuación realizada en menoscabo o contra el prestigio de la profesión, otros profesionales de las titulaciones sometidas al Colegio, la propia corporación, sus órganos y empleados.

8. Ejercer los cargos colegiales con infidelidad o negligencia de los deberes correspondientes o en provecho propio para la obtención de encargos profesionales.

b) Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificadas como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Manifiesta intencionalidad en la conducta.

2. Negligencia profesional inexcusable.

3. Daño o perjuicio grave del cliente, de otros colegiados, del Colegio o de terceras personas.

4. Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.

5. Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

6. Haber sido sancionado durante el año anterior, por resolución firme a causa de cualquier infracción grave.

7. Será, asimismo, infracción muy grave, el ser condenado por delito doloso, considerado en concepto público como infame o afrentoso.

c) Son leves las infracciones definidas anteriormente como graves, cuando revistan menor entidad por concurrir falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente en reconducir la conducta, subsanando la falta o remediando sus efectos, o reparando de forma voluntaria y espontánea el daño causado antes del inicio de cualquier actuación sancionadora.

d) Las sanciones muy graves, una vez firmes en vía administrativa, serán comunicadas al Consejo General de Colegios a fin de que pueda velar por su efectiva aplicación, detectando y evitando su elusión mediante el ejercicio profesional en Colegios de otras circunscripciones.

e) La imposición de sanciones que impidan el ejercicio profesional, por parte de los Colegios de otros ámbitos geográficos, serán de plena aplicación en esta corporación e impedirán al afectado el ejercicio de aquellas facultades y derechos que hubiesen sido objeto de limitación o supresión disciplinaria.

Artículo 105

Sanciones

Las sanciones aplicables se graduarán según la siguiente manera:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Apercibimiento por oficio.

3. Reprensión privada ante la Comisión Disciplinaria, con anotación en acta y en el expediente personal del colegiado y, en su caso, en la página registral de la sociedad profesional.

4. La imposición de estas sanciones no requerirá la previa incoación de expediente disciplinario, si bien será necesaria la previa audiencia del interesado.

b) Por faltas graves:

1. Reprensión pública, a través de los Boletines de Información del Colegio y del Consejo General.

2. Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a dos años ni superior a cuatro. Para los colegiados que ostenten algún cargo electivo, el tiempo de inhabilitación no será inferior a tres meses ni superior a dos años.

3. Suspensión de nuevos visados por un tiempo máximo de un año.

4. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo que no exceda de seis meses.

5. Suspensión de la inscripción relativa a la sociedad profesional a través de la cual se haya cometido la infracción, por un plazo que no exceda de seis meses.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de la condición de colegiado, con expresa prohibición del ejercicio profesional, por un plazo no superior a dos años.

2. Suspensión de la inscripción relativa a la sociedad profesional, por un plazo no superior a dos años.

3. Expulsión definitiva del Colegio.

4. Cancelación definitiva de la inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial.

En la imposición de sanciones deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, debiendo tenerse en cuenta la existencia de intencionalidad y reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así sea declarado por resolución firme.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión Disciplinaria

Artículo 106

Actuación

Dentro de la Junta de Gobierno del Colegio, compuesta por miembros de la misma y designada por este órgano, existirá una Comisión Disciplinaria, con la misión específica de practicar la instrucción de los expedientes.

Si no se hubiera procedido a su constitución, se entenderá que está formada por aquellos integrantes de la Junta de Gobierno que fuesen designados para asumir las funciones de instructor y secretario en cada expediente.

Artículo 107

Acuerdos

Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubiesen abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 108, o en los que incurriere causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los presentes, sin que se admitan votos particulares.

Artículo 108

Incompatibilidades

No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción.

Artículo 109

Trámites preliminares

Cuando se reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, la Junta de Gobierno decidirá:

a) El archivo de las actuaciones, tanto por no constituir el hecho denunciado infracción alguna, como por no ser materia de competencia de la misma.

b) La práctica de una información reservada, cuando por la naturaleza de la documentación recibida se considere conveniente la realización de la misma, y a la vista de la cual, se acordará bien el archivo o la incoación de expediente. La forma y procedimiento al que se ajustará esta información reservada se acordará por la Junta de Gobierno, para cada caso, según las peculiaridades del mismo.

c) La incoación de expediente y designación de Instructor.

Artículo 110

Instructor

La Junta de Gobierno designará de entre los miembros de la Comisión Disciplinaria, si estuviese constituida, o entre sus propios miembros, en caso contrario, un Instructor, a cuyo cargo estará la tramitación del expediente, y un Secretario, con la función de asistir a aquel. Tales cargos podrán requerir la colaboración y asistencia de los servicios jurídicos y personal del Colegio para el desempeño de las funciones encomendadas.

El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite, ni aun por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que a juicio de la misma existiera causa justificada para ello.

Artículo 111

Emplazamiento y recusaciones

Del acuerdo de incoación del expediente y de la designación de Instructor y Secretario se dará cuenta al colegiado expedientado por el Secretario de la Junta de Gobierno, por escrito, con acuse de recibo, indicándose al expedientado la denuncia o hechos que han motivado la incoación del expediente, las infracciones que tales hechos pueden constituir y las sanciones que, en su caso, se pudieren imponer, y demás requisitos establecidos para las notificaciones, en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción de la notificación del acuerdo de incoación del expediente disciplinario, el expedientado podrá dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio, recusando a aquel miembro de la misma en quien concurrieran las circunstancias señaladas por el artículo 108.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la procedencia o no de la recusación y, en su caso, de la abstención alegada en su primera reunión, en un plazo máximo de un mes. Dicho plazo no interrumpirá el plazo de tramitación del expediente, con independencia de la potestad de ampliación del mismo, prevista en el artículo 112.

Artículo 112

Tramitación

a) El expediente disciplinario deberá estar concluido en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de incoación, que podrá ser prorrogado de oficio o a instancias del interesado, por plazo que no exceda de tres meses.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo de seis meses.

b) En el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de incoación del expediente, el interesado podrá formular alegaciones por escrito, proponiendo o aportando las pruebas que estime oportunas en su descargo. No se admitirá ni será practicada la prueba que se proponga en un momento posterior.

c) El Instructor, a la vista de las alegaciones, ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones considere necesarias y conducentes al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

Cuando alguna de dichas pruebas propuestas por el expedientado y admitidas por el Instructor, o acordadas de oficio por este último, requiriese de la intervención del expedientado, consistiese en la declaración de terceros, la práctica de pericia o la inspección ocular el instructor, se comunicará a los interesados con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora en que se practicará cada prueba, con advertencia, en su caso, de que el expedientado podrá nombrar asesores que le asistan.

En la misma resolución en que el Instructor decida sobre la admisión o no de las pruebas propuestas, se señalará un plazo para su práctica, de acuerdo con su número y dificultad.

d) Practicadas las pruebas admitidas, el Instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, dando traslado de la misma al expedientado por plazo de quince días hábiles, durante los cuales se le pondrá de manifiesto el expediente sancionador, a fin de que pueda formular nuevas alegaciones en defensa de sus intereses.

Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor redactará un Informe, ratificando o modificando su propuesta, en el que después del encabezamiento, con su nombre y referencia del expediente, se detallarán por párrafos separados:

1. Los hechos denunciados.

2. Los hechos que resulten probados durante la tramitación del expediente.

3. Las normas y preceptos legales o reglamentarios, y los acuerdos corporativos que hayan sido infringidos.

4. Propuesta de fallo, que en caso de contemplar varias infracciones, deberá señalar por separado las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

5. Lugar, fecha y firma del Instructor.

Artículo 113

Notificaciones del procedimiento sancionador

Las notificaciones de los acuerdos adoptados en este procedimiento se practicarán mediante correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio que permita acreditar su remisión y recepción, en el último domicilio del colegiado que conste en los archivos colegiales.

Si la notificación viniese devuelta, se practicará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en el apartado correspondiente de su página web, surtiendo todos sus efectos frente al destinatario.

Si el interesado compareciese en el procedimiento tras una notificación devuelta, el Instructor podrá requerirle para que designe un medio de comunicación ágil y eficaz, vía fax, telemática, correo electrónico o similar a fin de garantizar la celeridad en las notificaciones. Si el requerimiento no fuese atendido, el resto de las notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios del Colegio o a través de su página web.

Artículo 114

Resolución

La propuesta de resolución con todo lo actuado y el informe del Instructor, se elevará a la Junta de Gobierno, para que esta adopte la resolución que proceda en las condiciones determinadas en el artículo 107.

La resolución de la Junta de Gobierno dará fin al expediente disciplinario, y de ella se dará traslado al expedientado, y en su caso, al denunciante, publicándose en el tablón de anuncios del Colegio, en el caso de que el procedimiento se haya seguido en rebeldía.

Artículo 115

Recursos

Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá interponer recurso ordinario ante la Comisión de Recursos, en el plazo de un mes a partir de la notificación o, en su defecto, de la publicación en el tablón de anuncios del Colegio.

La resolución de este órgano pondrá fin a la vía administrativa y abrirá la vía contencioso-administrativa ante los Tribunales de justicia.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que exista resolución, se entenderá desestimado el mismo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Capítulo XII

Régimen jurídico de los actos del colegio y recursos
contra los mismos

Artículo 116

Recursos frente a acuerdos de la Asamblea General
de Colegiados

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición por el interesado de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia Asamblea General.

Artículo 117

Recursos frente a acuerdos de la Junta de Gobierno

Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite siempre que, en este último caso, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sujetos al Derecho Administrativo, podrá interponerse recurso corporativo ante la Comisión de Recursos del Colegio en el plazo de un mes desde la notificación de los mismos.

Los recursos serán presentados ante el órgano que dictó el acuerdo, que deberá elevarlos, junto con su informe y el expediente administrativo correspondiente, a la Comisión de Recursos para su tramitación y resolución.

Los recurrentes podrán solicitar la suspensión del acuerdo recurrido ante la Comisión de Recursos, que podrá acordarla o denegarla motivadamente en el plazo de treinta días desde que tuvo su entrada en el Registro colegial. Transcurrido el plazo sin que se haya producido resolución expresa al respecto, se entenderá concedida la suspensión.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso corporativo sin resolución, se entenderá desestimado el mismo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 118

Recursos en materia disciplinaria de órganos directivos

Los acuerdos adoptados por la Comisión de Recursos en materia disciplinaria, respecto a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y los que adopte esta Junta en idéntica materia sobre los miembros de la Comisión, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano sancionador, en el plazo de un mes desde la notificación de los mismos.

Artículo 119

Incompatibilidad de recursos

En caso de interposición de recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Capítulo XIII

Régimen de distinciones y premios

Artículo 120

Reconocimiento a la antigüedad en la profesión

Como homenaje a la antigüedad en el ejercicio profesional, se otorgará necesariamente a los colegiados que cumplan cincuenta y veinticinco años de profesión, unas insignias y diplomas, con motivo de sus Bodas de Oro y Plata, respectivamente.

Potestativamente, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo adoptado como mínimo por tres quintos de sus componentes, podrá otorgar estas insignias a aquellos colegiados que, aun no reuniendo los requisitos de antigüedad indicados, se hayan significado en el ejercicio de la profesión durante largo tiempo.

Artículo 121

Reconocimiento a la notoriedad profesional

Para aquellos colegiados que se distingan notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación en las actividades colegiales, la Junta de Gobierno podrá establecer un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.

Artículo 122

Reconocimiento a la actuación no profesional

Iguales distinciones podrán otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan distinguido por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

Artículo 123

Potestad para su otorgamiento

Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros o de cualquier colegiado mediante escrito firmado conjuntamente con 24 compañeros más, decidir acerca de la concesión de los reconocimientos antes indicados.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de Colegiados, entrarán en vigor, cuando los órganos competentes de la Comunidad de Madrid se hayan pronunciado sobre ellos, y se proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las primeras elecciones a cargos de la Junta de Gobierno del Colegio y de la Comisión de Recursos, tendrán lugar como fecha límite en el mes de junio del año 2009, una vez que agoten su mandato los integrantes de las mismas, elegidos de conformidad con los anteriores Estatutos.

(03/8.129/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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