Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-03-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090318-0234

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

920 ORDEN 111.2/2009 de 3 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico, aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto de las bases reguladoras

1.  El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.

2.  Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

Artículo segundo

Finalidad de estas ayudas

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Artículo tercero

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la Partida 48390 del Programa 903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo cuarto

Determinación de la forma de concesión, órgano instructor
y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

1.  Atención especializada en residencias.

2.  Movilidad:

a) Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

b) Ayuda de transporte en taxi.

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4.  Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5.  Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

6.  Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

Artículo quinto

Requisitos generales de los beneficiarios

1.  Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente Orden deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el ejercicio, los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

1.3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

1.6. Haber tenido unos ingresos personales brutos, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta per cápita familiar, en el caso de personas con discapacidad menores 
de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar por el número de personas que la integran.

A efectos de la presente Orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad.

1.7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

2.  Los requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será presentada junto con la solicitud que figura como Anexo I a la Orden de convocatoria:

2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.

2.2.  Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.

2.3. Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año anterior a la convocatoria.

2.4. Presupuesto, del mismo año de la convocatoria, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.

2.5. Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

2.6. Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.6 deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado establecido a tal efecto.

Artículo sexto

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

1.  Atención Especializada en residencias.

A los efectos de esta Orden se entenderá como residencia lo establecido en el apartado b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

Únicamente se concederán ayudas para el pago de plaza en residencias a aquellos usuarios que las hayan percibido en años anteriores para su atención en centros residenciales situados fuera de la Comunidad de Madrid, cuya atención especializada no sea susceptible de ser dispensada en centros propios, subvencionados o concertados de la misma y tampoco sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. Esta ayuda será incompatible con la prestación vinculada al servicio contemplada en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

1.1.  Tener dieciocho años cumplidos.

2.  Movilidad.

2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo: La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

Se podrá conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional en los dos supuestos siguientes:

a) Personas con discapacidad física menores de edad entre tres y dieciocho años, imposibilitados para utilizar el transporte público.

b) Personas con discapacidad física mayores de edad que, por razón de su discapacidad, no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren en régimen residencial.

En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.

En todos los casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:

— No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

2.3.  Ayuda de transporte en taxi:

— Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

— Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.

— En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.

— En caso de que la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual.

3.1. No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

3.2.  No se consideran, a efectos de esta Orden, adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

3.3.  Las ayudas del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.

4.  Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.

4.1.  No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

5.  Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho años, no contempladas en el sistema sanitario.

5.1.  Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de minusvalía.

5.2.  No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos años, contados a partir del año siguiente al de la concesión.

6.  Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén contempladas en el sistema sanitario:

— Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

— Comunicadores.

— Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).

— Cualquier otra ayuda técnica no reseñada se someterá a juicio de la Comisión de Valoración y Propuesta, que estudiará la ayuda solicitada, así como la necesidad y la adecuación de la misma en cada caso concreto.

6.1.  No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

7.  Para todas las ayudas contempladas en el artículo cuarto, punto 6, de estas bases reguladoras.

7.1.  Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

Artículo séptimo

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de las ayudas contempladas en estas bases será el siguiente:

1.  Atención especializada en residencias: Cuantía máxima será la que establezca para grado III, nivel 2, anualmente, el Real Decreto para la prestación económica vinculada al servicio. Máximo, doce mensualidades.

2.  Movilidad:

2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima, 1.000 euros.

2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

2.4. Ayuda para el transporte en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima, 1.485 euros anuales (135 euros por once meses).

b) Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima, 1.350 euros anuales (135 por diez meses).

c) Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima, 720 euros anuales (60 euros al mes).

d) Para el traslado al domicilio familiar durante los fines de semana desde el centro residencial: 396 euros anuales (33 euros al mes).

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima, 4.000 euros.

4.  Adquisición de audífonos: Cuantía máxima, 840 euros por cada uno.

5.  Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima, 300 euros.

6.  Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima, 3.500 euros.

7.  Excepcionalmente, cobertura de necesidades relevantes e inherentes a las características específicas de la discapacidad, cuantía a determinar por la Comisión de Valoración y Propuesta.

Artículo octavo

Plazos para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando la necesidad haya surgido con posterioridad al plazo indicado, siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente y sea así valorada por la Comisión de Valoración y Propuesta, se podrán presentar solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre inclusive del ejercicio para el que se concedan las ayudas.

Artículo noveno

Procedimiento de tramitación

1.  El procedimiento para la concesión de las ayudas que se rigen por estas bases reguladoras será el establecido en el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3, y con las particularidades que seguidamente se señalan.

2.  Las solicitudes (Anexo I publicado con esta Orden) y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad a tal efecto, información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.

En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de “Servicios y Trámites” de la página web: www.madrid.org. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

3.  La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta resultase incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

De oficio, se podrá recabar la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida.

4.  La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elaborando un informe técnico sobre cada una de ellas, que elevará, junto con el expediente a la Comisión de Valoración prevista en el artículo undécimo de esta Orden, quien realizará la propuesta que proceda.

Artículo décimo

Criterios de concesión

Los criterios de concesión que regirán esta Orden serán los siguientes:

1.  Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante, excepto en el caso de ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, se considerará una sola ayuda la adquisición, la adaptación de vehículo o la eliminación de barreras en el mismo.

2.  No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se haya concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo. Cuando se soliciten el mismo año serán incompatibles pudiendo optar.

3.  En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

4.  A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, que deberá poder afrontar su funcionamiento y mantenimiento posterior.

5.  En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6.  Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

7.  No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

8.  Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el artículo primero de la presente Orden, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

9.  Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

Artículo undécimo

Propuesta de concesión

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refiere estas bases reguladoras se elevará al Órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta, cuya Presidenta será la Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Serán vocales de dicha Comisión, dos Técnicos de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, un Director de Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad, designados los tres por la Directora General de Servicios Sociales. Actuará como Secretario de la Comisión un miembro de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad designado por la Subdirectora General de dicha Subdirección.

La Comisión realizará las propuestas de concesión correspondientes con arreglo a los criterios que figuran en el artículo décimo de esta Orden, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo duodécimo

Resolución de expedientes

1.  Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las correspondientes convocatorias y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

2.  Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo undécimo de esta Orden, hasta agotar el crédito asignado en cada convocatoria. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para ello.

3.  Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente artículo, se entenderán desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo decimotercero

Pago de las ayudas concedidas

1.  El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta, contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

2.  Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda (recibos oficiales solo en caso de ayuda para el transporte en taxi). No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Excepto las ayudas referidas en el artículo cuarto de esta Orden, que a continuación se especifican:

2.1.  Atención Especializada: Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.

2.2.  Adaptación funcional de la vivienda habitual: Se podrán aportar las facturas en el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad concedida.

2.3.  Ayudas para el transporte en taxi: Se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de todo el año hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.

3.  La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación, solicitará en el plazo de quince días la aportación de las facturas antes de iniciar el procedimiento establecido en el punto 4.  

4.  Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número 2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

5.  Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en lo relativo a las sanciones, resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimocuarto

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.

2.  Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a estas bases reguladoras, son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4.  Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

5.  Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimoquinto

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras se perderá por cualquiera de las causas 
siguientes:

1.  Alteración o desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2.  Renuncia.

3.  Fallecimiento.

4.  Ocultación o falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

5.  Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo decimosexto

Alteración de condiciones y concurrencia

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo decimoséptimo

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el propio Órgano que dictó la Resolución, o bien, directamente, en el plazo de dos meses 
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin 
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo decimoctavo

Objeto y finalidad

1.  Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2009, la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

2.  La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 2009, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Artículo decimonoveno

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la Partida 48390 del Programa 903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2009. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 2.389.130 euros.

Esta cantidad quedará supeditada a la aprobación de crédito y partida correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo vigésimo

Determinación de la forma de concesión, órgano instructor
y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

1.  Atención especializada en residencias.

2.  Movilidad:

a) Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

b) Ayudas para el transporte en taxi.

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4.  Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5.  Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

6.  Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

Artículo vigésimo primero

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el ejercicio, los siguientes requisitos:

1.  Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2.  Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.

3.  Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionado con la ayuda solicitada.

4.  No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre
de 2009. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

5.  Cuando se trate de personas con discapacidad, mayores de edad, haber tenido ingresos personales brutos en el año 2008 que no superen la cantidad de 1.206,10 euros al mes, correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.

6.  En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2008 unos ingresos familiares brutos que no superen la cantidad de 904,58 euros de renta per cápita mensual, correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.

A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

7.  Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados, en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

8.  Estar empadronado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo vigésimo segundo

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

1.  Atención Especializada en residencias.

A los efectos de esta Orden, se entenderá como residencia lo establecido en el apartado b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

1.1.  Únicamente se concederán ayudas para el pago de plaza en residencias, a aquellos usuarios que las hayan percibido en años anteriores para su atención en centros residenciales situados fuera de la Comunidad de Madrid, cuya atención especializada no sea susceptible de ser dispensada en centros propios, subvencionados o concertados de la misma y tampoco sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. Esta ayuda será incompatible con la prestación vinculada al servicio, contemplada en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

1.2.  Tener dieciocho años cumplidos.

2.   Movilidad:

2.1.  En caso de adquisición y adaptación de vehículo: La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

Se podrán conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional, en los dos supuestos siguientes:

a) Personas con discapacidad física menores de edad entre tres y dieciocho años, imposibilitados para utilizar el transporte público.

b) Personas con discapacidad física mayores de edad que, por razón de su discapacidad, no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren en régimen residencial.

En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.

En todos los casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:

— No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

2.3. Ayuda de transporte en taxi:

— Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

— Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.

— En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.

— En caso de que la ayuda para el transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual.

3.1.  No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

3.2.  No se consideran, a efectos de esta Orden, adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

3.3.  Las ayudas del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.

4.  Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario.

4.1.  No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

5.  Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los dieciocho años, no contempladas en el sistema sanitario.

5.1.  Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de minusvalía.

5.2.  No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos años, contados a partir del año siguiente al de la concesión.

6.  Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén contempladas en el sistema sanitario:

— Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

— Comunicadores.

— Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).

— Cualquier otra ayuda técnica no reseñada se someterá a juicio de la Comisión de Valoración y Propuesta, que estudiará la ayuda solicitada, así como la necesidad y la adecuación de la misma en cada caso concreto.

6.1. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto o finalidad en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

7.  Para todas las ayudas contempladas en el artículo 20, punto 6, de esta Orden.

7.1. Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

Artículo vigésimo tercero

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando la necesidad haya surgido con posterioridad al plazo indicado, siempre que esta circunstancia se acredite documentalmente, y sea así valorada por la Comisión de Valoración y Propuesta, se podrán presentar solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre del 2009, inclusive.

Artículo vigésimo cuarto

Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes (Anexo I publicado con esta convocatoria) y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad a tal efecto, información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.

En concordancia con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de “Servicios y Trámites” de la página web: www.madrid.org. La documentación adjunta deberá presentarla en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta resultase incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. De oficio, se podrá recabar la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida.

Artículo vigésimo quinto

Documentación a presentar

Los solicitantes de las ayudas deberán presentar, junto con la 
solicitud que figura como Anexo I a esta convocatoria, la siguiente documentación:

1.  Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del libro de familia completo.

2.  Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario vive solo, deberá constar así en el padrón.

3.  Justificantes de los ingresos económicos o familiares del año 2008.

4.  Presupuesto del año 2009 del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para el transporte en taxi.

5.  Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

6.  Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.6 del artículo quinto deberán presentar una declaración del solicitante, o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria, al dorso de la solicitud.

Artículo vigésimo sexto

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de las ayudas contempladas en esta convocatoria, será el siguiente:

1.  Atención especializada en residencias: Cuantía máxima, 831,47 euros mensuales. Máximo, doce mensualidades.

2.  Movilidad.

2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima, 1.000 euros.

2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima, 2.400 euros.

2.4. Ayuda para el transporte en taxi:

2.4.1. Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima, 1.485 euros anuales (135 euros por once meses).

2.4.2. Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima, 1.350 euros anuales (135 por diez meses).

2.4.3. Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima, 720 euros anuales (60 euros al mes).

2.4.4. Para el traslado al domicilio familiar durante los fines de semana desde el centro residencial: 396 euros anuales (33 euros al mes).

3.  Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima, 4.000 euros.

4.  Adquisición de audífonos: Cuantía máxima, 840 euros por cada uno.

5.  Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima, 300 euros.

6.  Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima, 3.500 euros.

7.  Excepcionalmente, cobertura de necesidades relevantes e inherentes a las características específicas de la discapacidad: Cuantía a determinar por la Comisión de Valoración y Propuesta.

Artículo vigésimo séptimo

Propuesta de concesión

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, se elevará al Órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta, cuya Presidenta será la Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Disca-
pacidad. Serán vocales de dicha Comisión, dos Técnicos de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, un Director de Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad, designados los tres por la Directora General de Servicios Sociales. Actuará como Secretario de la Comisión un miembro de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad designado por la Subdirectora General de dicha Subdirección.

La Comisión realizará las propuestas de concesión correspondientes con arreglo a los criterios que figuran en el artículo décimo de esta Orden, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo vigésimo octavo

Criterios de concesión

Los criterios de concesión que regirán esta convocatoria serán los siguientes:

1.  Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante, excepto en el caso de las ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, se considerará una sola ayuda la adquisición, la adaptación de vehículo o la eliminación de barreras en el mismo.

2.  No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se hayan concedido en convocatorias anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo. Cuando se soliciten en el mismo año serán incompatibles, pudiendo optar.

3.  En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

4.  A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante, así como funcionamiento y mantenimiento posterior.

5.  En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad, siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6.  Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

7.  No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

8.  Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el artículo primero de la presente Orden, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

9.  Que la ayuda solicitada sea necesaria y adecuada en razón de la discapacidad padecida, siempre a criterio de la Comisión de Valoración y Propuesta.

Artículo vigésimo noveno

Resolución de expedientes

1.  Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución de las correspondientes convocatorias y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

2.  Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a propuesta de la Comisión de Valoración, a que se refiere el artículo undécimo de esta Orden, hasta agotar el crédito asignado en cada convocatoria. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para ello.

3.  Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente artículo, se entenderán desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo trigésimo

Pago y justificación de la ayuda

1.  El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

2.  Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales (recibos solo en caso de ayuda para el transporte en taxi) de la realización del gasto efectuado por la acción para la que se les concedió la ayuda. No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Dichas facturas deberán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Excepto las ayudas referidas en el artículo cuarto de esta Orden, que a continuación se especifican:

2.1.  Atención Especializada: Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero de 2010.

2.2.  Adaptación funcional de la vivienda habitual: Se podrán aportar las facturas en el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad concedida.

2.3.  Ayudas para el transporte en taxi: Se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de todo el año hasta el día 15 de enero de 2010.

3.  La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación, solicitará en el plazo de quince días la aportación de las facturas antes de iniciar el procedimiento establecido en el punto 4.

4.  Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número 2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto 
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-
dad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

5.  Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad que se concedan al amparo de esta Orden, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en lo relativo a las sanciones, resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo trigésimo primero

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el propio Órgano que dictó la Resolución, o bien, directamente, en el plazo de dos meses 
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin 
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo trigésimo segundo

Impugnación de la convocatoria

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de febrero de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/7.969/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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