Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090318-0001
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
La Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en tanto que elementos fundamentales de la economía nacional. Es por ello que, en base a la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el período 2000-2006, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, ha publicado el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se pone en marcha un nuevo plan de ayudas de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas para el período 2007-2013 denominado “InnoEmpresa”. Por otra parte, el Instituto Madrileño de Desarrollo, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene por Ley encomendada, entre otras, la instrumentalización de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que permitan su mejora continua y obtener los más altos niveles de competitividad. Una de estas experiencias fue la puesta en marcha del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa Madrileña, regulado por la Orden 4836/2001, de 21 de junio, y la Orden 8528/2005, de 13 de diciembre. En base a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para establecer sus propias bases reguladoras que permitan la gestión de las ayudas que establece el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (“InnoEmpresa” 2007-2013) en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Las presentes bases reguladoras regirán durante el período 2009-2013 y su aplicación está basada en el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), motivo por el que se ha decidido, en coordinación con la propia Secretaria General de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, publicar estas nuevas bases reguladoras, en sustitución de las anteriores. La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Decreto 10/2008, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que forma parte el Instituto Madrileño de Desarrollo. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. DISPONGO BASES REGULADORAS Artículo 1 Objeto El Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad de Madrid tiene por objeto regular, de conformidad con el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad a entidades o empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial, según la tipología de proyectos que se establezca en la correspondiente convocatoria y dentro de las líneas establecidas en el Anexo I de las presentes bases reguladoras. Artículo 2 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados en el momento de la solicitud y los Organismos Intermedios. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones o fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se tendrá en cuenta la definición que al respecto se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto. La condición de pequeña y mediana empresa se acreditará mediante declaración responsable emitida por el solicitante, según el modelo incluido en la aplicación de solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad los datos reflejados en ella ante las distintas instancias de fiscalización, tanto regional como estatal y comunitaria. A los efectos de la presente Orden se considerarán Organismos Intermedios: — Las organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual estén prestando servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores. — Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y promuevan proyectos que se ajusten a la tipología que se establezca en la correspondiente convocatoria y dentro de las líneas establecidas en el Anexo I de la presente Orden, sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3 Período de vigencia y ámbito de aplicación 1. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el período 2009-2013, de conformidad con el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). 2. Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en la presente Orden se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas y a los Organismos Intermedios, tal y como se han definido en el artículo 2 de la presente Orden, no siendo de aplicación a: a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. b) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados. c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo. d) Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas, fabricación y comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores). e) Las ayudas a favor de actividades del sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medioambiente. f) Ayudas a favor del sector del acero. g) Ayudas a favor de actividades en el sector de la construcción naval. h) Ayudas a favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas. Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 1.7 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). Artículo 4 Condiciones de los proyectos presentados por Organismos Intermedios Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar actuaciones específicas de prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que participarán en su ejecución y financiación. Los Organismos Intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas participantes, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenece y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificados, al menos, el 50 por 100 de las empresas participantes gozarán de una consideración prioritaria. Los proyectos solicitados por Organismos Intermedios podrán destinar un 30 por 100, como máximo, del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por 100, cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique. Artículo 5 Plazo de ejecución de los proyectos El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.5 de la presente Orden en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos. Artículo 6 Gastos subvencionables 1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean Organismos Intermedios, se podrán financiar los siguientes tipos de gastos: a) Inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con el proyecto, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos Intermedios y 18.000 euros por pequeña y mediana empresa. b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales se fijarán en la correspondiente convocatoria de ayudas las tarifas máximas aplicables por categorías laborales. c) Colaboraciones externas, costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos, incluyendo aquellos asociados a los costes de derechos de propiedad industrial cuando se traten de actuaciones subvencionables según el Anexo I de la presente Orden. d) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. e) Gastos generales del Organismo Intermedio, que no podrán superar el 10 por 100 del gasto total subvencionable de los gastos del propio Organismo. 2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean pequeñas y medianas empresas, se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior. En este caso, los gastos considerados como subvencionables no podrán ser inferiores a 4.000 euros. 3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios habituales prestados por terceros a los beneficiarios que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de las empresas. 4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el supuesto, y cuando proceda, de adquisición de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de dos años. b) El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial. No obstante lo anterior, no se considerará incumplida la obligación de destino anteriormente citada, cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IMADE. Artículo 7 Intensidad de las ayudas Los límites máximos de subvención se ajustarán a los establecidos en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, siendo estos límites actualmente de: — Hasta el 20 por 100 si se considera pequeña empresa y hasta el 10 por 100 si se considera mediana empresa, para las inversiones en activos materiales e inmateriales. — Hasta el 50 por 100 para gastos de estudio y asesoramiento y otros gastos subvencionables de Organismos Intermedios. En los supuestos de costes de derechos de propiedad industrial, la ayuda no podrá superar, en ningún caso, la intensidad que le hubiera correspondido para un proyecto de investigación y desarrollo, según viene determinado por el artículo 31, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto. Las ayudas otorgadas en base a esta Orden serán incompatibles con cualquier otra para el mismo proyecto. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo, estando obligados a notificar al IMADE cualquier subvención que obtengan o soliciten con posterioridad a dicha declaración. Artículo 8 Financiación de las ayudas 1. Los proyectos de las medidas incluidas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (“InnoEmpresa”), podrán ser financiados por la Administración General del Estado, por la Comunidad de Madrid y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 2. La aportación para la Comunidad de Madrid de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial acordada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. El gasto que corresponda a la Comunidad de Madrid quedará condicionado a los créditos que para la consecución de sus objetivos figuren en el presupuesto anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año de convocatoria. 4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1, Tema Prioritario 4: Ayudas para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, en particular para las pequeñas y medianas empresas, del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Artículo 9 Iniciación y solicitud Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar deberán presentarse, con carácter general, en el plazo de un mes desde la publicación de cada convocatoria, según modelo normalizado cumplimentado con la aplicación informática facilitada al efecto y que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.imade.es La aplicación generará un fichero electrónico que enviará automáticamente al IMADE a través de Internet. El solicitante recibirá por Internet un código de identificación que deberá constar en los documentos de solicitud que se imprimen con la mencionada aplicación. En caso de que la entidad solicitante no disponga de infraestructura para este fin o necesite ayuda, podrá utilizar la red de oficinas del IMADE, los Centros de Acceso Público a Internet y los Centros de Difusión Tecnológica. En el plazo establecido en la convocatoria anual se presentarán los documentos de solicitud que genera la aplicación informática, con su correspondiente identificador, debidamente firmada en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única (Decreto 85/2002, de 21 de mayo), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá presentar dicha documentación, firmada electrónicamente, en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo y para el envío de escritos al citado Centro Gestor. No se admitirán documentos de solicitud que no incluyan el código identificador generado correctamente por la aplicación y solo serán válidas las solicitudes que formalmente se registren, ya sea en el registro telemático, mediante firma electrónica o en cualquiera de las formas establecidas más arriba. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente cualquier otra documentación o información que considere relevante, a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda. Artículo 10 Tramitación de las ayudas 1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será el Instituto Madrileño de Desarrollo. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados en el Anexo II de la presente Orden. 3. Cada convocatoria fijará las actuaciones concretas susceptibles de ayuda dentro de las distintas líneas del programa. Todas las líneas del programa aparecen detalladas en el Anexo I de la presente Orden. 4. En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico, remitido según lo establecido en el artículo 9, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto, emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión Mixta de Evaluación del programa. 5. Se desestimará la subvención cuando el proyecto no cumpla con los objetivos establecidos para cada línea del programa, no se adecue a la tipología de proyectos subvencionables, no cumpla con cualquiera de las condiciones necesarias establecidas en el Anexo II o en los casos en los que se obtengan menos de 50 puntos en la calificación del proyecto, según los criterios de evaluación establecidos en el mencionado Anexo II de la presente Orden reguladora. 6. La Comisión Mixta de Evaluación que examinará los proyectos estará compuesta por: — Presidente: El Subdirector General de Crecimiento Empresarial de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o persona que le sustituya. — Secretaria: La Directora de la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que la sustituya. — Vocales: l Un representante de la Subdirección General de Crecimiento Empresarial de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. l Un representante de la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo. Esta Comisión Mixta podrá requerir la asistencia técnica de expertos que se consideren oportunos en cada momento, que actuarán con voz y sin voto. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación, esta se ajustará a las normas que sobre Órganos Colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. A la vista del expediente y del informe-propuesta visto por la Comisión Mixta de Evaluación, se procederá a emitir propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados por correo certificado, con acuse de recibo, por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o por medio telemático, si así lo ha requerido el solicitante, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso, aceptar la ayuda propuesta adjuntando los documentos que a continuación se relacionan: — Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, según modelo que se podrá encontrar en la dirección de Internet: www.imade.es — Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa o entidad solicitante, o DNI en el caso de personas físicas. — Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. — Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en el formulario de solicitud de la ayuda. — Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta. — En el caso de que el solicitante sea un Organismo Intermedio, si procede, copia compulsada de la concesión de exención de IVA. — En el caso de que el solicitante sea una empresa presentará, además: l Fotocopia compulsada de alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso. l Fotocopia compulsada de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado. En el caso de personas físicas, copia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento. l Copia compulsada del TC1 de cotización a la Seguridad Social del último mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, de todos los centros de trabajo del solicitante o documento equivalente a efectos de comprobación del número de empleados del solicitante. La no presentación de toda la documentación expresada anteriormente dentro del plazo establecido al efecto y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo. 8. Si del examen de la documentación aportada se deduce la insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no fueran subsanadas, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto. 9. Para la evaluación del proyecto se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la actuación, requerir información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto o solicitar asesoramiento de expertos, así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que sean de aplicación en base a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, sobre Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid. Artículo 11 Resolución 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo dictará resolución de concesión de la ayuda o de desestimación, en su caso. 2. El plazo de resolución y notificación será de nueve meses, contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución al efecto. 3. En la resolución de concesión y atendiendo a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hará constar el importe de la inversión y gasto subvencionable a justificar, forma y plazos de ejecución, cuantía de la ayuda concedida, circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como la obligación por parte del perceptor de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación y a los logros conseguidos. La resolución de concesión, a la vista de la complejidad del proyecto o del importe concedido, podrá establecer la exigencia de presentación de una Memoria de los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información adicional que se considere oportuna. 4. Cuando las pymes participen en la financiación de proyectos promovidos por Organismos Intermedios, la resolución de concesión podrá contemplar que se podrán admitir como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las pymes y por los eventuales patrocinadores derivados de su participación en el proyecto. En este supuesto, deberá acreditarse por parte del Organismo Intermedio la salida material de fondos correspondientes al montante de la subvención concedida. 5. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada. A tenor de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y siempre que no vulnere los principios de publicidad, objetividad y concurrencia que han de regir en el procedimiento de concesión ni dañe derechos de terceros, el beneficiario podrá solicitar antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a la distribución de los gastos y su desviación porcentual entre partidas aprobadas, así como el cambio de las pymes participantes previamente definidas por otras de similares características. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. 6. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación, y aceptación, en su caso, por parte del interesado. Artículo 12 Justificación de gastos, régimen de garantías y pago de la ayuda 1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por la Conferencia Sectorial de la pyme y el Instituto Madrileño de Desarrollo en cada ejercicio, y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor. 2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, la financiación del proyecto y su aplicación se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, adjuntando la documentación que acredite los trabajos realizados y las declaraciones que procedan sobre las actividades realizadas objeto de ayuda. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documentos que demuestren fehacientemente la realización de los pagos correspondientes. En el caso de pago mediante “leasing”, se considerarán las amortizaciones pagadas dentro del período subvencionable, siempre que junto con el contrato de “leasing” se incluya el compromiso de ejercer la opción de compra. A tenor de la propia naturaleza y/o complejidad del proyecto o actividades objeto de la ayuda, para el caso de que a la fecha tope de ejecución de las acciones subvencionadas estas no se hayan concluido, podrá solicitarse antes de esa fecha un aplazamiento máximo de seis meses, a contar desde el plazo establecido en el artículo 5.1 de la presente Orden, tanto para realizar las acciones subvencionadas como para la presentación de la documentación justificativa de su realización, y su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los Organismos Intermedios al amparo de esta Orden, la justificación, en su caso, del cumplimiento del Plan contemplado en el apartado 2 del artículo 4 y la presentación de la relación de empresas participantes en el proyecto. En los proyectos de Organismos Intermedios, se podrá considerar incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la no realización de más del 50 por 100 de las actuaciones específicas, tanto en coste como en número de pymes participantes. En casos razonables y justificados y a petición del interesado, se podrá solicitar, aun no habiendo cumplido todos los compromisos, la liquidación de la subvención con el carácter de a justificar, siendo necesario que el beneficiario aporte aval bancario de entidad financiera de carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división ante el Instituto Madrileño de Desarrollo, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice la cantidad a abonar y los intereses legales devengados desde el momento de concesión del anticipo hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. El levantamiento del aval estará condicionado a la verificación del cumplimiento de todas las condiciones y estipulaciones que figuren en la resolución de concesión, en los términos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Artículo 13 Obligaciones del beneficiario. Control, seguimiento y revocación 1. El Instituto Madrileño de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto, tanto de la Dirección General de Política de la pyme del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como del IMADE de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 3. Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento y en la Decisión de la Comisión Europea 96/455, sobre las actividades de información y publicidad que deben de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en cuya virtud debe hacerse constar de forma visible, cuando proceda, la participación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid será competente para la realización de las verificaciones y controles conforme a su condición de Organismo Intermedio Coordinador del Programa Operativo 2007-2013. 4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea. 5. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 6. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 1755/2007, de 29 de mayo, y la Orden 643/2008, de 27 de febrero, ambas reguladoras del Programa “InnoEmpresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2007-2013. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda La presente Orden de subvenciones se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre. A tales efectos, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá una adecuación a dichas modificaciones. En tal caso, se procederá a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las modificaciones oportunas de la presente Orden. Igualmente, la presente Orden de subvenciones está sujeta al Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones. En tal caso, se procederá a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las modificaciones oportunas de la presente Orden. En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Tercera La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 3 de marzo de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA ANEXO I LÍNEAS DEL PROGRAMA Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa “InnoEmpresa” que se contemplan a continuación: 1. Proyectos de innovación en colaboración: 1.1. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse. 1.2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes). 2. Innovación organizativa y gestión avanzada: 2.1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa, como: — Organización de la producción. — Relaciones con proveedores o clientes. — Innovación en los modelos de márketing y de comercialización. — Gestión medioambiental. — Innovación en eficiencia energética. — Innovación en logística y distribución. — Innovación en el Área de Recursos Humanos. — Integración de los sistemas de gestión empresarial. 2.2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. 2.3. Apoyo a la incorporación de diseño de producto, envase y embalaje, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica y comunicación, siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse. 3. Innovación tecnológica y calidad: 3.1. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas. 3.2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado, incluyendo, en su caso, la obtención de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse. 3.3. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (Proyectos de I + D + i) y UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I + D + i). 3.4. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores). ANEXO II CRITERIOS DE EVALUACIÓN A) Condiciones necesarias Proyectos presentados por Organismos Intermedios: 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la estructura y actividad de las pymes participantes. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el número de pymes participantes sea mayor o igual que cinco. 4. Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización. Proyectos presentados por pymes: 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 4. Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización. B) Criterios de evaluación para cada línea Línea 1.1.—Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor. Proyectos presentados por Organismos Intermedios o pymes: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Si están identificadas todas las participantes, 15 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos. Si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos. 4. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 5 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio. 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las pymes participantes y nivel de compromiso de mantener la colaboración: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que hayan formalizado acuerdos estableciendo, expresamente, obligaciones y derechos de cada participante sobre los resultados del proyecto. 7. Impacto económico del proyecto y grado de integración de las pymes participantes en el proyecto en el “sistema de valor”: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que supongan un valor añadido “sectorial”, suponiendo incremento de negocio como resultado a corto plazo del proyecto. Línea 1.2.—Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (pyme). Proyectos presentados por Organismos Intermedios o pymes: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 15 puntos. Si están identificadas todas las pymes participantes, 15 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos. Si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos. 4. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 5 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio. 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las pymes participantes y nivel de compromiso de mantener la colaboración: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos que hayan formalizado acuerdos, estableciendo, expresamente, obligaciones y derechos de cada participante sobre los resultados del proyecto. 7. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán prioridad los proyectos en los que las empresas pertenezcan a un colectivo homogéneo, tanto por sector (10 puntos) como por dimensión (5 puntos). Línea 2.1.—Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 15 puntos. Si están identificadas todas las pymes participantes, 15 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos. Si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos. 4. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que aporten elementos diferenciales respecto a los que se presenten por las pymes individualmente. 5. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 15 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 10 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio. 6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en científicos, logísticos o tecnológicos. 7. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las pymes: Hasta 15 puntos, en función de la adecuación a la dimensión y actividad de las empresas. Proyectos presentados por pymes: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa: Hasta 10 puntos. La puntuación será mayor si se contrasta que hay reflexión específica sobre las ventajas que supone el proyecto para la empresa. 4. Capacidad y experiencia específica de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 6. Alcance de la implantación en la gestión integrada de la empresa: 15 puntos, si es un sistema integrado global, 10 puntos si es para áreas aisladas. 7. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la pyme: Hasta 20 puntos, en función de la adecuación a la dimensión y actividad de la empresa solicitante. Línea 2.2.—Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 20 puntos. Si están identificadas todas las pymes participantes, 20 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos. Si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos. 4. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que aporten elementos diferenciales respecto a los que se presenten por las pymes individualmente. 5. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 15 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 10 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio. 6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 7. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico y grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (hasta 15 puntos). Proyectos presentados por pymes: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Capacidad y experiencia de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. 4. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa: Hasta 10 puntos. La puntuación será mayor si se contrasta que hay reflexión específica sobre las ventajas que supone el proyecto para la empresa. 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 6. Adecuación del proyecto a la estructura de recursos humanos y económicos de la empresa (hasta 15 puntos). 7. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (hasta 20 puntos). Línea 2.3.—Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación, siempre que se encuentren asociados al nuevo producto. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 20 puntos. Si están identificadas todas las pymes participantes, 20 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos. Si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos. 4. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que aporten elementos diferenciales respecto a los que se presenten por las pymes individualmente. 5. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 15 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 10 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio. 6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 7. Incorporación en las pymes de equipos de diseño e ingeniería de producto, grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto (hasta 15 puntos). Proyectos presentados por pymes: 1. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 2. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa: Hasta 10 puntos. La puntuación será mayor si se contrasta que hay reflexión específica sobre las ventajas que supone el proyecto para la empresa. 3. Capacidad y experiencia de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. 4. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 5. Esfuerzo innovador del proyecto, en relación con la actividad habitual de la empresa: Hasta 15 puntos. 6. Grado de asimilación por la pyme de servicios externos de diseño e ingeniería: Hasta 15 puntos. 7. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto: Hasta 15 puntos. Línea 3.1.—Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas. Proyectos presentados por Organismos Intermedios: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto: Hasta 20 puntos. Si están identificadas todas las participantes, 20 puntos; si están identificadas entre el 70 y el 90 por 100, 10 puntos; entre el 70 y el 50 por 100, 5 puntos. Si se identifican solo el 50 por 100 o menos del total de participantes, 0 puntos. 4. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que aporten elementos diferenciales respecto a los que se presenten por las pymes individualmente. 5. Capacidad y experiencia del responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio, así como de las principales colaboraciones externas: Hasta 15 puntos. En función de la experiencia anterior en proyectos similares y sus resultados, se repartirán hasta 10 puntos por la consultora y 5 puntos por el responsable del proyecto por parte del Organismo Intermedio. 6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 7. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico y grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico: Hasta 10 puntos. Proyectos presentados por pymes: 1. Carácter innovador del proyecto, con relación al colectivo/ sector al que va dirigido el proyecto: Hasta 10 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos que supongan un mayor esfuerzo de innovación, teniendo en cuenta la situación de partida del colectivo sectorial de que se trate. 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto: Hasta 15 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos cuyos objetivos y alcance estén bien definidos, se plantee una planificación en distintas fases coherente y la disponibilidad de los recursos, el cronograma y la autofinanciación estén explícitos. 3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa: Hasta 10 puntos. La puntuación será mayor si se contrasta que hay reflexión específica sobre las ventajas que supone el proyecto para la empresa. 4. Capacidad y experiencia de las principales colaboraciones externas: Hasta 10 puntos. 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid: Hasta 20 puntos. Tendrán mayor puntuación los proyectos relacionados con “clusters”/sectores estratégicos de la Comunidad de Madrid o los que surjan de empresas instaladas en Parques Científicos, Logísticos o Tecnológicos. 6. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan de mejora tecnológica (hasta 15 puntos). 7. Adecuación del proyecto a la estructura de recursos humanos y económicos de la empresa (hasta 20 puntos). Línea 3.2.—Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. Proyectos presentados por pymes: 1. Carácter innovador del proyecto (hasta 20 puntos). 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etcétera) (hasta 20 puntos). 3. Incremento de la capacidad tecnológica de los procesos de producción y/o productos de la pyme solicitante (hasta 20 puntos). 4. Previsión del aumento de innovación tecnológica en la pyme (hasta 20 puntos). 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid (hasta 20 puntos). Línea 3.3.—Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 (Proyectos de I + D + i) y UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I + D + i). Línea 3.4.—Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y sistemas de gestión de la seguridad de la información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores). Proyectos presentados por Organismos Intermedios y por pymes: 1. Grado de innovación en la gestión que supone el proyecto para la pyme y/o grado de identificación de las pymes participantes en el proyecto en el caso de Organismos Intermedios (hasta 20 puntos). 2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etcétera) (hasta 20 puntos). 3. Adecuación del proyecto a la estructura de recursos humanos y económicos de la empresa solicitante o de las pymes participantes en el caso de los Organismos Intermedios. En el caso de la línea 2.3, constatación de que hay actividad de I + D + i que justifique el proyecto (hasta 20 puntos). 4. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto en el caso de Organismos Intermedios y de un plan de asimilación del conocimiento en el caso de que la solicitante sea una pyme (hasta 20 puntos). 5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad de Madrid (hasta 20 puntos). (03/7.828/09) |

