Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0035
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO No habiendo resultado posible practicar la notificación al interesado o su representante conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, mediante el presente anuncio se cita a los deudores abajo indicados para que comparezcan en el lugar que se indica a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se detallan: Actuación que se notifica Diligencia de embargo de sueldos y salarios.—Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se hayan satisfecho los débitos perseguidos y notificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en cumplimiento de la providencia de apremio por la que se ordena el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda pendiente por el principal, más el recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento, y teniendo conocimiento de la empresa donde presta sus servicios el obligado al pago, siguiendo el orden establecido en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria y el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación; declaro embargadas las remuneraciones que en concepto de sueldos o salario perciba, o pueda percibir en el futuro el obligado al pago, dentro de las limitaciones, proporción y cuantía que se determinen conforme a las disposiciones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ordeno la retención en el presente mes, y si no fuera suficiente, en los sucesivos hasta cubrir el total de la deuda tributaria reclamada. Recursos.—Contra la presente diligencia de embargo, y solamente por los motivos tasados del artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, podrán interponer ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente diligencia, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente reclamación económico-administrativa, previa al contencioso administrativo, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada. La interposición de recurso o reclamación económico-administrativa no paraliza el procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y en las condiciones previstas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria. No obstante, podrá interponer cualquier recurso que considere conveniente. Fuenlabrada, a 24 de febrero de 2009.—El recaudador, Jesús Espinosa Galán. (02/2.506/09) |

