Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0106

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de Alcaldía de delegación de competencias en concejales del Equipo de Gobierno y reestructuración del mismo.—En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Las Concejalías del Equipo de Gobierno quedan reestructuradas de la siguiente forma:

a) Concejalía de Urbanismo, Patrimonio Histórico-Artístico y Festejos, cuya titular será la primera teniente de alcalde, doña Ana Jiménez Martín-Lunas, por el Partido Popular. Esta Concejalía tendrá también competencias para autorizar actividades propias de la misma a realizar en las instalaciones municipales.

b) Concejalía de Juventud, Deportes, Transportes y Hacienda, cuyo titular será el segundo teniente de alcalde, don Vicente García Canseco, por la Agrupación Independiente de Batres. Esta Concejalía tendrá también competencias para autorizar actividades propias de la misma a realizar en las instalaciones municipales.

c) Concejalía de Medio Ambiente, Sanidad, Consumo, Mujer, Servicios Sociales y Mayores, cuya titular será la tercera teniente de alcalde, doña Consuelo Torres Guirao, por el Partido Popular. Esta Concejalía tendrá también competencias para autorizar actividades propias de la misma a realizar en las instalaciones municipales.

d) Concejalía de Relaciones con las Urbanizaciones, Educación, Recursos Humanos, Empleo, Formación, Economía y Nuevas Tecnologías, cuyo titular será el concejal don Félix Alberto Gómez García, por el Partido Popular. Esta Concejalía tendrá también competencias para autorizar actividades propias de la misma a realizar en las instalaciones municipales.

e) Concejalía de Cultura, cuyo titular será el concejal don Andrés Sierra Olalla, por la Agrupación Independiente de Batres. Esta Concejalía tendrá también competencias para autorizar actividades propias de la misma a realizar en las instalaciones municipales.

Segundo.—Todas las delegaciones efectuadas en las Concejalías comprenderán la dirección y gestión de los servicios correspondientes, bajo la supervisión y coordinación del señor alcalde, y sin la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el caso de las autorizaciones para llevar a cabo actividades propias de las Concejalías en instalaciones municipales, en cuyo caso sí tendrán facultad para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. La Concejalía de Urbanismo, Patrimonio Histórico-Artístico y Festejos tendrá además la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dentro de las competencias de su Concejalía.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir el presente decreto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, así como publicarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente decreto a los interesados.

Cuarto.—Dar conocimiento del presente decreto en el próximo Pleno que se celebre.

Batres, a 3 de marzo de 2009.—Ante mí, el secretario, Javier Chiva Ibáñez.—El alcalde, José María Henche García.

(03/7.311/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0106