Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0154

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación seguido al número 2.667 de 2005 ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 5.817 de 2008, promovidos por Inspección Provincial de Trabajo (Comunidad de Madrid), frente a “El Corte Inglés” y demás señalados, procedimiento de oficio, con fecha 25 de febrero de 2009 se ha dictado resolución, cuya fundamentación jurídica y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que en virtud de cuanto antecede, procede la estimación del recurso interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid, revocar la sentencia de instancia y declarar la transgresión de la normativa sobre la modalidad contractual de duración determinada [ex artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores] por parte de la mercantil “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”.

No procede pronunciamiento en materia de depósitos y consignaciones conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 227.4 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 36.1.g) de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 51/1983, de 1 de marzo), que establece que en el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre la que se comprenden la exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.

En virtud de cuanto antecede, se debe declarar, por la Sala, que procede la aclaración de sentencia interesada por la representación procesal de “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, de modo que se transcriba la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la sentencia número 70 de 2009, de fecha 4 de febrero de 2009, recaída en el recurso número 5.817 de 2008, dictada por la Sala, en los términos anteriormente significados, y que, por notorio error material, no se transcribió correctamente.

Por cuanto antecede,

La Sala resuelve: Que procede la aclaración de sentencia interesada por la representación procesal de “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, de modo que se transcriba la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la sentencia número 70 de 2009, de fecha 4 de febrero de 2009, recaída en el recurso número 5.817 de 2008, dictada por la Sala, en los términos anteriormente significados, y que por notorio error material, no se transcribió correctamente.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a doña Pilar Carro Lara y doña María Mercedes Calvo Gutiérrez, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/7.310/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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