Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 75 DE MADRID EDICTO Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 390 de 2008, a instancias de doña Livia Mariela Guillín Guerrero, representada por el procurador don Pablo José Trujillo Castellano, contra doña Mario Navarro López, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 12 de enero de 2009.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 390 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Livia Mariela Guillín Guerrero, representada por el procurador de los tribunales don Pablo José Trujillo Castellano y asistida por la letrada doña María Inmaculada Castro Quiles, contra don Mario Navarro López, declarado en situación procesal de rebeldía. Fallo Estimando la demanda formulada por doña Livia Mariela Guillín Guerrero, representada por el procurador de los tribunales don Pablo José Trujillo Castellano, contra don Mario Navarro López, declarado en situación procesal, debo declarar y declaro disuelvo por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherente a dicha declaración. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación. Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Mario Navarro López mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (02/3.046/09) |

