Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0106

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 562 de 2008, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Visto por el ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 562 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Virgen del Val, número 30, de Madrid, contra doña María de los Ángeles Fernández García, en ejercicio de desahucio.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de don Rubén Domínguez Gil, quien actúa como presidente de la comunidad de propietarios de la calle Virgen del Val, número 30, de Madrid, contra doña María de los Ángeles Fernández García, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en el bajo primero de la calle Virgen del Val, número 30, de Madrid, condenando a la demandada a su desalojo y entrega a la comunidad demandante, y al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María de los Ángeles Fernández García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.023/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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