Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0251

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de modificación del precio público por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades y su ordenanza reguladora, que fue adoptado por la Corporación municipal en Pleno en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción.

Queda definitivamente aprobada la referida ordenanza, cuyo texto seguidamente se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN
DEL GUADALIX

Artículo 1.  Fundamento legal.—Conforme con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, que se regulan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos y por lo preceptuado en este acuerdo plasmado por la presente ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades.

Los precios públicos que se exigirán en la cuantía prevista en las tarifas de esta ordenanza, y que ahora se implantan, son los siguientes:

1.  Escuelas deportivas.

2.  Utilización de instalaciones.

3.  Taller de manualidades (tapices, macramé, decoración, restauración, etcétera).

4.  Actividades de verano. Cursos intensivos.

5.  Educación (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, actividades extraescolares, servicio municipal de Ludoteca). Anexo 1.

6.  Comunicación (revista municipal, programa de fiestas y otras publicaciones, radio municipal, talleres de comunicación). Anexo 2.

Art. 2.   Obligación de pago y nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones municipales.

La obligación de pago de los precios públicos recogidos en la presente ordenanza nace desde que se solicite, se preste, se realice o use cualquiera de los servicios, actividades, o dependencias especificados.

Art. 3.  Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza, aquellos a quienes se preste, se realice, usen o soliciten para sí o para terceros los usos, servicios o actividades regulados en esta ordenanza. En el caso de los menores, se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generen precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Art. 4.  Reglas básicas de funcionamiento.—En las tarifas que establece la presente ordenanza no se incluye el precio de los instrumentos, materiales o equipamiento que, a juicio de profesores o monitores sean precisos para el desarrollo de cada actividad, y que serán por cuenta del usuario. En caso de las actividades deportivas la tarifa solamente incluye los entrenamientos y las actividades promovidas en régimen local por el Ayuntamiento, por lo que no cubrirá las actividades regladas por las federaciones nacionales, autonómicas o institucionales ajenas al propio Ayuntamiento.

Todas las personas no empadronadas en el municipio podrán hacer uso de las instalaciones y servicios regulados según las tarifas vigentes. No obstante, en caso de inscripción a cursos con plazas limitadas, tendrán preferencia las personas con carné de usuario y seguidamente el resto de empadronados.

Art. 5.   Carné de usuario.—1.   Beneficios que otorga: los titulares del carné de usuario tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 del precio señalado en la tarifa; exceptuando los servicios o actividades que especifiquen un descuento distinto o respecto a los cuales se establezca que no se aplicará bonificación por este concepto. Sobre aquellos precios que se refieren a la utilización de instalaciones, se aplicará un descuento único del 20 por 100 sobre la tarifa general, exceptuando complementos como luz, megafonía, medios auxiliares, etcétera.

El carné de usuario no tendrá validez en las cuotas de inscripción de ninguna actividad o servicio que contemple esta ordenanza.

Las actividades, servicios o usos que engloba esta ordenanza serán gratuitos para todas aquellas personas pensionistas que tengan además carné de usuario, siempre y cuando se trate de actividades programadas para cursos completos. No serán, por tanto gratuitas, aquellas que se realicen o programen de forma puntual.

2.   Obtención: tendrán derecho a obtener el carné de usuario las personas que, en el momento de solicitarlo, se hallen dadas de alta en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad mínima de un año y no tengan deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.

Los menores que soliciten carné de usuario deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como al menos uno de sus padres o tutores legales, quienes, igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal.

Para obtener el carné de usuario, cada solicitante deberá entregar en la oficina municipal habilitada al efecto dos fotografías tamaño carné y cumplimentar los datos requeridos en el impreso de matrícula.

El carné tendrá validez para un curso lectivo, entendiendo por tal el período que comienza el 15 de septiembre y finaliza en la misma fecha del año siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención o el pago de las tarifas, no procediéndose a devolución alguna del coste del mismo en este supuesto.

El carné de usuario quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/a con una antigüedad mínima de un año.

Art. 6.  Actualización de precios.—Los precios establecidos en la presente ordenanza se actualizarán automáticamente conforme al índice de precios al consumo (tasa interanual correspondiente al mes de diciembre del año anterior), o índice que lo sustituya, de cada año, con un redondeo siempre al alza de 10 céntimos (0,10 euros), e incluyen IVA, para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

Art. 7.  Delegación en Junta de Gobierno.—Conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno la modificación de la presente ordenanza, con los requisitos exigidos por la normativa local.

Art. 8.  Administración y cobranza.—1.   A efectos de la aplicación de los precios públicos recogidos en la presente ordenanza, se consideran niños los usuarios con cuatro años cumplidos y que no hayan cumplido los catorce, y adultos desde los catorce años cumplidos en el momento de causar alta en la actividad. Se consideran pensionistas a los mayores de sesenta y cinco años cumplidos y quienes así hayan sido reconocidos por la Seguridad Social/INSS o entidad que cumpla sus funciones a nivel de la Comunidad de Madrid como consecuencia de incapacidad laboral personal.

Corresponderá a los técnicos deportivos municipales determinar la edad mínima con la que los alumnos podrán acceder a las escuelas deportivas municipales.

2.   La administración y cobro de los precios se llevará a cabo por la Administración Municipal, sin perjuicio de la posible delegación de estas funciones en contratistas municipales, bajo control del Ayuntamiento y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa local.

3.   Forma de pago: el pago se realizará en efectivo mediante ingreso bancario, u otra forma que determine la Tesorería Municipal, cuando se trate de las cuotas de inscripción y actividades puntuales; y mediante domiciliación bancaria en el caso de recibos mensuales o trimestrales. En todo caso, si el Ayuntamiento lo estima conveniente, se podrá exigir que el primer pago mensual o trimestral se realice en efectivo, mediante ingreso bancario, junto con la cuota de inscripción.

4.   Reserva de plaza: con el fin de realizar la programación de las actividades y escuelas con tiempo suficiente, la reserva de plaza para el curso siguiente se efectuará por los interesados durante los meses de abril a junio anteriores al inicio del nuevo curso. Las reservas de plazas que se formalicen con fecha posterior a las indicadas, tendrán la consideración de reserva y serán tenidas en cuenta a los efectos de completar actividades, si procede.

5.   Nuevas inscripciones: el plazo de inscripción se determinará por cada Concejalía responsable en función de los calendarios correspondientes.

6.   La prestación de servicios y realización de actividades requerirá un mínimo de participantes y dependerá de cada una de ellas, pudiéndose igualmente fijar un máximo de participantes por actividad y usuario.

7.  Bajas y devoluciones: si una vez efectuada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarlo por escrito a la oficina municipal competente, con una antelación mínima de dos semanas a la fecha de cobro establecida.

8.  Las cuotas de inscripción, que incluyen reconocimiento médico básico, no se reembolsarán al usuario que se niegue a realizar dicho reconocimiento. En estos casos, además, el usuario deberá aportar certificado médico que le habilite para la práctica deportiva motivo de la inscripción.

9.  El impago de un recibo mensual o trimestral en período voluntario supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario que se encuentre en lista de espera.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago, y en caso de ser menor, también sus padres o tutores.

Transcurrido el plazo de ingreso de las cuotas, la deuda se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio devengándose el correspondiente recargo. Asimismo, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora en las condiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 9.  Tarifas.

Nota: si los días de clase aumentasen, el precio se incrementará proporcionalmente.

Forma de pago: cobro trimestral por anticipado mediante domiciliación bancaria.

Nota: se consideran equipos locales, aquellos que sus integrantes sean vecinos de San Agustín del Guadalix, admitiendo que tres miembros, o en el caso de fútbol 11, cinco miembros, no ostenten esta condición.

Forma de pago: cobro trimestral por anticipado mediante domiciliación bancaria.

5.  EDUCACIÓN (ESCUELA MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, SERVICIO MUNICIPAL DE LUDOTECA)

1.  Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas

Las cuotas de inscripción son euros/año, es decir se pagan anualmente.

Forma de pago: cobro mensual por anticipado mediante domiciliación bancaria.

2.  Actividades extraescolares

A las actividades extraescolares no les será aplicable la reducción por posesión del carné de usuario.

Forma de pago: cobro mensual por anticipado mediante domiciliación bancaria.

3.  Servicio Municipal de Ludoteca

Sobre los precios indicados se aplicará un descuento del 50 por 100 a partir del segundo hermano.

El servicio de ludoteca se extiende a todos los usuarios escolarizados en infantil/primaria de los tres a los doce años (ambas edades inclusive).

El servicio de ludoteca se ofrece durante todo el año excepto los sábados, domingos y días oficiales de fiesta nacional y de la Comunidad de Madrid.

El servicio de ludoteca se ampliará a los sábados bajo las condiciones de un día no lectivo si la demanda social lo requiriese.

Las horas de inicio del servicio, señaladas en la tarifa anterior, serán meramente orientativas, pudiendo ser modificadas directamente por la Concejalía en función del interés general o la demanda social.

El servicio de ludoteca incluye actividades propias así como la coordinación con otras durante el tramo horario correspondiente.

Estas tarifas no incluyen los costes de contratación de los servicios de desayuno, comedor y/o merienda, así como de las otras actividades extraescolares.

Forma de pago: cobro mensual anticipado mediante domiciliación bancaria.

Para los meses de julio y agosto la contratación será quincenal (precio: tarifa mensual indicada anteriormente dividida entre 2).

La tarifa diaria para los días no lectivos será la mensual indicada anteriormente dividida entre 22.

6.  COMUNICACIÓN (REVISTA MUNICIPAL,
PROGRAMA DE FIESTAS Y OTRAS PUBLICACIONES, RADIO MUNICIPAL, TALLERES DE COMUNICACIÓN)

1.  Revista municipal, programa de fiestas y otras publicaciones

Condiciones generales:

1.  Los anuncios se publicarán bajo la responsabilidad exclusiva de quien haya solicitado la orden de publicidad. No obstante el Ayuntamiento se reserva el derecho de no publicar aquellos anuncios que sean contrarios a las leyes, la moral o la educación.

2.  Las inserciones en páginas impares que no estén fijadas en tarifas tendrán un recargo del 10 por 100.

3.  Se podrán establecer bonificaciones sobre tarifas del 10, 15 y 20 por 100 en aquellos contratos que contemplen la inserción de un mismo anuncio en más de un número de la revista municipal.

4.  Se establece un descuento adicional del 15 por 100 para las agencias de publicidad.

5.  El programa de fiestas en formato de bolsillo únicamente podrá llevar publicidad en contraportada, interior portada e interior contraportada a página completa. En caso de que haya un patrocinador único de dicho programa la tarifa se calculará mediante la suma de las tres tarifas establecidas.

6.  Estas tarifas se establecen para una tirada y distribución de 6.000 ejemplares. Por cada 1.000 ejemplares de incremento en tirada y distribución, las tarifas publicitarias se incrementarán un 7 por 100.

7.  Forma de pago: los anuncios contratados se cobrarán por anticipado, antes de la publicación de los mismos, mediante transferencia bancaria.

2.  Radio Municipal

Condiciones generales:

1.  Las tarifas actuales están establecidas para cuñas publicitarias sin determinación de horarios. Para la emisión de las cuñas en horarios determinados o programas preferentes se establece un recargo del 20 por 100 sobre la tarifa prevista.

2.   Las agencias de publicidad tendrán un descuento del 15 por 100.

3.  Estas tarifas publicitarias contemplan únicamente la emisión de las cuñas. La producción de estas cuñas solo se asumirá para los espacios de menos de un minuto de duración y siempre que no se solicite una producción especial. La producción de los microespacios publicitarios correrá por cuenta del cliente. En caso de que el cliente solicite la producción de dichos espacios a la emisora municipal, la tarifa se fijará en función del precio de mercado calculando dicho precio por la media de tres presupuestos comerciales presentados para un trabajo de iguales características al solicitado.

4.  Patrocinios: el precio de los patrocinios publicitarios se fijará en función del coste del espacio patrocinado.

3.  Talleres de comunicación: prensa, radio y medios
de comunicación

Condiciones generales:

1.  Los titulares del carné de usuario tendrán derecho a una reducción sobre los precios establecidos de acuerdo con lo estipulado en el mismo.

2.  Forma de pago: cobro mensual por anticipado mediante domiciliación bancaria.

3.  La cuota de inscripción son euros/año, es decir se paga anualmente.

DISPOSICION FINAL Y DEROGATORIA

La presente ordenanza, que deroga la anterior y aquellas cuyos precios se recogen en la presente, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Agustín del Guadalix, a 4 de marzo de 2009.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/7.046/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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