Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0002

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORO

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector I-2 “Las Canteras” instado por la Junta de Compensación del Sector.

Segundo.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—La documentación sobre la que recaiga el acuerdo de aprobación definitiva será diligenciado por el secretario o funcionario en quien delegue.

Del documento aprobado definitivamente se dará traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2001».

De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dicta el siguiente anuncio en base a las siguientes determinaciones:

Primera.—Mediante acuerdo de Pleno de la Corporación, reunido en sesión de fecha 23 de febrero de 2005, se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector I-2 “Las Canteras” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de fecha 25 de mayo de 2005).

Por la Junta de Compensación se propuso y suscribió Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión relativo a la mejora de los accesos al Sector I-2 “Las Canteras”, cuyo texto definitivo fue aprobado en virtud de acuerdo de Pleno de fecha 27 de marzo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de fecha 3 de julio de 2006).

Segunda.—Con posterioridad se redacta y presenta por la Junta de Compensación documento de modificación del Plan Parcial que contiene la modificación del acceso lateral Sur al sector y la implantación de un nuevo uso terciario comercial sobre la manzana M-1. Documento aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de abril de 2008, en base al informe emitido por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales.

Presentado documento de subsanación en base a lo requerido en el informe de los Servicios Municipales, el Pleno de la Corporación aprobó definitivamente el documento de modificación del Plan Parcial del Sector I-2 “Las Canteras”, con fecha 30 de julio de 2008.

Tercera.—La modificación del Plan Parcial determina las condiciones particulares del nuevo uso terciario comercial (TC) implantado sobre la manzana M-1 como sigue:

Uso terciario comercial. TC 5.1

1.  Condiciones particulares de volumen:

Tipoligia: edificación aislada.

Parcela mínima: 35.194,79 metros cuadrados en nuevas parcelaciones. La parcela es indivisible no permitiéndose divisiones horizontales.

Alineaciones: las establecidas en los planos de alineación.

Retranqueos: al frente, 5 metros.

A linderos: 5 metros.

Altura mínima: 3,50 metros de altura libre de obstáculos para planta baja y 3 metros de altura libre entre forjados en las restantes plantas.

Altura máxima: dos plantas, 10 metros en la cornisa del edificio, pudiéndose sobrepasar estos metros por necesidad de la actividad o por criterios de representatividad, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.

Superficie neta: 35.194,79 metros cuadrados.

Edificabilidad: 26.396,09 metros cuadrados.

Coeficiente de edificabilidad: 0,7500 metros cuadrados/metros cuadrados.

Ocupación: según condiciones de retranqueo y separación a linderos.

Separación entre edificios: una vez la altura de la edificación más alta, con un mínimo de 7,50 metros.

2.  Condiciones particulares de uso:

2.1. Uso característico:

— Terciario:

l Clase comercio: en todas sus categorías.

l Clase recreativo: todas las categorías.

l Clase oficina: todas las categorías.

l Clase otros servicios: categoría decimocuarta.

Usos compatibles:

— Espacios libres: categorías segunda y quinta.

— Transporte y comunicaciones: clase red viaria, todas las categorías.

— Industrial:

l Clase industria ordinaria: categorías primera y segunda.

l Clase almacenamiento: categorías séptima y octava.

— Garaje: categorías primera, segunda y tercera.

2.2. Usos condicionados:

— Transporte y comunicaciones: categoría sexta, bajo expresa autorización del Ayuntamiento.

— Residencial: para el personal de vigilancia de las instalaciones (hasta 150 metros cuadrados por parcelas iguales o mayores de 15.000 metros cuadrados).

— Dotacional:

l Clase deportivo: categoría decimoctava, espacios y locales para práctica deportiva sin espectadores (ligado al uso característico).

l Clase servicios públicos: categoría decimoquinta, bajo expresa autorización del Ayuntamiento.

2.3. Usos prohibidos: los restantes.

3.  Composición de las parcelas:

3.1. Plazas de aparcamiento: las parcelas garantizarán la resolución del estándar previsto en el interior de la misma: 1 plaza y media/100 metros cuadrados construidos.

3.2. Espacios para operación carga y descarga: se resolverá íntegramente en el interior de la parcela

3.3. Espacios de retranqueos:

— Alineación exterior:

l Usos permitidos:

– Ajardinamiento.

– Aparcamiento (recomendado en traseras y laterales). (Siempre que se permita el paso de camiones de bomberos.)

– Paso de vehículos.

l Usos no permitidos:

– Instalaciones auxiliares excepto control y vigilancia.

– Construcciones auxiliares.

– Depósito de residuos no controlados.

– Obstaculizar el paso de vehículos.

– Almacenaje de cualquier tipo.

— A linderos laterales y traseros:

l Usos permitidos:

– Paso de vehículos.

– Carga y descarga.

– Ajardinamiento.

– Aparcamiento. (Siempre que se permita el paso de camiones de bomberos.)

– Instalaciones auxiliares siempre que dejen un paso libre de 3,50 metros de ancho en planta y una altura libre de 4,50 metros para permitir el paso de camiones de bomberos.

l Usos no permitidos:

– Obstaculizar el paso de vehículos.

– Construcciones auxiliares.

– Depósitos de residuos no controlados.

3.4. Ajardinamiento de parcelas: deberá garantizar un ajardinamiento mínimo de acuerdo con el siguiente estándar:

— 1 árbol/100 metros cuadrados de parcela no ocupada por edificación.

— Parterre verde. Alineación exterior 2,50 metros de ancho.

Valdemoro, a 21 de octubre de 2008.—El alcalde, Jose Miguel Moreno Torres.

(02/15.167/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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