Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0033
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDEMAQUEDA URBANISMO En relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y habiéndose aprobado definitivamente en los términos de lo dispuesto en Resolución de 9 de enero de 2009, por la que se hace pública la Orden 2311/2008, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 5 de las Normas Subsidiarias de Valdemaqueda, relativa a la ficha de ordenanza del campamento de turismo para la inclusión de mayores plazas de acampada y posibilidad de instalar “bungalows” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2009), se hace público el contenido de la misma. NORMATIVA Ficha de ordenanza: campamento de turismo “El Canto de la Gallina”. Zona: suelo no urbanizable con tolerancia de uso de acampada. Condiciones de ordenación: — De parcelación: l Parcela edificable: superficie mínima, 119.640 metros cuadrados. l Parcela indivisible: 119.640 metros cuadrados. — De edificación y volumen: l Tipologías edificatorias: edificaciones aisladas. l Retranqueos: de la alineación, 3 metros, y de los linderos, 3 metros. l Ocupación máxima sobre parcela (%): edificio recepción, 210,98 metros cuadrados; restaurante-bar, 258,20 metros cuadrados; ampliación restaurante, 240,50 metros cuadrados; supermercado, 108 metros cuadrados; ampliación supermercado, 151,30 metros cuadrados; quiosco juegos recreo, 66 metros cuadrados; equipo de bombeo, 20 metros cuadrados; siete núcleos higiénicos (aseos-lavado), 831,50 metros cuadrados; cuatro depósitos de agua, 170,80 metros cuadrados; almacén, 36,50 metros cuadrados; casa de guarda, 300 metros cuadrados; piscina invierno-gimnasio, 550 metros cuadrados; disco-bar, 470 metros cuadrados, y “bungalows” (60 unidades), 1.800 metros cuadrados. l Edificabilidad máxima sobre parcela (metro cuadrado/metro cuadrado): 5.213,78 metros cuadrados. l Altura/número de plantas máximas: una planta o 4 metros. — De uso: l Usos principales: campamento de turismo. l Usos compatibles: ninguno. l Usos prohibidos: los restantes. — Estéticas y de composición: l Ocupación de las diferentes dependencias: vial principal, 1.150 metros cuadrados; zona de recepción y aparcamiento, 4.745 metros cuadrados; zona de piscina, 6.295 metros cuadrados; zona deportiva, 11.745 metros cuadrados; zona de acampada, 49.301 metros cuadrados; zona en estado natural y senderos, 46.404 metros cuadrados. l Se limitará a un máximo de seis meses la ocupación de las parcelas, siendo obligatorio el cambio de la misma en el caso de renovar el período de estancia, tal y como establece el Reglamento de Funcionamiento Interior del Área de Acampada. l La depuración se adaptará y cumplirá a las normas que establece el Canal de Isabel II, al objeto de evitar los malos olores que se producen con los actuales bombeos. Esta condición será preceptiva y previa a la concesión de la licencia municipal de edificación de cualquiera de las construcciones previstas de realizar. l Los acabados de fachada serán en piedra natural en sillares o sillarejo, en enfoscados o revocos con pigmentación en colores ocres o tierras y en madera tratada. l La cerrajería de huecos deberá ser metálica pintada en tonos oscuros. l La cubierta será de teja cerámica en colores rojizos o terrosos. Declaración de impacto ambiental.—La declaración de impacto ambiental aprobada con fecha 2 de noviembre de 2004 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, establece: a) Cumplimiento que impone la propia declaración de impacto ambiental: de diseño y ejecución, de funcionamiento, programa de vigilancia ambiental. b) Condiciones que impone la propia declaración de impacto ambiental: de diseño y ejecución, de funcionamiento, programa de vigilancia ambiental. Condiciones de diseño y ejecución: — La ampliación del área destinada a acampada se limitará a las zonas de menor pendiente y a las que permitan la integración de los nuevos elementos a instalar, sin necesidad de proceder al apeo de ningún pie arbóreo. Asimismo la edificación prevista para el guarda se situará en la zona de recepción del campamento turístico. — La zona de reserva natural, sin ningún tipo de ocupación y destinada a paseo y recreo, estará delimitada e identificada como tal en carteles informativos distribuidos a lo largo de su perímetro y en los planos generales de zonificación del campamento que se encuentren a disposición del público. Dicha zona de reserva tendrá una superficie no inferior al 40 por 100 del total del área ocupada por el campamento turístico. Condiciones de funcionamiento y programa de vigilancia ambiental: — Las expresadas en la declaración de impacto ambiental. Valdemaqueda, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez. (03/7.915/09) |

