Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0061

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2009, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de ordenanza de creación del fichero de datos de carácter personal “Demandantes de Vivienda” del Ayuntamiento de Getafe y someter a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo la aprobación inicial efectos definitivos de no presentarse reclamaciones o sugerencias.

Los interesados podrán examinar el expediente y el texto íntegro en el Departamento de Servicios de Informática del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución, número 1, segunda planta), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “DEMANDANTES DE VIVIENDA” DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

En virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, corresponde al Ayuntamiento la competencia para la creación, modificación y supresión de sus ficheros mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo anteriormente expuesto, se dispone:

Artículo 1.  Creación de fichero.—En aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se crea el fichero denominado “Demandantes de Vivienda”, del Ayuntamiento de Getafe, que contendrá datos de las personas inscritas en el mismo y cuyas características se detallan en el Anexo I de esta ordenanza.

Art. 2.  Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los particulares afectados por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda ante el Ayuntamiento de Getafe, mediante solicitud razonada en el Registro del mismo.

Art. 3.  Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que informamos a los efectos oportunos.

En Getafe, a 24 de febrero de 2009.

ANEXO I

Según lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la misma, y 4.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos que se recogerán en la ordenanza de creación del fichero son los siguientes:

1.  Órgano responsable del fichero: DELEGACIÓN DE MODERNIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE.

2.  Órgano ante el que se deberá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegación de Modernización y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Getafe.

3.  Nombre del fichero que se crea: Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Protección Pública del Ayuntamiento de Getafe.

4.  El fichero tendrá carácter tanto informático como manual.

5.  El sistema de información al que pertenece el fichero es el del Departamento de Informática del Ayuntamiento de Getafe.

6.  El nivel de seguridad exigible del mismo es de nivel alto.

7.  Los datos que se incluirán en el fichero son: nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, sexo, dirección, teléfonos, fax, e-mail y declaración de necesidad de vivienda adaptada para personas con minusvalía, más una declaración responsable en la que se haga constar:

— Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el acceso a VPRB y 7,5 veces del IPREM para VPPL.

— No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando como consecuencia de esta no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

— No ser titular del pleno dominio o de un derecho real o disfrute sobre una vivienda libre de la Comunidad de Madrid, cuyo valor exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta.

— Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.

— Ser mayor de edad.

8.  La finalidad del fichero es recoger los datos relativos a los ciudadanos que quieran acceder como demandantes a las viviendas de protección pública promovidas por el Ayuntamiento de Getafe.

Los usos previstos del fichero son:

— Elaboración de una lista de demandantes de vivienda de protección pública del Ayuntamiento de Getafe.

— El orden de prelación de la lista de demandantes de viviendas de protección pública se realizará mediante un sorteo público en el que participarán todos los integrantes válidos de la lista.

9.  Las personas a las que se les van a solicitar sus datos son todos aquellos ciudadanos que quieran inscribirse en la lista de demandantes de viviendas con protección pública.

10.  El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal se realizará a través de la cumplimentación de un formulario por parte de los interesados.

11.  Los datos recogidos serán cedidos a la Empresa del Suelo y la Vivienda del Ayuntamiento de Getafe y a promotores públicos o privados de viviendas de protección oficial, exclusivamente a efectos de gestión y que resulten adjudicatarias de la construcción de las viviendas.

Getafe, a 16 de marzo de 2009.—El concejal-delegado adjunto de Modernización y Nuevas Tecnologías, Miguel Ángel Romero Pasamontes.

(03/8.445/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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