Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090320-0191
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GETAFE OFERTAS DE EMPLEO Rectificación En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de fecha 11 de marzo de 2009, en su página 92, se inserta anuncio número (02/1.831/09), donde se ha detectado error material, procediéndose a su rectificación: Página 93, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59: Primera. Requisitos, apartado k). Donde dice: “k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe”. Debe decir: “k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe”. Página 93, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, apartado 3.1.1, suprimir el párrafo que dice (está duplicado): “0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses en la categoría de cabo de la Policía Local de Getafe”. Página 93, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, apartado 3.1.1, punto b), “Formación”: Donde dice: “b) Formación: se valorarán los cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas o cursos de manifiesto interés policial o relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo impartidos por organismos oficiales, Ayuntamiento de Getafe, Jefatura de Policía Local, sindicatos o debidamente reconocidos, hasta un máximo de 3,5 puntos”. Debe decir: “b) Formación: se valorarán los cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas o cursos de manifiesto interés policial o relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo impartidos por organismos oficiales, Ayuntamiento de Getafe, Jefatura de Policía Local, sindicatos o Entidades debidamente reconocidos, hasta un máximo de 3,5 puntos”. Página 94, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, apartado 3.1.2, “Fase de oposición, pruebas físicas” (punto b): Donde dice: “El orden de realización de las pruebas podrá verse alterado a criterio del tribunal y los técnicos deportivos. En atención a lo dispuesto en el artículo 59.2, Decreto 112/1992, de 28 de octubre (resto de párrafo igual)”. Debe decir: “El orden de realización de las pruebas podrá verse alterado a criterio del tribunal y los técnicos deportivos. En atención a lo dispuesto en el artículo 59.2, Decreto 112/1993, de 28 de octubre (resto de párrafo igual)”. Página 94, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, apartado 3.1.2, “Fase de oposición, primer ejercicio, punto c), “Pruebas de conocimientos”. Donde dice: “Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo, en el tiempo de dos horas, de dos temas entre tres extraídos al azar de los relacionados en el anexo II”. Debe decir: “Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo, en el tiempo de dos horas, de dos temas a elegir entre tres extraídos al azar de los relacionados en el anexo II”. Página 95, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, anexo I, punto 1.3: Donde dice: “1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las dos mediciones”. Debe decir: “1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones”. Página 96, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, anexo I; punto 1.6. Donde dice: “1.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma”. Debe decir: “1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma”. Página 99, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, anexo I; punto 5.6. Donde dice: “5.6. Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma”. Debe decir: “1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma”. Página 100, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, “Temario específico”. Donde dice: “Tema 32. Técnica de tráfico. Concepto: finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación de tráfico. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación del tráfico. Tema 33. Control automático de tráfico. Semáforos, ciclos, fases, intervalos, desfases. Desviaciones automáticas. Conducción automática de los vehículos. Tema 37. La motivación. El comportamiento humano. Las necesidades de Maslow. Los factores motivadores de Herberg. Técnicas de motivación”. Debe decir: “Tema 32. Técnica de tráfico. Concepto: finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación de tráfico. Conceptos básicos más usuales; velocidad, intensidad, densidad, nivel de servicio, índice de congestión, capacidad, etcétera. Tema 33. Control automático de tráfico. Semáforos, ciclos, fases, intervalos, desfases. Desviaciones automáticas. Tema 37. La motivación. El comportamiento humano. Las necesidades de Maslow. Los factores motivadores de Herberg”. Madrid, a 17 de marzo de 2009. (03/8.443/09) |

