Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0061
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 5.372 de 2008-P seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 372 de 2008 del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, con fecha 18 de febrero de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Aclarando la sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 2009 resolutoria del recurso de suplicación que figura en el encabezamiento, y, en consecuencia, el fallo de la misma es el siguiente: Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en autos número 372 de 2008, seguidos a instancias de don Fernando Aguado Minaya, contra don Pablo Burgos Blázquez, en reclamación por despido, revocando la misma, declarando que la extinción empresarial del contrato constituye un despido improcedente, declarando extinguida la relación laboral con efectos de 29 de febrero de 2008, condenando a don Pablo Burgos Blázquez a que abone a don Fernando Aguado Minaya la cantidad de 57.799,78 euros en concepto de indemnización, de la que se deducirá la mensualidad por jubilación, si la hubiese percibido. Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre. Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Riblocén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (03/6.552/09) |

