Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0104
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE VALDEMORO EDICTO CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO El Juzgado de primera instancia número 4 de Valdemoro, por providencia de esta fecha, en el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda número 175 de 2008, se emplaza a don Christian Enynnaya Onuoha al objeto de comparecer en dicho juicio por medio de abogado y procurador y contestar a la demanda, en el plazo de veinte días. Prevención legal: se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle, y se declarará precluido el trámite de contestación. Auto En Valdemoro, a 23 de septiembre de 2008.—Vistos por don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, los presentes autos de medidas provisionales coetáneas a la demanda número 30 de 2008, en el que han sido partes, además del ministerio fiscal, doña Maritza Urbano, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Sanz Martín, en calidad de demandante, y don Christian Enynnaya Unuoha, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel López Sánchez, convengo en señalar lo siguiente: Acuerdo: La adopción de las siguientes medidas provisionales simultáneas a la demanda de guarda, custodia y alimentos de doña Maritza Urbano y don Christian Enynnaya Unuoha: Primero.—La patria potestad de los menores será ejercida por ambos progenitores, quedando los menores bajo la guarda y custodia de la madre. Segundo.—No procede fijar régimen de estancia, comunicación y visita del progenitor no custodio con los menores. Tercero.—Se fija como pensión para el mantenimiento de los menores, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 350 euros, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de enero y a partir del año 2009 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad de la hija, hasta que alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe. Los demás gastos de naturaleza extraordinaria, incluidos los referentes a la salud de la menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad de cada progenitor, previa acreditación de su importe. Cuarto.—Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre e hijos menores de edad. No procede realizar especial declaración sobre las costas de este procedimiento. Los efectos de este auto se producen desde la fecha en que se dicta. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que a tenor de lo dispuesto en el artículo 771, contra la presente resolución no se dará recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro. Valdemoro, a 30 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (03/6.822/09) |

