Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0167
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 470 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Donoso Santos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 69 de 2009 En Madrid, a 19 de febrero de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Donoso Santos, que comparece asistido del letrado don Fernando Regueras Orallo, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos de la letrada doña Silvia Díaz Martín; “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece representada por don Carlos María Pérez Roldán Suances, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimando en parte la demanda interpuesta por don Antonio Donoso Santos, frente a “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap”, debo: 1.o Declarar el derecho de don Antonio Donoso Santos a percibir la cantidad de 401,20 euros en concepto de diferencias de incapacidad temporal en el período del 12 de noviembre de 2007 al 21 de diciembre de 2007. 2.o Condenar a la empresa “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, y a “Mutua Fremap” a estar y pasar por la anterior declaración, así como a “Mutua Fremap” al pago de la indicada cantidad de 401,20 euros, sin perjuicio de que reclame a la citada empresa el reintegro de las cantidades indebidamente deducidas. 3.o Absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.796/09) |

