Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0165

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 7
DE MADRID

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.312 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 208

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2006.

Parte demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, con procurador sin profesional asignado, y parte demandada, don Juan José Muñana González y “Mapfre, Mutualidad de Seguros”, con procurador sin profesional asignado y doña María Mercedes Gallego Rol, respectivamente, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los demandados don Juan José Muñana González y “Mapfre Mutualidad de Seguros” a que tan pronto sea firme esta resolución abonen a la parte actora la cantidad de 987,40 euros, con más intereses del artículo 11.1.d) del texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor respecto a la aseguradora demandada desde la fecha de abono (30 de diciembre de 2004).

Se imponen las costas procesales causadas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Mañana González para que sirva de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en legal forma se extiende el presente.

Madrid, a 27 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.956/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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