Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0166
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO En Madrid, a 20 de junio de 2008.—El señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia número 8 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 856 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Inmuebles y Promociones Campos, Sociedad Limitada”, con procurador don Ignacio Martínez Zapatero y letrado don Vicente Sánchez Rodríguez, y de otra, como demandados, “Saunier Duval, Sociedad Anónima”, con procurador don Valentín Ganuza Ferreo y letrado don Íñigo Moreno Navarro, y “Edificación, Consultoría y Promoción, Sociedad Limitada”, y “Consulting, Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; y... Fallo Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de “Inmuebles y Promociones Campos, Sociedad Limitada”, contra “Edificación, Consultoría y Promoción, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 41.679,56 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Asimismo, debo desestimar la demanda presentada por dicha representación procesal contra “Consulting, Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “Saunier Duval Dicosa, Sociedad Anónima”, absolviendo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días, a contar desde su notificación. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid. Auto Magistrado-juez de primera instancia, don José Aurelio Navarro Guillén.—En Madrid, a 16 de julio de 2008. Parte dispositiva: Dispongo: Aclarar la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, en el fallo de la misma, en el sentido de que donde dice: «Asimismo, debo desestimar la demanda presentada por dicha representación procesal contra “Consulting, Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “Saunier Duval Dicosa, Sociedad Anónima”, absolviendo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se formulan...», debe decir: «Asimismo, debo desestimar la demanda presentada por dicha representación procesal contra “Consulting, Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “Saunier Duval, Sociedad Anónima”, absolviendo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se formulan...». Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pudiera interponerse contra la resolución que aclara, si bien el plazo para interponer el mismo, en su caso, comenzará a contar el día siguiente de la notificación del presente auto. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161 de la notificación de la sentencia de fecha 20 de junio de 2008 y del auto que la aclara de fecha 16 de julio de 2008, a las demandadas “Consulting, Ingeniería y Proyectos, Sociedad Limitada”, y a “Edificación, Consultoría y Promoción, Sociedad Limitada”. En Madrid.—Firmado. (02/2.955/09) |

