Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-03-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090321-0215

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE GUADALAJARA

EDICTO

Doña Basilia Jiménez Crespo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Guadalajara.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita juicio ordinario número 407 de 2008, a instancias de doña María Cruz Arranz Yust, doña Isabel Ana María Arranz Yust, doña Trinidad Arranz Yust, don Moisés del Valle Sanz, doña Mercedes Francisca Arranz Yust, doña María Jesús Arranz Yust y doña Eulalia Arranz Yust, contra “Centro de Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Vereda Palomino, en nombre y representación de don Moisés del Valle Sanz, doña Mercedes Francisca, doña Trinidad, doña María Cruz, doña María Jesús y doña Isabel Ana María y doña Eulalia Arranz Yust, frente a “Centro de Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, acuerdo:

1.  Declarar que don Francisco Arranz Chércoles y doña Trinidad Yust Martínez, con fecha 31 de enero de 1975, ante el notario de Guadalajara, don José Peirel García, con número de protocolo 253, procedieron a la compra de una plaza de garaje a la mercantil “Centro de Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”. Que la finca objeto de la compraventa era la plaza de parking número 2 y que se corresponde con finca registral número 13.888 del Registro número 2 de Guadalajara.

2.  Condenar a la demandada “Centro de Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración y a que otorgue escritura de pública de rectificación de la escritura otorgada por la citada y don Francisco Arranz Chércoles con fecha 31 de enero de 1975, en el sentido de sustituir el objeto de la compraventa que se describía en la misma por la siguiente finca:

Local número 1-segundo, situado en la planta sótano o planta inferior del conjunto de edificación sito en Guadalajara, calle Capitán Luis Pizaño, número 11, con vuelta a la Cuesta de Calderón, número 1, por donde tiene su acceso, con una superficie aproximada de 19 metros y 65 decímetros cuadrados, y que linda: al Noroeste, local número 1, primero; Suroeste, con el mismo lindero de la finca de que procede; al Sureste, con el local número 1, tercero, y con pilar de sustentación del inmueble del que forma parte, y al Noreste, con el local número 1, tercero, y con el resto de la finca de que procede, por el que tiene su acceso. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, finca número 13.888.

3.  Ordenar la cancelación de las inscripciones tercera, cuarta y quinta de la finca número 13.958, expidiendo para ello el correspondiente mandamiento al registrador del número 2 de Guadalajara.

4.  Imponer las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Hágase saber a las partes que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, preparándolo por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, en el que se citará la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Centro de Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 (este último solamente cuanto es la resolución poniendo fin al proceso) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente edicto.

En Guadalajara, a 27 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.945/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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