Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0171

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 969 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Adrián Resnicosky Flórez, contra la empresa “Asistencia Lemans Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de despido a instancias de don Gabriel Adrián Resnicosky Flórez, frente a “Asistencia Lemans Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor. Condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 497,25 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta el 10 de septiembre de 2008 y desde esta fecha descontando lo percibido en la otra empresa.

Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras) en la Oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asistencia Lemans Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.444/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0171