Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090324-0230

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Mediante decreto de la Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2009 se ha resuelto:

Primero.—Aprobar la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, cuotas municipales, correspondiente al ejercicio 2009.

Segundo.—Exponer al público entre los días 1 y 15 de abril del año en curso la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, cuotas municipales y nacionales, correspondiente al ejercicio 2009, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Tercero.—Contra el acto de inclusión o exclusión en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas o de variación de los datos contenidos en la misma se podrá interponer: para las cuotas municipales, recurso de reposición, ante esta Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, y contra la resolución de esta reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional; para las cuotas nacionales, recurso de reposición potestativo, ante el jefe de la Dependencia de Gestión o el administrador que dicta el acto, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo.

Lo que se hace saber para general conocimiento.

Coslada, a 6 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/3.013/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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