Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 318 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra doña Lliya Varbanov Lliev, “Mundiesco, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 66 de 2009

En la ciudad de Madrid, a 20 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos número 318 de 2008 sobre Seguridad Social seguidos entre partes: de una, y como demandante, “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Lliya Varbanov Lliev, que no comparecen pese a estar citada en legal forma, y la empresa “Mindiesco, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; y…

Fallo

Que estimando la demanda deducida por “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Lliya Varbanov Lliev, que no comparecen pese a estar citada en legal forma y la empresa “Minidiesco, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Minidiesco, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua la suma de 5.790 euros por los conceptos de la demanda, con declaración de responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en función del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo que tiene asumido en los supuestos de insolvencia del empleador.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Lliya Varbanov, en ignorado paradero, expido la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.459/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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