Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0122
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 19 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Álvarez López, don Javier Bermejo García, don Roberto Martínez Navarro, don Diego Cabrera Rodríguez, don Aitziber Arranz Carbajo, doña Evelyn Herrero Chaparro, doña Luisa Pérez Bernal, don Manuel Pérez Gil, don Juan Rodrigo Moreno y don Tomás Abad Díaz, contra la empresa “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 28 de abril de 2008 y providencias de fechas 11 de junio de 2008 y 2 de febrero de 2009, del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 2 de febrero de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se han recibido: Devuelta por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, diligencia negativa de notificación a “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, de las resoluciones de fecha 28 de abril de 2008 y 11 de junio de 2008, en el domicilio que consta en autos de la referida ejecutada, sito en la carretera Alcalá-Daganzo, kilómetro 2,750, 28806 Alcalá de Henares (Madrid), en la que se reseña: “la empresa se encuentra cerrada y sin actividad”. Tasación pericial de los bienes muebles embargados en la sede de dicha empresa.—Doy fe. Providencia La magistrada-juez sustituta de lo social, Soledad Fernández del Mazo.—En Madrid, a 2 de febrero de 2009. Dada cuenta, la anterior diligencia negativa de notificación a la ejecutada únase a los autos de su razón y, en su consecuencia y, dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquense el auo de fecha 28 de abril de 2008, 11 de junio de 2008 y la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán a través de estrados, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La tasación pericial de los bienes muebles embargados en la que constaba como sede de la empresa ejecutada, “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, únase a las presentes actuaciones únicamente a efectos de constancia, dada la desaparición de dicha empresa. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial, remitiendo la presente resolución así como las anteriores y, desconociéndose más bienes de la ejecutada “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre los que establecer traba, de conformidad co el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Auto En Madrid, a 28 de abril de 2008. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Aitziber Arranz Carbajo, doña Evelyn Herrero Chaparro, doña Luisa Pérez Bernal, y don Manuel Pérez Gil, contra “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, por un principal de 86.392,99 euros (de los cuales corresponden a doña Aitziber Arranz Carbajo, 28.614,30 euros; a doña Evelyn Herrero Chaparro, 19.084,80 euros; a doña Luisa Pérez Bernal, 6.863,17 euros, y a don Manuel Pérez Gil, 31.830,72 euros; más 6.479,47 euros para intereses, y 8.639,29 euros para costas, estas dos últimas cantidades calculadas de forma provisional). b) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Acumular la presente ejecución a la número 19 de julio seguida en este Juzgado a instancias de don Jesús Álvarez López, don Javier Bermejo García, don Roberto Martínez, Navarro, don Diego Cabrera Rodríguez, don Juan Rodríguez Mortajo y don Tomás Abad Díaz, contra la misma ejecutada “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 194.146,52 euros, más 34.203,96 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe. Diligencia.—En Madrid, a 11 de junio de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima del estado de las presentes actuaciones y para hacer constar que se han recibido oficios de “Cajamadrid”, del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares y de la Agencia Tributaria y sobre devuelto por Correos dirigido al “Banco Pastor”. Asimismo se han recibido sobres devueltos dirigidos a la ejecutada, “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, que tenían por objeto la notificación delos autos de acumulación de las ejecuciones número 121 de 2007 y 21 de agosto de 2008 a la presente, constando en uno de los sobres “avisado” y en el otro “desconocido”.—Doy fe. Providencia El magistrado-juez de lo social, Andrés Benítez Benítez.—En Madrid, a 11 de junio de 2008. Dada cuenta, por recibidos los anteriores oficios únanse a los autos de su razón, y dado que son negativos, dése traslado a la parte ejecutante para que, si lo considera necesario, en el plazo de tres días para alegaciones que estime pertinente. El anterior sobre recibido dirigido al “Banco Pastor” únase a las presentes actuaciones, extráigase su contenido y remítase a la central de dicha entidad sita en el paseo de Recoletos, número 19, 28004 Madrid. Por recibidos los anteriores sobres dirigidos a la ejecutada, “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, únanse a sus respectivas actuaciones, extráigase su contenido y remítase junto con la copia de esta resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que proceda a su notificación a la referida ejecutada. Notifíquese esta resolución. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SW Tecnibeton Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/7.922/09) |

