Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0028

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 15 de enero de 2009, acordó aprobar provisionalmente el establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios y cesiones del cementerio municipal que consta en el anexo.

Expuesto al público dicho acuerdo y la ordenanza reguladora, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 28, de 3 de febrero de 2009, y en el periódico “El Mundo”, con fecha 28 de enero de 2009, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularán reclamaciones, es por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediendo a la publicación que se adjunta al presente como anexo.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 
POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CESIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

I.  Naturaleza y fundamento

Artículo 1.  El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio de Meco, en calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 2.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de los servicios y cesiones del cementerio municipal” que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

II.  Hecho imponible

Art. 3.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal como inhumaciones, exhumaciones, asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difunto, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

III.  Sujeto pasivo

Art. 4.  Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

IV.  Responsables

Art. 5.  La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

V.  Exenciones subjetivas

Art. 6.  Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos y/o sociales suficientes, para cuya valoración se emitirá un informe técnico preceptivo y no vinculante por el Centro de Servicios Sociales. El servicio competente comunicará su decisión al vecino/a y al Centro de Servicios Sociales.

VI.  Tipo de gravamen

Art. 7.  Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:

Tarifa

Epígrafe 1.  Nichos:

1.1.  Concesiones no renovables por diez años:

— Empadronados en Meco: 425 euros.

— No empadronados en Meco: 637,50 euros.

1.2.  Concesiones renovables por veinticinco años:

— Empadronados en Meco: 500 euros.

— No empadronados en Meco: 750 euros.

1.3.  Concesiones renovables por cincuenta años:

— Empadronados en Meco: 550 euros.

— No empadronados en Meco: 825 euros.

1.4.  Renovaciones por 25 años: 100 euros.

Epígrafe 2.  Sepulturas:

2.1.  Concesiones renovables por veinticinco años:

— Empadronados en Meco: 900 euros.

— No empadronados en Meco: 1.350 euros.

2.2.  Concesiones renovables por cincuenta años:

— Empadronados en Meco: 1.000 euros.

— No empadronados en Meco: 1.500 euros.

2.3.  Renovación por veinticinco años: 150 euros.

Epígrafe 3.  Asignación de terrenos para panteones:

3.1.  Por la concesión renovable por veinticinco años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 250/ euros por metros cuadrados de terrenos ocupado por el panteón.

3.2.  Por la concesión renovable por cincuenta años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 300/ euros por metros cuadrado de terreno ocupado por el panteón.

3.3.  Por la renovación de la concesión otorgada por veinticinco años de la ocupación de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 100/ euros por metro cuadrado de terreno ocupado por el panteón.

Epígrafe 4.  Columbarios:

4.1.  Por la concesión no renovable por diez años:

— Empadronados en Meco: 125 euros.

— No empadronados en Meco: 187,50 euros.

4.2.  Por la concesión renovable por veinticinco años:

— Empadronados en Meco: 175 euros.

— No empadronados en Meco: 262,50 euros.

4.3.  Por la concesión renovable por cincuenta años:

— Empadronados en Meco: 200 euros.

— No empadronados en Meco: 300 euros.

4.4.  Por la renovación por veinticinco años: 50 euros.

Epígrafe 5.  Transmisión de derechos funerarios:

5.1.  Por la transmisión de concesiones por veinticinco años: 60 euros.

5.2.  Por la transmisión de concesiones por cincuenta años: 100 euros.

Epígrafe 6.  Inhumaciones:

6.1.  Por la inhumación de restos en columbarios:

— Empadronados en Meco: 60 euros.

— No empadronados en Meco: 90 euros.

6.2.  Por la inhumación de cadáveres en sepultura o nicho:

— Empadronados en Meco: 110 euros.

— No empadronados en Meco: 165 euros.

6.3.  Por la inhumación de cadáveres en mausoleo o panteón:

— Empadronados en Meco : 160 euros.

— No empadronados en Meco: 240 euros.

6.4.  Por la inhumación de restos en sepultura o nicho:

— Empadronados en Meco: 75 euros.

— No empadronados en Meco: 112,50 euros.

6.5.  Por la inhumación de restos en mausoleos o panteones:

— Empadronados en Meco: 100 euros.

— No empadronados en Meco: 150 euros.

Epígrafe 7.  Reducción de restos:

7.1.  Por reducción de cuerpos en sepulturas o nichos:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 40 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 60 euros.

7.2.  Por reducción de cuerpos en mausoleos o panteones:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 60 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo inhumado: 90 euros.

Epígrafe 8.  Exhumaciones:

8.1.  Por la exhumación de cuerpos en sepulturas o nichos:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 110 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 165 euros.

8.2.  Por la exhumación de cuerpos en mausoleos o panteones:

— Empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 160 euros.

— No empadronados en Meco, por cada cuerpo exhumado: 240 euros.

VII.  Devengo

Art. 8.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza.

VIII.  Normas de gestión

Art. 9.  Para la gestión de los servicios y concesión de derechos funerarios se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio de Meco.

La exigencia de esta tasa es compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, derivado de permisos de obras para construcción, modificación y reparación de mausoleos y panteones y para colocación de lápidas y se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

IX.  Infracciones y sanciones

Art. 10.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.—Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.—La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa

Meco, a 11 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/7.807/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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