Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0047

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Una vez finalizado el plazo de información pública del reglamento regulador del servicio público de “limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y punto limpio, conservación y mantenimiento de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado” de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de abril de 2008, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la citada ordenanza.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y PUNTO LIMPIO, DE MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS, SEÑALIZACIÓN, MOBILIARIO URBANO Y ALCANTARILLADO,
DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y punto limpio, mantenimiento y conservación de vías públicas, de señalización, de mobiliario urbano y alcantarillado, son servicios públicos obligatorios de competencia municipal.

Por ello, con el presente reglamento se pretende regular la prestación de los citados servicios de titularidad municipal, fundamentalmente desde la perspectiva de los ciudadanos receptores de los mismos y usuarios de las infraestructuras públicas. Se trata de determinar las prestaciones propias de estos servicios y regular las obligaciones de los ciudadanos usuarios de los mismos, al objeto de que puedan prestarse debidamente, dándose cumplimiento a la normativa de aplicación.

Se parte de un concepto amplio e integral de limpieza y mantenimiento de la ciudad, en el que se incluyen diversas actividades necesarias para el adecuado mantenimiento de las infraestructuras públicas de uso común general de los ciudadanos. Se regula la limpieza de dichas infraestructuras, incluida la red de alcantarillado, la recogida de residuos urbanos, y la conservación y mantenimiento de las mismas, incluido el mobiliario urbano y la señalización.

Este servicio podrá ser gestionado por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

Asimismo, se regula, fundamentalmente, la utilización de estas infraestructuras y servicios por los ciudadanos, estableciéndose un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el mismo, que tiene su fundamento en la potestad sancionadora establecida en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa de aplicación.

No obstante, el Ayuntamiento ya ha regulado esta materia, en determinados aspectos, mediante la denominada ordenanza “sobre civismo, reguladora del uso y la limpieza de la vía pública y la protección del paisaje urbano”, por lo que este reglamento se remitirá a la misma en determinados aspectos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo único

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—1.  El presente reglamento tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y dentro de su término municipal, el servicio público de “limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y punto limpio, conservación y mantenimiento de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado”, que comprende los siguientes servicios, actuaciones y actividades:

a) La gestión de los residuos urbanos que, conforme a la legislación vigente, sean de competencia municipal.

b) La gestión de centros de recogida de residuos valorizables y especiales (punto limpio).

c) La limpieza de las vías y espacios públicos.

d) La conservación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras municipales:

— Vías públicas.

— Señalización.

— Mobiliario urbano.

— Alcantarillado.

e) En general, todas las situaciones, actividades y comportamientos relacionados con los servicios públicos antes mencionados, con el fin de preservar la salud pública, el medio ambiente y los espacios e infraestructuras municipales de posibles efectos negativos.

Art. 2.   Legislación de aplicación.—1.  El presente reglamento atiende a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, restante normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos y en las demás materias reguladas en el presente reglamento.

2.  Asimismo, es conforme con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa en materia de entidades locales.

Art. 3.  Carácter municipal del servicio, titularidad y forma de gestión.—1.  El servicio público de “limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y punto limpio, conservación y mantenimiento de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado” es un servicio público de competencia y titularidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.

2.  Se declara expresamente que este servicio público es un servicio asumido por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega como servicio público propio del mismo, siendo en todo caso de titularidad municipal, con independencia de la forma en que el mismo se gestione.

3.  El Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá prestar el citado servicio en cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa vigente. En el caso de gestión indirecta mediante concesión, las condiciones técnicas, económicas y administrativas de prestación del Servicio se definirán en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que la regulen. En los citados Pliegos se regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y el concesionario.

4.  El deber de cumplir lo establecido en este reglamento por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a este Ayuntamiento (en caso de gestión directa) o a la empresa concesionaria del servicio (en caso de gestión indirecta), y de aquellas otras que se encarguen de la recogida de residuos susceptibles de ser reciclados, reutilizados o recuperados, conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento.

Art. 4.  Obligados.—1.  Tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad, a mantener en buen estado las infraestructuras municipales y al cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

2.  Asimismo, podrán poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones al presente reglamento que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que, en cada caso, correspondan.

Art. 5.  Cumplimiento.—1.  Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de este reglamento y de cuantas disposiciones complementarias dicte la Alcaldía, el concejal-delegado de Servicios o el Pleno del Ayuntamiento u órganos en los que deleguen.

2.  El servicio de inspección de la Concejalía de Servicios del Ayuntamiento velará específicamente por el cumplimiento del presente reglamento, sin detrimento de las funciones que sobre la misma materia correspondan a otros departamentos o áreas del mismo.

3.  La autoridad municipal podrá exigir, en todo momento, el cumplimiento inmediato del presente reglamento, exigiendo al responsable de cualquier incumplimiento su corrección inmediata, sin perjuicio de la sanción que corresponda y de la reparación del daño causado.

Art. 6.  Ejecución subsidiaria.—1.  El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente las actuaciones que, según el presente reglamento, corresponda efectuar directamente a personas físicas o jurídicas, cuando no los realicen voluntariamente, a costa del obligado, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

2.  En las mismas condiciones que en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y a actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento del presente reglamento.

Art. 7.  Aplicación analógica e interpretación.—1.  Las normas del presente reglamento, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados en la misma y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

2.  Los órganos municipales competentes, previo informe de los servicios municipales y previa audiencia a los interesados, establecerán la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente reglamento, en el caso de que no estuvieran recogidas en otra normativa de rango superior.

TÍTULO II

Gestión de los residuos sólidos urbanos y puntos limpios

Capítulo I

Disposiciones generales y ámbito de prestación del servicio

Art. 8.  Usuarios.—1.  El presente título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos sólidos urbanos producidos por los ciudadanos, incluidos los puntos limpios.

2.  Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos y visitantes de San Martín de la Vega, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes y con el presente reglamento.

Art. 9.  Concepto.—1.  Conforme a lo establecido en la legislación vigente, se consideran residuos sólidos urbanos o municipales, cuya gestión es competencia de este Ayuntamiento, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

2.  Tendrán también la consideración de residuos sólidos urbanos a los efectos de este reglamento, los siguientes:

— Residuos de jardín y poda.

— Animales domésticos muertos.

— Residuos voluminosos, como muebles y enseres domésticos.

Art. 10.  Exclusiones.—1.  Quedan excluidos de la regulación de este reglamento todos los residuos no definidos como residuos urbanos o municipales, según lo establecido en el artículo anterior y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Art. 11.  Forma de prestación del servicio.—1.  La recogida de residuos sólidos urbanos será realizada en la forma en que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas, horarios y frecuencia que, en cada momento, considere mas conveniente.

2.  El Ayuntamiento podrá introducir, en cualquier momento, las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 12.  Contenido.—La prestación del servicio de recogida de residuos comprenderá:

a) Traslado de los residuos desde los puntos de depósito o acumulación hasta los vehículos de recogida.

b) Almacenamiento de los residuos en dichos vehículos.

c) Devolución de los elementos de depósito a los puntos originales de recogida.

d) Limpieza y retirada de los restos de basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e) Transporte y descarga de las basuras en estación de transferencia o planta de tratamiento.

Art. 13.  Depósito.—1.  Con independencia de cual sea el sistema y modalidad de recogida, los usuarios están obligados a depositar los residuos en el interior de los contenedores en bolsa cerrada. Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que esté establecido un sistema de recogida selectiva que implique una forma distinta de depósito.

2.  Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran vertidos en la vía pública, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

3.  Queda prohibido depositar basuras a granel, en cubos, contenedores, paquetes, cajas o similares.

Art. 14.  Manipulación y abandono de residuos.—1.  Se prohíbe expresamente la manipulación de residuos y el abandono de los mismos en la vía pública, salvo el depósito de voluminosos por indicación expresa de los servicios de recogida.

2.  Los infractores están obligados a la limpieza del área que hubieran ensuciado así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que correspondan.

Art. 15.  Propiedad de los residuos.—1.  Los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión.

2.  Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.

3.  Una vez depositados los residuos en la forma establecida en este reglamento y demás normativa de aplicación, estos adquieren el carácter de propiedad municipal, conforme a lo dispuesto por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Art. 16.  Dispositivos no autorizados para la evacuación.—1.  No podrá verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado ningún tipo de residuo contemplado en este reglamento.

2.  Se prohíbe la instalación de trituradoras domésticas que evacuen los productos a la red de saneamiento.

Art. 17.  Cuartos de basuras.—1.  Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos, galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, dispondrán, conforme establezcan las normas urbanísticas y con las características que en ellas se determinen, de cuartos de basuras que deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Art. 18.  Supuestos especiales.—Si una entidad pública o privada tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos domiciliarios en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, la entidad podrá ser autorizada para transportar los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el servicio municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado servicio, caso en el que el servicio de recogida pasará el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos.

Art. 19.  Autorizaciones para valorización y eliminación.—1.  Las actividades de valorización y eliminación de residuos, conforme a lo establecido en la legislación vigente, estarán sujetas a previa autorización por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Recogida de residuos urbanos
mediante contenedores ordinarios en la vía pública

Art. 20.  Recogida selectiva de residuos.—1.  El Ayuntamiento fomentará la recogida selectiva de residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2.  Al objeto de favorecer la recogida selectiva de residuos urbanos, los contenedores ordinarios situados en la vía pública admitirán cuatro tipos de residuos:

— Envases ligeros.

— Vidrio.

— Papel y cartón.

— Resto.

3.  Forma de uso: cada tipo de residuo se depositará en el contenedor indicado.

Art. 21.  Depósito.—1.  Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.

2.  Los residuos urbanos se depositarán en bolsas cerradas en los contenedores establecidos para cada tipo de residuo, en la forma descrita en el artículo anterior.

3.  Solo se utilizarán los contenedores para los residuos autorizados. Igualmente, no podrán depositarse en los mismos residuos líquidos. Queda expresamente prohibido el abandono de residuos fuera de los contenedores, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior.

4.  Los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.

5.  Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.

6.  No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.

Art. 22.  Horario para el depósito de residuos.—1.  La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón no está sujeta a ningún horario.

2.  El resto de residuos (fracción resto) se depositará en los contenedores adecuados en los horarios que se fijen por la Alcaldía, que se anunciarán mediante bandos.

Capítulo III

Recogida de residuos urbanos
mediante contenedores soterrados

Art. 23.  Sistema de recogida de residuos mediante contenedores soterrados.—1.  El Ayuntamiento podrá instalar contenedores soterrados para la recogida de residuos urbanos en las áreas de la ciudad que estime oportuno.

2.  En las áreas donde se establezca este sistema los usuarios dispondrán los residuos en bolsas cerradas de un tamaño adecuado a la boca del buzón de vertido. Aquellos residuos admisibles que por su tamaño no quepan por la boca de los buzones se deberán trocear de modo adecuado antes de ser introducidos en los mismos.

Art. 24.  Normas de uso de los contenedores soterrados.

— Con carácter general, los envases ligeros se depositarán en el contenedor con la leyenda “Envases”.

— Con carácter general, el vidrio se depositará en el contenedor con la leyenda vidrio.

— Con carácter general, el papel y el cartón se depositará en el contenedor con la leyenda “Papel y cartón”.

— Con carácter general, la fracción resto se depositará en el contenedor con la leyenda “Basura”.

Art. 25.  Horario.—1.  El depósito de residuos en los contenedores de vertido de envases ligeros, vidrio y papel cartón no está sujeto a ningún horario.

2.  El depósito de residuos de la fracción resto se realizará en los horarios que se fijen por la Alcaldía, que se anunciarán mediante bandos.

Art. 26.  Prohibiciones.—1.  Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de contenedores para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como el abandono de residuos fuera de los contenedores, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior.

2.  En ningún caso está permitida la utilización de los contenedores para el depósito de residuos que, por su volumen o configuración, puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida.

Capítulo IV

Otros sistemas de recogida

Art. 27.  Recogida de restos de poda y jardinería.—1.  El Ayuntamiento establecerá un servicio diferenciado para la recogida de residuos de jardín y poda. A los efectos de este servicio, tienen categoría de residuos de poda y jardín los productos residuales generados en estos y, en particular:

— La hierba segada y recogida en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

— Los restos de poda de pequeño volumen presentados en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

— Los restos de poda de rosales, arbustos y otras plantas de poca altura presentada en bolsas sacos o haces con una longitud no superior a 1 metro y un peso no superior a 50 kilogramos.

— Las ramas de árboles presentadas en haces con una longitud no superior a 1 metro y un peso no superior a 50 kilogramos.

— Restos de talas de árboles, presentadas en trozos con una longitud inferior a 1 metro.

— Las hojas caídas y, en general, la broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas presentadas en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

2.  Quedan excluidos del concepto de residuos de poda y jardín:

— Las tierras sobrantes de levantamiento de jardines, por renovación, nuevo proyecto, etcétera.

— Las piedras de rocalla o de adorno en jardines.

— Los restos de jardín que no cumplan las medidas de peso y dimensión especificadas en el epígrafe anterior o no se presenten en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

3.  El servicio comprenderá, al menos, los siguientes trabajos:

— Recogida de las bolsas, sacos y contenedores homologados, en su caso.

— Recogida de restos de poda, con las limitaciones expuestas en el epígrafe anterior, triturado y/o astillado de las ramas con maquinaria apropiada.

— Transporte a planta de compostaje, validación o en último caso vertedero autorizado.

4.  El servicio se prestará previa llamada del ciudadano interesado a los servicios municipales, que les informarán de los detalles del servicio de recogida.

Art. 28.  Recogida de voluminosos.—1.  El Ayuntamiento establecerá un servicio diferenciado para la recogida de residuos voluminosos (muebles y enseres domésticos, electrodomésticos), que por su naturaleza, dimensiones, volumen, peso y otras características tengan que ser recogidas de un modo diferente.

2.  Los usuarios que deseen desprenderse de estos residuos deberán solicitar este servicio al Ayuntamiento, que les informará de los detalles del servicio de recogida.

3.  Igualmente, los particulares podrán depositar directamente este tipo de residuos en los puntos limpios.

4.  Se prohíbe de forma expresa el abandono de estos residuos en la vía pública.

Art. 29.  Recogida de animales muertos.—1.  El Ayuntamiento establecerá un servicio diferenciado para la recogida de animales muertos, de conformidad con lo determinado por la legislación específica aplicable.

2.  Los usuarios que deseen desprenderse de estos residuos deberán solicitar este servicio al Ayuntamiento, que les informará de los detalles del servicio de recogida.

3.  En ningún caso podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.

Art. 30.  Vehículos abandonados fuera de uso.—Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.

Capítulo V

Gestión de puntos limpios

Art. 31.  Concepto.—1.  Se entiende por punto limpio aquella instalación donde se reciben, previamente seleccionados por los ciudadanos, ciertos tipos de residuos domésticos que posteriormente se detallan. Constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva que responde a los siguientes objetivos:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, así como una reducción del volumen de residuos que es necesario tratar o eliminar.

— Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

— Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento, representa un riesgo para los operarios de estos servicios y contribuye a la contaminación del medio ambiente.

2.  Los residuos serán depositados en contenedores específicos para cada tipo de material y posteriormente trasladados a centros de valorización tratamiento y/o eliminación.

Art. 32.  Residuos admisibles.—Los residuos que podrán depositarse por parte de los ciudadanos en los puntos limpios son los siguientes:

— Vidrio.

— Papel.

— Cartón.

— Metales.

— Plástico.

— PVC.

— “Bricks”.

— Madera.

— Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día.

— Residuos voluminosos: excepto de madera y metálicos, con un máximo de 50 kilogramos (o unidad de peso superior) por entrega y día.

— Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 1 metro cúbico, por entrega y día.

— Frigoríficos, unidad por entrega y día.

— Aceite usado de motor, hasta un máximo de 10 litros.

— Baterías, máximo 3 unidades.

— Pilas, máximo 20 unidades.

— Medicamentos caducados, máximo 5 kilogramos.

— Aerosoles (“sprays”), máximo 10 unidades.

— Radiografías, máximo 5 unidades.

— Tubos fluorescentes, máximo 3 unidades.

— Pinturas, máximo 5 kilogramos.

— Disolventes, máximo 5 kilogramos.

— Ropa y zapatos usados.

— Restos de poda y jardinería, hasta un máximo de 1 metro cúbico, por entrega y día.

— Latas, máximo 20 unidades.

Art. 33.   Residuos no admisibles.—En los puntos limpios no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:

— Residuos urbanos orgánicos.

— Materiales radiactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos.

— Neumáticos.

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior.

— Y cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por los servicios técnicos municipales.

Art. 34.  Limitaciones.—1.  En los puntos limpios solo se admitirán residuos generados por particulares, estando prohibida la entrada de residuos de origen industrial.

2.  Asimismo, cuando se compruebe que un usuario viene depositando con una elevada frecuencia cierto tipo de residuos, en cantidades destacables que puedan presuponer que proceden de origen industrial, se podrán limitar las cantidades aportadas por este usuario.

Art. 35.  Horario apertura al público.—Se faculta a la Alcaldía para que, mediante decreto, determine los días y horario de apertura al público de los puntos limpios. El citado decreto se hará público mediante bandos.

Art. 36.  Servicio de punto limpio móvil.—1.  Se podrá establecer por el Ayuntamiento el servicio de punto limpio móvil, con el objeto de facilitar la recogida selectiva de los residuos que no se pueden depositar de manera sencilla en los contenedores habilitados en las calles del municipio. De esta forma, el ciudadano no se verá obligado a desplazarse hasta el punto limpio convencional, sino que tendrá un acceso facilitado en la cercanía de su vivienda.

2.  Este servicio consta de un camión de caja abierta habilitado con unas escaleras que faciliten el acceso del usuario. El interior de este camión caja está acondicionado con diferentes contenedores, que se adecuan a las características de los residuos a depositar.

3.  Se faculta a la Alcaldía para que, mediante decreto, determine los días y horario de funcionamiento de este servicio. El citado decreto se hará público mediante bandos.

TÍTULO III

De la limpieza viaria

Capitulo único

Limpieza viaria

Art. 37.  Concepto de vía pública.—A efectos de lo previsto en este título se considera como vía pública las avenidas, las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, caminos, zonas terrizas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Art. 38.  Objeto.—El presente título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza de las vías públicas antes definidas en el término municipal de San Martín de la Vega, en relación con el uso común general de las mismas por los ciudadanos.

Art. 39.  Forma de prestación del servicio.—1.  El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas, horarios y frecuencia que, en cada momento, considere más conveniente.

2.  El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 40.   Contenido.—1.  La prestación básica del servicio comprenderá:

a) Servicio de barrido: incluye la limpieza y prerrecogida de todos los desperdicios existentes en las aceras, áreas peatonales, pasos, franja de calzada colindante con el bordillo, alcorques, zonas pavimentadas de jardines inscritas en las aceras y papeleras. El barrido podrá realizarse de forma manual, mecánica o mixta, según se considere más conveniente.

b) Servicio de baldeo, que podrá realizarse de forma manual, mecánica o mixta, según se considere más conveniente.

2.  Asimismo, el presente servicio comprenderá un plan complementario en el que se incluirá las labores de limpieza que sean necesarias para supuestos específicos y que se determinarán por el Ayuntamiento. Entre las mismas, se mencionan, a título de ejemplo, las siguientes:

a) Limpieza de zonas de ocio y esparcimiento.

b) Limpieza de mercadillos ambulantes.

c) Limpieza de caída de hojas.

d) Limpieza de pintadas y retirada de carteles y pancartas.

e) Recogida de residuos procedentes de la limpieza viaria.

f) Limpieza de alcorques.

g) Limpieza de excrementos caninos.

h) Limpieza como consecuencia de fenómenos meteorológicos excepcionales.

i) Limpieza extraordinaria de festivos y fiestas de barrios.

j) Limpieza de manchas en el pavimento.

k) Limpieza de imbornales.

l) Vaciado de papeleras.

Art. 41.   Obligaciones de los ciudadanos.—Las obligaciones de los ciudadanos en relación con la limpieza viaria están reguladas en la “ordenanza sobre civismo, reguladora del uso y la limpieza de la vía pública y la protección de paisaje urbano del Ayuntamiento de San Martín de la Vega”, a la que este reglamento se remite de forma expresa. La citada ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de diciembre de 2006.

TÍTULO IV

Conservación y mantenimiento de vías publicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado

Capítulo I

Conservación y mantenimiento de vías públicas

Art. 42.  Concepto.—Es objeto del servicio mantener y conservar en debido estado las vías públicas del término municipal de San Martín de la Vega, previniendo posibles defectos y realizando, cuando proceda, las reparaciones, las reposiciones y los reemplazamientos de los materiales y de las unidades construidas que sean necesarios para que se mantengan en todo momento las características y la imagen urbana de las vías públicas municipales.

Art. 43.  Objeto.—El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de conservación y mantenimiento de las vías públicas antes definido en el término municipal de San Martín de la Vega, en relación con el uso común general de las mismas por los ciudadanos.

Art. 44.  Forma de prestación del servicio.—1.  El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que en cada momento considere considera mas conveniente.

2.  El Ayuntamiento podrá introducir, en cualquier momento, las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 45.  Contenido.—1.  La prestación básica del servicio comprenderá:

a) Mantenimiento preventivo de las vías públicas: consistirá en efectuar la vigilancia e inspección periódica de las vías públicas que permitan detectar con antelación presencia de indicios o situaciones que pudieran dar lugar a la aparición de posibles defectos en las mismas evitando con ello que lleguen efectivamente a presentarse y en realizar, cuando proceda, las reparaciones, reposiciones y reemplazamientos de los materiales y de las unidades construidas que sean necesarios para que permanezcan, en todo momento, las características y el adecuado nivel técnico de las vías.

b) Mantenimiento correctivo de los pavimentos de las vías públicas efectuando las reparaciones, reposiciones y reemplazamientos de los materiales o de las unidades construidas que hayan resultado afectados por algún desperfecto, avería, daño, deterioro o disminución de la calidad de sus características o del nivel de servicio por debajo de los límites o condiciones establecidos para los mismos. Están incluidas las reparaciones, las reposiciones, los reemplazamientos de los materiales y de las unidades construidas de las vías públicas que sean necesarios realizar como consecuencia de ampliaciones, reparaciones, modificaciones o actividades de mantenimiento o conservación de los demás servicios o instalaciones, tales como las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, red de extinción de incendios, red de suministro eléctrico, red de telefonía etcétera, existentes en el ámbito territorial del contrato.

2.  Asimismo, el presente servicio comprenderá otras actividades complementarias de las anteriores como las siguientes:

a) Hundimientos en calzadas o aceras.

b) Desperfectos debidos a accidentes, colisión de vehículos, acciones meteorológicas.

c) Reposiciones urgentes de acerados o aglomerados.

d) Eliminación de obstáculos en la vía pública.

Capítulo II

Conservación y mantenimiento de señalización
de las vías públicas

Art. 46.  Concepto.—Es objeto del servicio mantener y conservar en debido estado la señalización vertical y horizontal de las vías públicas, manteniendo su nivel técnico, realizando para ello y cuando proceda, reparaciones, reposiciones, mejoras y modificaciones, para así mantener el nivel de seguridad vial.

Art. 47.  Objeto.—El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de conservación y mantenimiento de la señalización de las vías públicas antes definido, en el término municipal de San Martín de la Vega, en relación con el uso común general de las mismas por los ciudadanos.

Art. 48.  Forma de prestación del servicio.—1.  El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que, en cada momento, considere mas conveniente.

2.  El Ayuntamiento podrá introducir, en cualquier momento, las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 49.  Contenido.—La prestación básica del servicio comprenderá:

a) La inspección visual.

b) Mantenimiento preventivo: limpieza de señalización vertical y reparación de pequeños desperfectos.

c) Reposición de la señalización vertical y repintado de marcas viales.

d) Adecuación y mejora de la señalización.

Capítulo III

Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano

Art. 50.  Concepto.—1.  Es objeto del servicio mantener y conservar en debido estado el mobiliario urbano situado en las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, en la forma y condiciones que se establezca por el Ayuntamiento.

2.  Se entiende como mobiliario urbano a efectos de este pliego, los bancos, juegos para adultos y deportivos, papeleras, mesas, puentes, pasarelas, placas informativas, vallas delimitadoras, pérgolas, tutores, cubre alcorques, jardineras, bolardos etcétera, situados en el dominio público municipal.

Art. 51.  Objeto.—El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de conservación y mantenimiento de mobiliario urbano antes definido, en el término municipal de San Martín de la Vega, en relación con el uso común general de los mismos por los ciudadanos.

Art. 52.  Forma de prestación del servicio.—1.  El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que, en cada momento, considere más conveniente.

2.  El Ayuntamiento podrá introducir, en cualquier momento, las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 53.  Contenido.—La prestación básica del servicio comprenderá:

a) Trabajos de inspección y control.

b) Mantenimiento preventivo.

c) Trabajos de reparación.

d) Trabajos de instalación de nuevos elementos y sustitución de elementos obsoletos.

Capítulo IV

Limpieza y conservación de la red de alcantarillado

Art. 54.  Concepto.—Es objeto del servicio la limpieza y conservación preventiva y recuperación de las redes de alcantarillado del término municipal de San Martín de la Vega.

Art. 55.  Regulación.—El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza y conservación de las redes de alcantarillados antes definido en el término municipal de San Martín de la Vega, en relación con el uso de las citadas infraestructuras por los usuarios del servicio de alcantarillado.

Art. 56.  Forma de prestación del servicio.—1.  El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que, en cada momento, considere mas conveniente.

2.  El Ayuntamiento podrá introducir, en cualquier momento, las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Articulo 57.  Contenido.—El servicio comprenderá las siguientes prestaciones:

1.  Limpieza general de las alcantarillas y colectores para que las aguas residuales y pluviales circulen con facilidad sin que se produzcan retenciones, malos olores ni estacionamiento de ratas. La limpieza se extenderá a andenes, escaleras, absorbederos, pozos, arquetas, rejillas, así como a todos los elementos que constituyen la red, y se llevará a cabo con máxima mecanización utilizando los medios más eficaces. Esta limpieza será de dos tipos:

a) Limpieza ordinaria: tiene carácter preventivo y rigurosamente rotativo, con el fin de limitar al máximo las intervenciones de urgencia o limpiezas no programadas. Esta limpieza debe de incluir las siguientes operaciones y procesos:

— Inspección de colectores.

— Limpieza de conducciones con extracción de lodos.

— Gestión de acometidas, vigilancia y control de la red de saneamiento y drenaje.

b) Limpieza extraordinaria y emergencias: la limpieza de cualquier tramo de alcantarillado, obras de fábrica, o conductos de competencia municipal que presente carácter de urgencia por sus condiciones de deficiencia.

2.  Obras de reparación en los elementos de la red de alcantarillado.

3.  Obras de mantenimiento preventivo de la red de alcantarillado.

Art. 58.  Ejecución de nuevas acometidas.—La conexión a la red de alcantarillado será solicitada por los interesados en la forma que se determine por el Ayuntamiento, debiendo abonarse por estos las tasas que correspondan, de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes en cada momento.

Capítulo V

Obligaciones de los ciudadanos

Art. 59.  Obligaciones de los ciudadanos.—1.  Las obligaciones de los ciudadanos, en relación con los servicios regulados en el presente título, están reguladas en la “ordenanza sobre civismo, reguladora del uso y la limpieza de la vía pública y la protección de paisaje urbano del Ayuntamiento de San Martín de la Vega”, a la que este reglamento se remite de forma expresa. La citada ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de diciembre de 2006.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

Capítulo I

Normas generales

Art. 60.  Infracciones.—1.  Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de los deberes y obligaciones que en el se establecen, así como la vulneración de las prohibiciones y limitaciones en ella determinadas.

2.  Las infracciones del presente reglamento serán sancionadas por la Alcaldía, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso.

Art. 61.  Responsables.—1.  Son responsables de las infracciones al presente reglamento los autores de las acciones u omisiones tipificadas en el mismo.

2.  En los actos públicos será responsable su organizador o promotor.

3.  En el supuesto de que el presunto infractor sea menor de edad, serán responsables solidarios del pago de la sanción económica, así como de los daños perjuicios ocasionados, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

4.  Corresponderá al promotor y al contratista, solidariamente, la responsabilidad de la limpieza de la vía pública afectada por sus obras, incluida la suciedad producida por los vehículos en operaciones de carga, descarga, salida o entrada de las obras.

5.  Los propietarios de animales, y subsidiariamente las personas que los conduzcan, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

6.  Cuando las actuaciones o conductas constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, todas ellas responderán de forma solidaria.

7.  De las infracciones referentes a la publicidad exterior responderá el anunciante.

8.  En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en el presente reglamento.

9.  Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como limpieza de zonas comunes, etcétera, la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios.

Art. 62.  Facultades inspectoras.—1.  La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta norma, así como la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en la misma, podrán ser ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tienen atribuidas, por el cuerpo de la Policía Local.

2.  El personal del cuerpo de la Policía Local en funciones de inspección establecidas en este reglamento, además de las que legalmente tiene conferidas, queda facultado para:

— Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección, salvo aquellos casos en los que se precise autorización judicial.

— Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

— Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

Art. 63.  Obligaciones de reposición y reparación.—1.  Los daños y perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre resarcidos por las personas declaradas responsables.

2.  El Ayuntamiento, una vez iniciado el expediente sancionador, ejecutará, a costa del responsable que en su momento se declare obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiera lugar una vez tramitado el expediente.

3.  La Policía Local ordenará que cesen los actos flagrantes que contravengan lo preceptuado en este reglamento y deberá impedir que los infractores desobedientes continúen ejecutándolos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 64.  Ejecución subsidiaria.—1.  En caso de incumplimiento por los usuarios de los servicios de los deberes que les incumben y sin perjuicio de las multas coercitivas que se les pudieran imponer de persistir su actitud, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

2.  No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el Medio Ambiente.

Art. 65.  Vía de apremio.—Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

Art. 66.  Procedimiento sancionador.—1.  La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2.  La competencia para ordenar la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores objeto de este reglamento corresponde a la Alcaldía, que nombrará al instructor de expediente.

3.  Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante este período se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el plazo de resolución del expediente sancionador.

Capítulo II

Régimen sancionador en materia de limpieza viaria, conservación y mantenimiento de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado

Art. 67.  En esta materia será de aplicación el régimen sancionador (infracciones, sanciones, procedimiento sancionador, etcétera) regulado en el título IV de la “ordenanza sobre civismo, reguladora del uso y la limpieza de la vía pública y la protección del paisaje urbano de San Martín de la Vega”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de diciembre de 2006, a la que este reglamento se remite expresamente.

Capítulo III

Régimen sancionador en materia de gestión de residuos
y punto limpio

Art. 68.  Concepto y clases de infracciones.—Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en este reglamento en materia de residuos sólidos urbanos y punto limpio tendrán la consideración de infracciones administrativas, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 69.  Infracciones muy graves.—Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

— El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano, cuando por su cuantía o naturaleza pueda causar un daño grave al medio ambiente o a la salud de las personas.

— No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

— El incumplimiento por el titular, poseedor o productor del vertido con que se haya cometido la infracción, de la obligación de identificar verazmente al responsable de dicha infracción.

— Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública.

— Reincidencia en infracciones graves.

— Cualquier otra actuación contraria a lo recogido en el presente reglamento que pueda ocasionar un daño grave al medio ambiente o a la salud de las personas.

Art. 70.  Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves las siguientes:

— El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su cuantía o naturaleza no merezca la calificación de peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

— Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

— La reincidencia en infracciones leves.

Art. 71.  Infracciones leves.—Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

— Arrojar a la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

— No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria.

— La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.

— El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

— Depositar las bolsas de basuras fuera de los contenedores o buzones, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.

— Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.

— No depositar en los contenedores los residuos urbanos en la forma y horario establecidos en este reglamento.

— La manipulación de basuras en la vía pública.

— Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.

— Depositar residuos en recipientes o contenedores homologados exclusivamente para el interior de los inmuebles y locales de negocio o sacarlos fuera de los horarios establecidos al respecto o no disponerlo en los lugares establecidos al respecto.

— Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.

— No disponer los restos de poda y jardinería conforme especifica el presente reglamento.

— Abandonar muebles y enseres en la vía pública.

— No utilizar los puntos limpios en la forma establecida en el presente reglamento.

— Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado cualquier clase de residuo sólido.

— Cualquier otra que por su trascendencia cuantitativa y relevancia no merezca la consideración de grave o muy grave.

— Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento que no este tipificado en el mismo como infracción muy grave o grave.

Art. 72.  Sanciones.—Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos del presente reglamento serán sancionables de la siguiente forma:

— Infracciones leves: de 50 a 750 euros.

— Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.

— Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

Art. 73.  Graduación y reincidencia.—1.  Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

2.  A dichos efectos, será considerado reincidente quien hubiere incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los doce meses anteriores.

3.  Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Art. 74.  Prescripciones.—1.  La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:

— Las infracciones leves prescriben a los seis meses.

— Las infracciones graves prescriben al año.

— Las infracciones muy graves prescriben a los tres años.

Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

2.  La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:

— Sanciones impuestas por infracciones leves: prescriben en un año.

— Sanciones impuestas por infracciones graves: prescriben a los dos años.

— Sanciones impuestas por infracciones muy graves: prescriben a los tres años.

Art. 75.  Normativa sectorial.—En el supuesto de que alguna de las infracciones previstas en el presente reglamento estuviese tipificada como infracción en la normativa sectorial estatal o autonómica en la materia, será de preferente aplicación el régimen sancionador previsto en dicha normativa, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El presente reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segunda.—La promulgación de futuras normas con rango superior al de este reglamento, que afecten a las materias reguladas en el mismo, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación del reglamento en lo que fuera necesario.

Tercera.—Se faculta a la Alcaldía para, en el ejercicio de sus competencias, interpretar, aclarar y desarrollar los artículos del presente reglamento, quedando igualmente facultada para suplir, transitoriamente por razones de urgencias, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de este reglamento quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo articulado en la misma.

San Martín de la Vega, a 9 de marzo de 2009.—La alcaldesa­presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/7.818/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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