Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0054

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN FERNANDO DE HENARES

CONTRATACIÓN

Advertidos errores materiales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, a regir en las obras de remodelación y acondicionamiento del Centro de Juventud de San Fernando de Henares, cuya convocatoria fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de fecha 2 de marzo de 2009, la Alcaldía-Presidencia, con fecha 16 de marzo de 2009, mediante resolución 1034/2009, ha resuelto proceder a las siguientes rectificaciones:

Primero.—En la cláusula 12, “Garantías exigibles”, del pliego de cláusulas administrativas (particulares), apartado c), donde dice, “Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior, las empresas licitadoras que ofrezcan reducir el plazo de ejecución, deberán constituir una garantía complementaria por el importe...”; debe decir, “Además de la garantía provisional indicada en el párrafo a) de este artículo, las empresas licitadoras que ofrezcan reducir el plazo de ejecución, deberán constituir una garantía complementaria por el importe...”.

Segundo.—En la cláusula 17, “Criterios para la adjudicación del contrato”, del pliego de cláusulas administrativas (particulares), criterio 3, “Plazo de ejecución”, donde dice, “La mejora en el plazo de ejecución de la obra, se valorará con 10 puntos por cada diez días naturales de minoración en el plazo establecido en el pliego (cinco meses)”; debe decir, “La mejora en el plazo de ejecución de la obra, se valorará con 10 puntos por cada diez días naturales de minoración en el plazo establecido en el pliego (tres meses)...”.

Donde dice, “Para puntuar 10 puntos en este apartado, deberá aportarse en el plazo de licitación aval bancario o similar a favor del Ayuntamiento por importe de 3.000 euros, ejecutable por el Ayuntamiento si transcurridos cuatro meses y medio del acta de comprobación del replanteo no se ha firmado el acta de recepción”; debe decir, “Para puntuar 10 puntos en este apartado, deberá aportase en el plazo de licitación aval bancario o similar a favor del Ayuntamiento por importe de 3.000 euros, ejecutable por el Ayuntamiento si transcurridos dos meses y veinte días del acta de comprobación del replanteo no se ha firmado el acta de recepción...”.

Donde dice, “Para puntuar 20 puntos en este apartado deberá aportarse, en el plazo de licitación, aval bancario o similar a favor del Ayuntamiento por importe de 6.000 euros, ejecutable por el Ayuntamiento si transcurridos cuatro meses del acta de comprobación del replanteo no se ha firmado el acta de recepción”; debe decir, “Para puntuar 20 puntos en este apartado deberá aportarse, en el plazo de licitación, aval bancario o similar a favor del Ayuntamiento por importe de 6.000 euros, ejecutable por el Ayuntamiento si transcurridos dos meses y diez días del acta de comprobación del replanteo no se ha firmado el acta de recepción...”.

El mismo error material se reproduce en el anexo I, apartado décimo, “Criterios de valoración”, criterio 3, plazo de ejecución, del mencionado pliego, que debe ser modificado en el mismo sentido.

Tercero.—Se suspende la mesa de contratación a celebrar los días 17 y 20 de marzo de 2009.

Cuarto.—Se remita anuncio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dando publicidad a estas subsanaciones, ampliándose el plazo de presentación de proposiciones en trece días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del mencionado anuncio.

San Fernando de Henares, a 17 de marzo de 2009.—El alcalde, Julio Setién Martínez.

(01/1.004/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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