Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0073

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Huelín Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 84 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de “Inmobiliaria Daganzo, Sociedad Anónima”, contra doña Francisca Rosario de la Cruz, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 70

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—La señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de incidente de impugnación de indebidas de la tasación de costas, interpuestos por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Daganzo, Sociedad Anónima”, y en atención a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que practicada con fecha 12 de marzo de 2008 tasación de costas por la secretaria judicial, y conferido el oportuno traslado de la misma a las partes por plazo común de diez días por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, fue impugnada.

Segundo.—Que teniendo por impugnada la tasación de costas, y conforme con la norma 16 establecida en Junta de Magistrados celebrada el 23 de septiembre de 2004 de la Sección Civil de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios, se acordó obviar la celebración de vista de no interesarse prueba no documental y dar traslado a la parte impugnada por el plazo de diez días para que, en su caso, formularse oposición a la impugnación deducida de contrario, lo que no verificó.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Procede la estimación de la impugnación en la medida en el que el gasto de publicación de la sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su notificación a la parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, no es de calificar superfluo, inútil o caprichoso, sino necesario y preciso conforme a lo preceptuado en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que así lo exige.

Segundo.—No procede efectuar expresa imposición de costas de este incidente en la medida en que la parte ejecutada en nada ha contribuido a su tramitación, en cuanto que el mismo deviene de la decisión de la señora secretaria judicial.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que estimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora señora Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Daganzo, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro debidos los suplidos en concepto de gastos de publicación de la sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por importe de 930,49 euros.

Se declaran de oficio las costas del incidente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Rosario de la Cruz, para que sirva de notificación al referido demandado, y para su publicación en el tablón de anuncios de esta Secretaría y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.319/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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