Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0074

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 59
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 891 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 891 de 2008, a instancias de “Francisco de Lucas e Hijos, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio de Palma Villalón y asistida de letrado, contra don Ángel Joaquín Martín Aragón García, que se encuentra en rebeldía procesal, he procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por “Francisco de Lucas e Hijos, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio de Palma Villalón, contra don Ángel Joaquín Martín Aragón García, en rebeldía procesal, debo declarar resuelto por falta de pago de rentas el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de enero de 2008 en relación con el local sito en Madrid, en la calle Luis I, número 71, nave 12, del polígono industrial de Vallecas, condenándole a que deje libre y a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido dicha propiedad, con apercibimiento de lanzamiento en fecha 27 de abril de 2009, a las once cuarenta y cinco horas de su mañana, si no lo desaloja con anterioridad.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad total de 31.815,41 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión, así como demás gastos por cuenta del demandado.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, se informa a la parte condenada que si en el término de veinte días a partir de la notificación de la presente resolución (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) no cumple el fallo de esta sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Ángel Joaquín Martín Aragón García, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.322/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0074