Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0179
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En los autos número 178 de 2009 seguidos ante este Juzgado de lo social, a instancias de don Juan Carlos Prats Rodríguez, contra “Tecnologías Electrónicas Tecnocom, Sociedad Anónima”, “Gestiones Fricar, Sociedad Limitada”, “Datsys Soluciones, Sociedad Limitada”, y “BKN Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con fecha 9 de febrero de 2009, y por su señoría ilustrísima, se ha dictado resolución, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica. Diligencia.—En Madrid, a 9 de febrero de 2009. La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que con fecha 5 de febrero de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don Juan Carlos Prats Rodríguez, contra “Tecnologías Electrónicas Tecnocom, Sociedad Anónima”, “Gestiones Fricar, Sociedad Limitada”, “Datsys Soluciones, Sociedad Limitada”, y “BKN Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria, la audiencia del día 27 de abril de 2009, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de Madrid. Hágase entrega a las demandadas de copia de la demanda presentada y resto de los documentos. A los otrosíes: Documental no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada según lo solicitado por la actora para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con los artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,19 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral). Y para que sirva de notificación en forma a Fondo de Garantía Salarial, expido y firmo la presente cédula. En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/8.216/09) |

