Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.487 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gracia María de Ancos Lumbreras, contra la empresa “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de admisión a trámite de la demanda:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Gracia María de Ancos Lumbreras, contra “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio en única convocatoria, la audiencia del día 10 de junio de 2009, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí, digo: ha lugar a la documental, requiérase a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de la demanda.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la citación al Fondo de Garantía Salarial, requiérase a la empresa para que en el término de cuatro días acredite que la empresa se encuentra incursa en alguno de los supuestos del artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Slater Software Laboratories, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.459/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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