Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0016

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Una vez finalizado el plazo de información pública del reglamento regulador del servicio público de “conservación y limpieza de zonas verdes y mantenimiento de arbolado de alineación, conservación de áreas infantiles y mantenimiento y conservación de mobiliario urbano del interior de las zonas verdes” de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de abril de 2008, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la citada ordenanza.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso­administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el servicio de “parque público” es un servicio obligatorio de competencia municipal en los Municipios de más de 5.000 habitantes. Asimismo, el artículo 25.2.d) establece la competencia de los Municipios en la materia de parques y jardines.

Por ello, con el presente reglamento se pretende regular la prestación del citado servicio público de titularidad municipal y, en especial, la utilización por los ciudadanos de las dotaciones propias del mismo: parques, jardines y zonas verdes municipales.

Es competencia de este Ayuntamiento la conservación y mantenimiento de las zonas verdes citadas, concebidas de una forma integral, en cuanto que forman parte de las mismas no solo los árboles y vegetación, sino también el mobiliario urbano y las áreas infantiles instalados en dichas zonas. Este servicio podrá ser gestionado por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

Con este reglamento se regula, fundamentalmente, la utilización de las zonas verdes por los ciudadanos, estableciéndose un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el mismo, que tiene su fundamento en la potestad sancionadora establecida en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, en el reglamento se establecen determinadas obligaciones para los propietarios de jardines y espacios verdes privados, en cuanto que los mismos forman parte del paisaje y entorno medioambiental del Municipio.

Artículo 1.o  Disposiciones generales.—1.  Constituye el objeto del presente reglamento regular el Servicio Público Municipal de Parques, Jardines y Zonas Verdes municipales del término municipal de San Martín de la Vega, tanto en lo relativo a la implantación, mantenimiento y conservación de los mismos como en lo relativo a su utilización por los ciudadanos. Estas zonas se consideran como parte fundamental de equilibrio del medio físico y ambiental que nos rodea y con su regulación se pretende obtener un mejor aprovechamiento de las mismas.

2.  Tienen la consideración de zonas verdes, a efectos de este reglamento, todos los espacios dedicados específicamente a la plantación de arbolado y jardinería, incluyendo no solo las áreas de repoblación forestal, parques suburbanos, urbanos y plazas ajardinadas, sino también los pequeños espacios verdes, isletas viarias, alineaciones de árboles en aceras y paseos y las jardineras y otros elementos de jardinería instalados en las vías públicas.

3.  Tienen la consideración de espacios libres y vías públicas aquellos que vengan definidos como tales en la normativa urbanística vigente en cada momento.

4.  De igual forma, determinados artículos del presente reglamento serán de aplicación a los jardines y espacios verdes de propiedad privada, en cuanto que los mismos se integran en el paisaje y medio ambiente de nuestro Municipio.

Art. 2.o  Creación o modificación de zonas verdes.—1.  En su localización, las nuevas zonas verdes deberán ajustarse a lo establecido en el planeamiento general municipal vigente en cada momento, procurando mantener las características topográficas del terreno y respetando cualquier otro elemento natural de valor ecológico.

2.  Para las nuevas plantaciones o campañas de renovación de plantaciones se utilizarán, prioritariamente, las especies vegetales autóctonas o las más acordes con las características del terreno y climatología, de forma que se garantice una buena consolidación y una mayor economía de medios en su mantenimiento.

3.  Se desarrollarán las especies que tengan una mayor resistencia a plagas o enfermedades. Sobre todo en zonas urbanas se evitará la introducción de especies que, por sus características, producción de polen, semillas, frutos, etcétera, puedan resultar molestas para la población, o que, por su gran porte o excesivo desarrollo radicular, puedan producir daños en desagües, cimientos, aceras, etcétera.

4.  Los proyectos de urbanización que contengan zonas verdes, sean públicas o privadas, así como cualquier modificación de las ya existentes, requerirán el informe previo del Servicio Municipal de Arquitectura y Urbanismo.

5.  Las redes de servicios (eléctricas, telefónicas, de saneamiento, etcétera) que hayan de atravesar zonas verdes deberán hacerlo de forma subterránea y debidamente canalizadas.

Art. 3.o  Carácter municipal de servicio, titularidad y forma de gestión.—1.  El Servicio de Parques, Jardines y Zonas Verdes Municipales es un servicio público de competencia y titularidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.  Se declara expresamente que el servicio público citado es un servicio asumido por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega como servicio público propio del mismo, siendo, en todo caso, de titularidad municipal, con independencia de la forma en que el mismo se gestione.

3.  El Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá prestar el citado servicio en cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa vigente. En el caso de gestión indirecta mediante concesión, las condiciones técnicas, económicas y administrativas de prestación del servicio se definirán en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y administrativas que la regulen. En los citados pliegos se regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y el concesionario.

4.  El deber de cumplir lo establecido en este reglamento por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a este Ayuntamiento (en caso de gestión directa) o a la empresa concesionaria del servicio (en caso de gestión indirecta).

Art. 4.o  Zonas verdes privadas.—1.  Los particulares que sean propietarios de zonas verdes deberán mantenerlas en un estado tal de conservación que en modo alguno perjudiquen a otras zonas verdes o edificios colindantes (públicos o privados), ni invadan aceras o pasos públicos.

2.  Es obligación de los propietarios de zonas verdes mantenerlas en estado fitosanitario adecuado, debiendo efectuar los tratamientos preventivos necesarios para evitar plagas o enfermedades. Asimismo, en el supuesto de que estas se desarrollasen pese a los tratamientos preventivos, los propietarios deberán efectuar los tratamientos pertinentes para erradicarlas.

3.  El Ayuntamiento no podrá intervenir en zonas verdes privadas salvo que, por circunstancias extremas, el interés público demande dicha intervención, siendo siempre a cargo de los propietarios de dichas zonas verdes los gastos que la actuación ocasione.

4.  La red de servicio municipal de riego no se podrá utilizar en ningún caso para riego de zonas verdes privadas.

5.  Los titulares de comercios, bares, quioscos, etcétera, que integren algún tipo de zonas verdes en su entorno, deberán velar por el buen estado y mantenimiento de las mismas.

Art. 5.o  Zonas verdes municipales.—El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en la forma de gestión que en cada momento se determine, velará por la adecuada realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de las zonas verdes, que incluirán, entre otras y a título de ejemplo, las siguientes actuaciones:

a) Riego adecuado de las mismas, procurando el uso de agua reutilizada.

b) Trabajos de conservación y mantenimiento del arbolado y vegetación: siembra, abonado, siega, tratamientos fitosanitarios, poda, etcétera.

c) Limpieza y mantenimiento de paseos, zonas pavimentadas y otros elementos de los recintos considerados como zonas verdes.

d) Conservación y mantenimiento de las áreas infantiles, velando por el cumplimiento de la normativa de seguridad en la materia.

e) Conservación y mantenimiento del mobiliario urbano situado en las zonas verdes.

Art. 6.o  Normas generales de utilización de parques, jardines y zonas verdes.—1.  Todos los ciudadanos tienen el derecho al uso y disfrute de los parques, jardines y zonas verdes municipales, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás normativa de aplicación. En el supuesto de que se trata de recintos cerra­dos, el horario de entrada y permanencia en los mismos será fijado por la Alcaldía mediante bando.

2.  Dada su calificación de bienes de dominio y uso público, su uso no podrá ser objeto de privatización mediante la celebración de actos organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, presupongan la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.

3.  Cuando, excepcionalmente y de forma motivada, por el Ayuntamiento se autoricen actos en dichos lugares, se deberán adoptar las medidas necesarias para que la afluencia de personas no pueda causar detrimento en sus instalaciones, en especial en plantas y mobiliario urbano.

4.  Los usuarios de estos espacios deberán cumplir las indicaciones que sobre su utilización figure en las señales instaladas en los mismos, así como las indicaciones de los agentes de la Policía Municipal, vigilantes y personal municipal.

Art. 7.o  Protección de elementos vegetales.—Con carácter general y a fin de garantizar el correcto mantenimiento de las especies vegetales, quedan prohibidos a los usuarios de las zonas verdes antes descritas los siguientes actos:

a) Talar, romper o dañar gravemente árboles.

b) Cortar flores, ramas o especies vegetales.

c) Descortezar los árboles haciendo inscripciones o anillados, así como grabar o pintar en su corteza.

d) Atar columpios, escaleras, herramientas, andamiajes, ciclomotores o bicicletas en los árboles, o usarlos como tendederos.

e) Clavar cualquier tipo de material o adosar carteles en los árboles y plantas.

f) Cualquier manipulación que se realice sobre los árboles o plantas.

g) Utilizar los árboles para sujetar cables de instalaciones eléctricas.

h) Dañar de cualquier forma el césped, árboles y plantas.

i) Caminar por zonas ajardinadas acotadas.

j) Introducirse, jugar o reposar sobre las zonas de césped, salvo en zonas expresamente autorizadas.

k) Trepar o subir a los árboles.

l) Jugar a deportes de pelota en lugares no acotados especialmente para tal uso.

ll) Llevar animales sueltos permitiéndoles el acceso a zonas arbustivas o de césped, o el efectuar deyecciones en sitios distintos a los señalados por el Ayuntamiento.

m) Utilizar zonas verdes con fines de pastoreo.

n) Acopiar, aun en forma transitoria, materiales de obra o verter cualquier clase de productos tóxicos, en zonas verdes.

ñ) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, plásticos, grasas o cualquier otro elemento que pueda resultar dañino para las plantas, o atentar a su estética o buen uso.

o) Encender fuego en lugares que no está expresamente autorizados para ello.

p) Realizar prácticas de tiro.

q) Queda totalmente prohibido el paso de personas no autorizadas a la Reserva Ornitológica del Soto del Tamarizo.

Art. 8.o  Protección de la fauna.—Como protección de las especies animales existentes en las zonas verdes, así como en los ríos, lagos o estanques existentes en las mismas, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) Cazar o perseguir cualquier tipo de animal.

b) Destrozar o sustraer huevos de los nidos o alrededores.

c) Estar en posesión de utensilios o armas destinados a la caza o pesca dentro de las zonas verdes, salvo zonas autorizadas.

d) Arrojar cualquier tipo de objeto a lagos, estanques o ríos.

e) Abandonar animales en zonas verdes, sin previa autorización del Ayuntamiento.

Art. 9.o  Protección del entorno.—A fin de proteger el entorno físico de las zonas verdes, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) La práctica de juegos y deportes, salvo en lugares específicamente acotados, ya que pueden causar molestias o accidentes a las personas, y ocasionar daños irreparables a las plantas y árboles y demás elementos del mobiliario urbano y en general perturbar la tranquilidad pública.

b) Acampar o practicar camping.

c) Efectuar inscripciones o pegar carteles en los soportes de alumbrado público, o en cualquier elemento existente en las zonas verdes.

d) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria, sin la oportuna autorización.

Art. 10.  Protección del mobiliario urbano.—1.  Los causantes de algún tipo de daños al mobiliario existente en las zonas verdes, además de ser sancionados administrativamente de acuerdo con la infracción cometida, serán responsables del resarcimiento del daño que hayan podido ocasionar.

2.  Igualmente, podrán ser sancionados quienes sin causar directamente un deterioro material en dicho mobiliario, perjudiquen de algún modo su disposición o correcta utilización, estableciéndose a tal efecto las siguientes prohibiciones:

a) Bancos. Queda prohibido arrancar los bancos que están fijados, trasladar los que estén sueltos a lugares distintos a los de su ubicación, realizar inscripciones con navajas o pinturas, serrarlos, así como realizar cualquier acto que sea contrario a su normal utilización. Las personas responsables de los niños evitarán que estos depositen en ellos piedras, arena, etcétera, estando obligados a la limpieza de los mismos si esta fuera necesaria.

b) Juegos recreativos. Queda prohibida cualquier alteración o manipulación de los juegos infantiles, considerándose de especial gravedad aquellas que puedan ocasionar peligro a la integridad física de las personas que los utilicen. Asimismo, esta prohibido realizar conductas que puedan causar deterioro o daños en los mismos. La utilización de estos juegos podrá hacerse por personas con la edad que se establezca para cada tipo de ellos.

c) Papeleras. Los papeles y desperdicios de cualquier tipo no podrán ser arrojados al suelo, utilizándose, en su caso, las papeleras para su depósito. Si estas no existieran o estuviesen llenas, el usuario no podrá justificarse en esta circunstancia, estando obligado a depositarlos en las papeleras municipales más cercanas. No se podrá efectuar ninguna manipulación sobre las papeleras, doblarlas, arrancarlas, volcarlas, hacer inscripciones o pegar pegatinas o carteles.

d) Fuentes. Las fuentes utilizadas para beber no podrán ser objeto de otros fines, evitándose realizar juegos o actos que dañen la grifería o desagües. En las fuentes ornamentales y estanques no se permitirá beber, lavarse, arrojar papeles, piedras u objetos, introducirse en ellas, practicar juegos, así como cualquier manipulación de sus elementos.

e) Farolas y elementos decorativos. Estos elementos no se podrán dañar en cualquiera de sus partes o realizar manipulación sobre ellos, trepar, subirse o columpiarse.

Articulo 11.  Vehículos en zonas verdes.—1.  El acceso y circulación de vehículos dentro de los parques deberá atenerse a las normativas de tráfico en general, así como las específicas que a continuación se señalan:

a) Bicicletas. Las bicicletas deberán transitar por las calzadas debidamente asfaltadas, o por aquellas zonas que especialmente se señalicen a tal efecto, estando prohibida su circulación por los paseos, aceras y estancias propias de circulación peatonal, salvo que el ciclista no vaya montado en ellas. Sin embargo, los niños de hasta doce años podrán circular libremente por los paseos interiores de los parques y zonas peatonales, siempre que no causen molestias al resto de los usuarios.

b) Circulación de coches, camiones y motocicletas. Estos tipos de vehículos no podrán circular ni permanecer estacionados dentro de los parques, salvo en las siguientes circunstancias:

A) Los destinados al suministro y abastecimiento de instalaciones o actividades autorizadas en el interior de las zonas verdes y siempre que sean estrictamente necesarios. Su peso será inferior a 3 toneladas. Sus recorridos y horas de reparto serán indicados previamente por el Ayuntamiento, siendo su velocidad inferior a los 20 kilómetros por hora. No obstante, siempre que el acceso sea por pavimento arenoso y este permanezca húmedo, quedará suprimida toda autorización.

B) Los vehículos propios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para la realización de actividades propias de los servicios municipales.

c) Aparcamientos. Dentro de las zonas verdes queda totalmente prohibido el estacionamiento de cualquier clase de vehículo o maquinaria agrícola.

2.  Queda terminantemente prohibido el lavado, reparaciones, cambio de aceite y cualquier otra actividad sobre vehículos a motor y maquinaria agrícola en las zonas verdes.

Art. 12.  Denuncias.—1.  Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones al presente reglamento.

2.  Estas denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presunta infracción, darán lugar a la incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Art. 13.  Infracciones.—1.  Constituyen infracción administrativa las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de los deberes y obligaciones que en el mismo se establecen, o vulneración de las prohibiciones y limitaciones en él determinadas.

2.  Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.

3.  Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiese sido sancionado, en los doce meses precedentes, por una infracción de la misma clase, una o más veces.

Art. 14.  Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a las zonas verdes privadas establecidas en el artículo 4, apartados 1, 2, y 3.

b) Las infracciones al artículo 7, letras b), c), d), e), f), h), i), j), k), l) y ll), siempre que los daños causados sean de escasa entidad y no superen los 1.000 euros.

c) Las infracciones al artículo 8, letra d).

d) Las infracciones al artículo 9, letras a), b), c) y d), siempre que los daños causados sean de escasa entidad y no superen los 1.000 euros.

e) Las infracciones del artículo 10.2, letras a), b), c), d) y e), siempre que los daños causados sean de escasa entidad y no superen los 1.000 euros, y en el supuesto de la letra b) no se ocasione, además, peligro a los usuarios.

f) Las infracciones del artículo 11.1.a).

g) El incumplimiento de las indicaciones sobre utilización de las zonas verdes dadas por los agentes de Policía Local o personal municipal (artículo 6.4), que no sean constitutivas de otra infracción tipificada en este reglamento.

h) El incumplimiento de los horarios de entrada y permanencia en los recintos cerrados (artículo 6.1).

Art. 15.  Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4, apartados 4 y 5.

c) Las infracciones del artículo 7, apartados a), g), m), n), ñ), o), p) y q), así como las infracciones de los apartados b), c), d), e), f), h), i), j), k), l y ll) cuando se produzcan daños por cuantía superior a 1.000 euros.

d) Las infracciones del artículo 8, apartados a), b), c) y e).

e) Las infracciones del artículo 9, letras a), b), c) y d), siempre que los daños causados sean por cuantía superior a 1.000 euros.

f) Las infracciones del artículo 10.2, apartados a), c), d) y e), siempre que los daños causados sean por cuantía superior a 1.000 euros, y en el supuesto del apartado b) se ocasione peligro a los usuarios.

g) Las infracciones del artículo 11.1.b) y c).

Art. 16.  Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Las infracciones del artículo 11.2.

c) El deterioro de zonas verdes por utilización de las mismas para actos públicos (artículo 6, apartados 2 y 3).

Art. 17.  Sanciones.—1.  Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 50 a 750 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

2.  En el supuesto de que la infracción estuviese tipificada en la normativa sectorial estatal o autonómica, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la misma, con carácter preferente.

3.  Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes. El importe de estos daños y perjuicios se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.

4.  En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones municipales por un plazo de uno a tres años.

5.  La Policía Municipal podrá decomisar tanto los útiles, mercancías, material e instrumentos empleados en la comisión de las infracciones al presente reglamento, como el resultado obtenido en la comisión de la infracción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Art. 18.  Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán, en cada caso concreto, teniendo en cuenta:

1.  La gravedad y trascendencia de los hechos y conductas constitutivos de la infracción.

2.  El beneficio obtenido por el infractor.

3.  El perjuicio causado y el valor de los daños producidos.

4.  La existencia de intencionalidad.

5.  La reiteración.

Art. 19.  Los trabajos voluntarios alternativos a las sanciones.—1.  Se establece como fórmula alternativa a la imposición de las sanciones económicas previstas en el artículo 16, su sustitución por la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad dirigidos a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por el infractor o por conductas similares.

2.  Para la aplicación de estas medidas serán necesarios los siguientes requisitos:

— Que el infractor preste su conformidad voluntaria y formalmente.

— Que el órgano competente considere la procedencia de esta medida por ser adecuada a las características y actitudes del infractor, así como a la naturaleza de la infracción cometida.

3.  El procedimiento será el siguiente:

— El órgano instructor, al inicio del expediente o al redactar la propuesta de resolución, ha de evaluar la conveniencia de la aplicación de estas medidas y determinar su duración y forma de cumplimiento. Para ello tendrá en cuenta la proporcionalidad entre la medida propuesta y la sanción que procedería imponer por la infracción cometida.

— En la notificación del inicio del expediente o de la propuesta de resolución al presunto infractor, se le concederá un plazo de diez días para manifestar su conformidad a la medida sustitutiva propuesta.

— La manifestación de conformidad del presunto infractor comporta el reconocimiento de la comisión de la infracción que se le imputa con las consecuencias que ello conlleve.

— Por el órgano competente se dejará en suspenso el expediente en tanto se dé cumplimiento a la medida sustitutiva impuesta de forma satisfactoria y se proceda a la preceptiva reparación de los daños y perjuicios causados. A continuación, se dará por finalizado el expediente por terminación convencional, sin que las medidas sustitutivas impuestas tengan la consideración de sanción ni supongan vinculación laboral alguna con este Ayuntamiento.

— En el supuesto de que no se ejecutase la medida de forma satisfactoria o no se reparasen los daños y perjuicios causados, se continuará la tramitación del expediente en la forma prevista en la normativa de aplicación.

Art. 20.  Responsables.—1.  Son responsables de las infracciones al presente reglamento los autores de las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2.  En los actos públicos será responsable su organizador o promotor.

3.  En el supuesto de que el presunto infractor sea menor de edad serán responsables solidarios del pago de la sanción económica, así como de los daños perjuicios ocasionados, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

4.  Los propietarios de animales, y subsidiariamente las personas que los conduzcan, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

5.  Cuando las actuaciones o conductas constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, todas ellas responderán de forma solidaria.

6.  En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en el presente reglamento.

Art. 21.  Resarcimiento de los daños.—1.  Los daños y perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre resarcidos por las personas declaradas responsables.

2.  El Ayuntamiento, una vez iniciado el expediente sancionador, ejecutará, a costa del responsable que en su momento se declare obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiera lugar una vez tramitado el expediente.

3.  La Policía Local ordenará que cesen los actos flagrantes que contravengan lo preceptuado en este reglamento y deberá impedir que los infractores desobedientes continúen ejecutándolos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 22.  Procedimiento sancionador.—1.  La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2.  La competencia para ordenar la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores objeto de este reglamento, corresponde a la Alcaldía, que nombrará al instructor de expediente.

3.  Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante este período se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el plazo de resolución del expediente sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.—Queda derogada en su totalidad la ordenanza de “medio ambiente sobre protección de zonas verdes, espacios libres y vías públicas” del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

Segunda.—Queda derogado el artículo 14 de la ordenanza “sobre civismo, reguladora del uso y la limpieza del la vía pública y la protección de paisaje urbano” de San Martín de la Vega, así como lo establecido en otros artículos de la misma en referencia a las conductas reguladas en el citado artículo 14.

Tercera.—Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en este reglamento, en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Este reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segunda.—La promulgación de futuras normas con rango superior al de este reglamento, que afecten a las materias reguladas en el mismo, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación del reglamento en lo que fuera necesario.

Tercera.—Se faculta a la Alcaldía para, en el ejercicio de sus competencias, interpretar, aclarar y desarrollar los artículos del presente reglamento, quedando igualmente facultada para suplir, transitoriamente por razones de urgencias, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

San Martín de la Vega, a 9 de marzo de 2009.—La alcaldesa­presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/7.815/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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