Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0034
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Area de Gobierno de Seguridad y Movilidad En virtud del informe técnico elaborado por los servicios técnicos municipales y en base a la propuesta y a lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; artículos 7 y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 37 del Reglamento General de Circulación, 88 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, 1 y 2 del decreto del alcalde de 24 de junio de 2004, y en los artículos 1.2.l) y 3.d) del acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, mediante la presente vengo a dictar el siguiente decreto: Primero.—El objeto del presente decreto es establecer la delimitación de las Áreas de Prioridad Residencial de Letras y Cortes, así como las condiciones de acceso y funcionamiento de las mismas. Segundo.—Las Áreas quedan configuradas de la siguiente manera: A) Delimitación del Área de Prioridad Residencial de Letras El Área de Prioridad Residencial de Letras está delimitada por: calle Atocha, plaza de Antón Martín, plaza de Jacinto Benavente, calle de la Cruz, plaza de Canalejas, carrera de San Jerónimo, plaza de las Cortes, plaza de Cánovas del Castillo, paseo del Prado y plaza del Emperador Carlos V. Las calles del perímetro del Área de Prioridad Residencial de Letras son de libre circulación y también tienen carácter libre las siguientes vías: — Calle Duque de Medinaceli. — Tramo de la calle Cervantes comprendido entre la calle Duque de Medinaceli y la plaza de Cánovas del Castillo. — Plaza Jesús. — Tramo de la calle Jesús comprendido entre las calles Lope de Vega y Huertas. — Tramo de la calle Lope de Vega comprendido entre la calle Jesús y el paseo del Prado. — Tramo de la calle Huertas comprendido entre la calle Jesús y el paseo del Prado. B) Delimitación del Área de Prioridad Residencial de Cortes El Área de Prioridad Residencial de Cortes está delimitada por: carrera de San Jerónimo, plaza de las Cortes, plaza de Canalejas, calle Sevilla, calle Virgen de los Peligros, Gran Vía, calle Alcalá, plaza de Cibeles, paseo del Prado y plaza de Cánovas del Castillo. Dentro del Área de Prioridad Residencial de Cortes solo tienen carácter restringido las siguientes vías: — Jovellanos. — Tramo de los Madrazo comprendido entre calle Cedaceros y calle Marqués de Casa Riera. El perímetro y el resto de los viales del interior del Área de Prioridad Residencial de Cortes son de libre circulación, salvo por las excepciones que puedan derivarse de las medidas de seguridad del Congreso de los Diputados. Los cambios futuros que pueda sufrir la configuración actual de calles restringidas y de libre circulación no se considerarán modificaciones sustanciales de los APR. Tercero.—Los criterios para poder acceder a las dos Áreas son los siguientes: Con carácter general se permite el acceso a: — Residentes empadronados en el Área de Prioridad Residencial que corresponda. — Transporte público. — Servicios. — Emergencias. — Carga y descarga (laborables de ocho a once horas). — Motos (de siete a veintidós horas). Las condiciones específicas de acceso serán las establecidas en los anexos II.A) y B) de la memoria justificativa suscrita por los servicios técnicos e incorporada al expediente. Cuarto.—El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, 2009.—El delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo Poch. (03/8.823/09) |

