Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090325-0055
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Andalucía SALA DE LO SOCIAL EDICTO Don César Pérez Cadenas, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga. Certifico: En el recurso de suplicación número 1.760 de 2008, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: Ilustrísimos señores: don Francisco Javier Vela Torres, presidente; don Ramón Gómez Ruiz, y don José Manuel González Viñas.—En la ciudad de Málaga, a 5 de febrero de 2009. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Fernández Morante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz. Antecedentes de hecho: Primero.—Que según consta en autos se presentó demanda por don Carlos Fernández Morante, sobre incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, Sociedad Anónima”, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Fallamos Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Fernández Morante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga de fecha 12 de mayo de 2008, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por don Carlos Fernández Morante, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre prestaciones, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, y estimando la demanda interpuesta, declaramos que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común reconocida al actor en vía administrativa asciende a 1.234,05 euros al computar las retribuciones por los servicios prestados desde el 14 de diciembre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997, con la correspondiente imputación de responsabilidad por falta de alta y cotización a la empresa demandada, “Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la diferencia de aquella con la base reguladora reconocida en vía administrativa por las cotizaciones efectuadas, sin perjuicio de la obligación de anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la totalidad de la prestación reconocida y sin perjuicio del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social de repetición de la empresa demandada, “Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la diferencia de prestación sobre la base reguladora correspondiente a las cotizaciones efectuadas, sin costas. Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo. Adviértase a la entidad gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar su recurso, si no lo hubiera hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo de archivar en este Tribunal, incorporándose su original al correspondiente libro. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Métodos Bancarios e Industriales de Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Málaga, a 2 de marzo de 2009.—El secretario de la Sala (firmado). (03/7.307/09) |

